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DECRETO FORAL 19/1994, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO FORAL 152/1987, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS

BON N.º 14 - 02/02/1994



Preámbulo

La Ley de 27 de diciembre de 1947 para la Ordenación de los Transportes de Mercancías por Carretera, en su segunda disposición adicional reconoció las peculiaridades del régimen privativo de Navarra en materia de transportes por carretera. El Convenio de Ordenación acordado el 22 de noviembre de 1950 entre el Ministerio de Obras Públicas y la Diputación Foral de Navarra, estableció la delimitación de competencias entre ambas Administraciones, así como las fórmulas de colaboración entre las mismas para la aplicación en Navarra de la normativa de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 49 establece la competencia exclusiva de Navarra sobre el transporte desarrollado por ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral, así como la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte que tenga su origen y destino en territorio foral, sin perjuicio de la ejecución directa que el Estado pueda reservarse y por último que, en todo caso, en esta materia, así como en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostente.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de mayo de 1988 , resolviendo sendos conflictos de competencias planteados por el Gobierno de la Nación contra los Decretos Forales 24/1984, de 18 de abril y 182/1984, de 14 de agosto, reguladores de las autorizaciones de transportes, ha anulado preceptos de dichos Decretos Forales, en cuanto supone regulación de autorizaciones de transporte que exceden del territorio de Navarra, declarando que la titularidad de la competencia controvertida es del Estado. El Tribunal constitucional atribuye al Estado la competencia de ordenación o normativa en la medida en que el itinerario del transporte exceda del ámbito territorial de Navarra, reconociendo que en dicha materia las facultades forales son puramente ejecutivas y, en su caso, alcanza a una reglamentación orgánica, pero no sustantiva de la materia.

El Decreto Foral 152/1987, de 4 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transporte de mercancías, aprobado antes de conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional antes citada, suscitó un nuevo conflicto de competencias planteado por el Gobierno de la Nación ante el Tribunal Constitucional, por entender que se ejercitan por Navarra facultades normativas para regular servicios públicos discrecionales con radio de acción comarcal y nacional, que exceden de los límites del territorio foral. Decreto Foral que se halla en la actualidad suspendido por Auto del Tribunal constitucional y pendiente de sentencia del mismo.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , y distintas Ordenes Ministeriales complementarias establecen completo régimen sustantivo del transporte por carretera. Regulación que deroga y también difiere sustancialmente de la vigente en el momento de celebración del Convenio de Ordenación de 1950. Esta ordenación sustantiva que ha sido complementada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, cuya disposición adicional prevé la adaptación, previo acuerdo con la Comunidad Foral de Navarra, de las facultades y competencias que, en virtud de los Convenios actualmente existentes, ejerce la misma en relación con los transportes que exceden de su ámbito territorial.

Habida cuenta que el Decreto Foral 152/1987, de 4 de septiembre, se encuentra totalmente desfasado en su contenido, tanto en cuanto a los criterios de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional como en cuanto a la nueva ordenación establecida por la normativa vigente; que no parece conveniente, de momento y a la vista de la acabada ordenación estatal, establecer normativa alguna diferente para el transporte de mercancías que pueda realizarse en ámbito exclusivamente foral; y la necesidad de actualizar el Convenio de 1950, procede derogar el citado Decreto Foral 152/1987.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:

Artículo 1

Queda derogado, a todos los efectos, el Decreto Foral 152/1987, de 4 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transportes de mercancías para vehículos cuya residencia haya sido establecida en Navarra.

Artículo 2

En tanto no se actualice el vigente Convenio de Ordenación de Transportes, o se establezca una normativa específica para autorizaciones de transporte de mercancías de ámbito exclusivo de Navarra, las autorizaciones de transporte de mercancías otorgadas por el Gobierno de Navarra se regularán de acuerdo con el régimen jurídico establecido por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.

Artículo 3

El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, respetando las normas sustantivas estatales, a través de disposiciones propias, adaptará aquéllas en los aspectos ejecutivos, procedimentales y orgánicos a la organización de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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