(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 301/1987, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS CENTROS DE CONSERVACIÓN DEL SERVICIO DE CAMINOS

BON N.º 46 - 15/04/1986; corr. err., BON 22/05/1987



Preámbulo

La Orden Foral 1.597/1986, de 22 de diciembre (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 24 de los mismos), desarrollaba la estructura de la Sección de Conservación y Explotación del Servicio de Caminos para adecuarla a las nuevas necesidades de gestión conforme a la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra .

En el artículo 2 de aquélla se modificaba la distribución geográfica y funcional de la referida Sección, estableciéndose los distintos Centros de Conservación.

El Servicio de Caminos presenta propuesta de delimitación de tales Centros y su correspondiente expresión gráfica, en dónde se han numerado los diferentes nudos, que ordenadamente unidos según relación que figura posteriormente determinan aquéllos.

En su virtud y de conformidad con los atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , Ordeno;

Articulo Único

Se establece la delimitación geográfica de los Centros de Conservación de el Servicio de Caminos conforme a plano que, debidamente diligenciado, queda incorporado al expediente, y que determina el área geográfica de su actividad, en el que los puntos de conexión quedan definidos como sigue

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web