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RESOLUCIÓN 73/2007, DE 5 DE MARZO, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA “PACTOS LOCALES POR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE MUJERES Y HOMBRES DENTRO DE SU ENTORNO”

BON N.º 34 - 19/03/2007



  ANEXO I


Preámbulo

En el marco del Programa Operativo del Objetivo 3 de F.S.E. y por Resolución 63/2005, de 14 de abril, de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Mujer, se aprobó el Programa “Pactos locales por la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres dentro de su propia localidad o comarca”, con el objeto de promover y coordinar distintas medidas para la conciliación dentro del ámbito local en el año 2005. En ese año se firmaron catorce Pactos Locales, programa que continuó en el año 2006 en el que se firmaron dos Pactos Locales Mancomunados. Los 16 pactos firmados aglutinan en la actualidad un total de 31 localidades y se dirigen a una población de 145.641 habitantes, 72.885 hombres y 72.756 mujeres.

Este Programa surgió del esfuerzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad y en colaboración con la Federación Navarra de Municipios y Concejos, por encontrar fórmulas de cooperación en el entorno local que faciliten progresivamente un mayor compromiso para que hombres y mujeres puedan conciliar su vida familiar, profesional y personal, impulsando el liderazgo político y la participación ciudadana e implicando a quienes organizan, gestionan o participan de la vida local como paso fundamental para disponer de todos los servicios, recursos, ideas y de toda la responsabilidad de nuestro entorno para facilitar la conciliación.

El Área Transversal 1 del I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010), recoge un apartado referido a Políticas de Igualdad en la Administración Local cuyo principal objetivo se refiere a “Impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” ya que son éstas las que mejor pueden crear y favorecer las condiciones que permitan el avance hacia la igualdad real para hombres y mujeres. Igualmente, en el Área 7 -Conciliación de la vida familiar, personal, profesional y corresponsabilidad- se recoge en la Acción 7.3.6 “Impulsar el compromiso municipal para el desarrollo de medidas consensuadas con los agentes sociales relevantes a favor de la conciliación”.

La finalidad del Programa “Pactos por la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres dentro de su entorno” es apoyar a las entidades locales y demas agentes del entorno local en la búsqueda de soluciones compartidas para afrontar los retos y necesidades en materia de conciliación que plantea la incorporación de las mujeres al mundo laboral, así como favorecer el desarrollo de una conciencia de responsabilidad común frente a las tareas derivadas de la vida privada y familiar de todas las personas. Dicho Programa tiene como objetivo la firma de un Pacto Local, de forma individual o mancomunada por la conciliación en cada entidad local participante y el documento que se suscriba, deberá estar formulado desde la participación y el compromiso local.

El Instituto Navarro para la Igualdad considera de gran interés la experiencia desarrollada y vista la validez y oportunidad de los modelos diferentes de elaboración y desarrollo de un Pacto en el marco del mismo Programa, se hace precisa la aprobación del procedimiento y las condiciones anuales básicas de participación en el Programa para la elaboración y firma de Pactos Locales por la conciliación de la vida familiar, personal y laboral para hombres y mujeres en sus municipios o comarcas de forma, bien individual o mancomunada.

En consecuencia, visto el informe propuesta de la Sección de Evaluación y Estudios y la conformidad de la Subdirección de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad , resuelvo:

Primero

Aprobar el Programa “Pactos Locales por la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres dentro de su entorno”, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se incluyen como Anexo I.

Segundo

Abrir un plazo de solicitud de participación que se extenderá desde el 20 de marzo hasta el 20 de abril de cada año natural.

Los modelos para solicitar tanto la información como la participación en el Programa se podrán obtener en el Instituto Navarro para la Igualdad, calle Estella, 7, entreplanta izquierda, 31002 Pamplona, o bien en la página web www.cfnavarra.es/INAM.

Tercero

Trasladar esta Resolución al Boletín Oficial de Navarra para su publicación, a la Sección de Evaluación y Estudio y a la Unidad Administrativa de el Instituto Navarro para la Igualdad, a los efectos oportunos.

Cuarto

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder formular ante la Consejera del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, requerimiento previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

ANEXO I

Primera. Objeto.

El presente anexo, tiene por objeto fijar los contenidos y las condiciones que han de regir anualmente la puesta en práctica del Programa Pactos Locales por la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres en su propio entorno local.

Segunda. Finalidad.

La finalidad de este programa es apoyar a las Entidades Locales y demás agentes del entorno local en la búsqueda de soluciones compartidas para afrontar los retos y necesidades en materia de conciliación que plantea la incorporación de las mujeres al mundo laboral así como favorecer el desarrollo de una conciencia de responsabilidad común frente a las tareas derivadas de la vida privada y familiar de todas las personas.

El programa se establece para llegar a formular un Pacto Local por la Conciliación en el que se definan anualmente las diferentes medidas, las personas y organismos implicados así como los presupuestos oportunos.

Los pactos tendrán en cuenta y considerarán la optimización de los recursos disponibles en el municipio y aquellos más generales a disposición de la Comunidad Foral.

Tercera. Entidades locales beneficiarias.

Podrán solicitar la participación en el Programa todas las Entidades Locales de Navarra reguladas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra .

Las Entidades Locales podrán acogerse a la posibilidad de firmar un Pacto Local para su desarrollo e implantación en una sola localidad o bien por razones espaciales, poblacionales o de otra índole, podrán acogerse a la posibilidad de firmar Pactos Locales que impliquen a las diferentes localidades que integran la Mancomunidad o Comarca.

En los Pactos Locales será considerada Entidad Local Coordinadora el Ayuntamiento representado por su Alcalde o Alcaldesa Presidenta.

En los Pactos Comarcales o Mancomunados será considerada Entidad Local Coordinadora la Mancomunidad representada por el Alcalde o Alcaldesa que ejerce la presidencia de ésta.

Las entidades coordinadoras serán las interlocutoras del Pacto con el Instituto Navarro para la Igualdad, así mismo serán la referencia en su localidad para convocar a todas las entidades y personas que elaborarán de forma consensuada el Pacto Local.

Cuarta. Programación.

El Instituto Navarro para la Igualdad anualmente establecerá los procedimientos y programará, coordinará y organizará las acciones que se incluyen en el Programa y que finalmente será consensuado por la asistencia técnica con las entidades locales participantes según sus necesidades y situación específica.

El Plan de Trabajo básicamente comprenderá los siguientes pasos:

1. Convocatoria del pacto a las entidades, agentes y personas relevantes de las localidades.

2. Organización del Pacto entre todas las entidades participantes y establecimiento de la estructura organizativa.

3. Diseño y Redacción del Pacto.

- Diagnóstico de Partida.

- Objetivos del pacto.

- Definición de Acciones.

- Calendario.

- Recursos.

4. Firma del compromiso recogido en el “Pacto Local por la Conciliación”.

5. Difusión Pública.

6. Organización para la puesta en marcha.

Quinta. Asistencia técnica.

El Instituto Navarro para la Igualdad facilitará a las entidades locales el apoyo técnico necesario para la gestión del proceso de formulación de los pactos así como será responsable del Plan de Comunicación y edición de los diferentes documentos informativos y divulgativos.

La Entidad Local será responsable con su personal y medios, de impulsar, dinamizar y facilitar el desarrollo del Programa según las pautas y orientaciones que se irán estableciendo de forma consensuada con la Asistencia Técnica con el calendario que definitivamente se apruebe para cada año.

La programación de las diferentes sesiones estará sujeta a posibles variaciones en función de eventuales adaptaciones y a la demanda final por parte de las entidades locales u otras incidencias. En el supuesto de que se dieran situaciones que pudieran comprometer el buen desarrollo del programa corresponderá en última instancia al Instituto Navarro para la Igualdad la decisión de suspender o continuar el programa.

Sexta. Solicitud de participación.

Cada entidad local podrá solicitar la participación en el Programa según modelo establecido al efecto que será facilitado por el Instituto Navarro para la Igualdad y se encuentra disponible en su página web.

Cada año se establecerá según el desarrollo del programa y la disponibilidad presupuestaria el número máximo de Entidades Locales participantes en el Programa y que será publicado en la página web del INAI.

Los plazos de solicitud de participación serán entre el 20 de marzo y el 20 de abril de cada año natural.

Séptima. Selección de las entidades locales participantes.

Se establecerá un baremo en el cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) El número de habitantes. Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Núcleos de población integrantes en el caso de Mancomunidades hasta un máximo de 20 puntos.

c) El compromiso de la Entidad Local con la Igualdad: existencia de Plan de Igualdad, técnica de igualdad en plantilla, concejalía de igualdad o de la mujer y presupuesto específico para temas de igualdad. Hasta 50 puntos.

d) Respaldo político a la solicitud de participación y propuesta inicial de participación ciudadana (entidades y personas a quienes se prevé convocar). Hasta 20 puntos.

La Resolución de admisión será asimismo publicada en la página web del Instituto Navarro para la Igualdad. Una vez comunicada la admisión a las entidades interesadas se les notificará información detallada acerca de la asistencia técnica y los compromisos adquiridos que deberán ser expresamente aceptados.

Octava. Compromiso de cooperación e información.

La Entidad Local coordinadora deberá cooperar con el Instituto Navarro para la Igualdad para el adecuado desarrollo del Pacto Local y facilitar cuanta información se solicite con objeto de favorecer al organismo autónomo el seguimiento de la actuación.

Una vez firmado el Pacto Local, las entidades firmantes o coordinadoras podrán participar en los diferentes programas de financiación, subvenciones, apoyo, sensibilización, formación, etc. establecidos por el Instituto Navarro para la Igualdad y la Federación Navarra de Municipios y Concejos en el marco del Programa “Pactos Locales por la Conciliación.”

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