ORDEN FORAL 241/1991, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN CON CARÁCTER EXPERIMENTAL LAS ENSEÑANZAS DE LA ESCUELA OFICIAL DE DANZA DE NAVARRA DE GRADO PROFESIONAL, SU PLAN DE ESTUDIOS Y LA ADMISIÓN DE ALUMNOS
BON N.º 66 - 24/05/1991
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO II
El Director del Servicio de Ordenación e Inspección Educativas ha presentado un informe sobre los contenidos y horarios de cada una de las asignaturas del plan de estudios experimental de la Escuela Oficial de Danza de Navarra, requisitos para el ingreso en la Escuela y para el paso del grado elemental al grado medio, enseñanza oficial y libre, así como para la continuación de los estudios de los alumnos y alumnas actuales de la Escuela.
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Foral de creación de la Escuela, de conformidad con lo establecido en la sección primera del capítulo primero del título II de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , y en virtud de las facultades que me son conferidas en el artículo 36.2, c) y d), de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , Ordeno:
Primero. Plan de Estudios.
1.ª Los horarios semanales de las asignaturas que se impartirán en el Plan experimental de la especialidad de Danza Clásica en la Escuela Oficial de Danza de Navarra, son los contenidos en el Anexo I.
Las asignaturas “Indumentaria” y “Maquillaje y Caracterización” se podrán impartir con carácter intensivo, siempre que se respete el cómputo total de 12 horas lectivas.
Las asignaturas “Historia de la Música y de la Danza” y “Anatomia aplicada a la Danza y Dietética” se podrán impartir con carácter intensivo, siempre que se respete el cómputo total de 36 horas lectivas.
La asignatura “Paso a Dos” se sustituirá por la de “Técnica de la Punta” en el caso de que no haya alumnos de distinto sexo.
2.ª Para el curso 1991/92 se implantarán los cursos 1.ª a 4.º del grado elemental y los cursos 1.º y 2.º del 1.er ciclo del grado medio de la especialidad de Danza Clásica. Progresivamente se implantarán los cursos siguientes, conforme al calendario que se indica a continuación:
Curso 1992/93: 3.er curso de grado medio.
Curso 1993/94: 4.e curso de grado medio.
Curso 1994/95: 5.ª curso de grado medio.
Curso 1995/96: 6.ª curso de grado medio.
3.ª Los horarios semanales de las asignaturas que se impartirán en el Plan experimental de la especialidad de Danza Española son los contenidos en el Anexo II.
En el curso 1991/92 se impartirán los cursos 1.ª y 2.ª del grado elemental de Danza Española.
Progresivamente se implantarán los cursos siguientes, conforme al calendario que se indica a continuación:
Curso 1992/93: 3.ª curso de grado elemental.
Curso 1993/94: 4.s curso de grado elemental.
4.ª Se autoriza al Director General de Educación para que apruebe y desarrolle el contenido y las orientaciones didácticas sustanciales, así como la distribución horaria de cada una de las asignaturas.
Segundo. Admisión de alumnos y pruebas de acceso.
5.ª Los aspirantes que deseen ser admitidos para el primer curso de grado elemental en cualquiera de las dos especialidades deberán tener 8 años cumplidos o cumplirlos en el año natural en que comiencen el curso.
Deberán superar además una prueba en la que se valorarán las aptitudes para la danza, y en particular la elasticidad, la psicomotricidad y la audición. Dicha prueba se realizará en la Escuela Oficial de Danza ante una comisión de valoración presidida por el Director o Directora de el Centro e integrada al menos por otros dos profesores del claustro, que designará el Director o Directora. Estas pruebas se realizarán el mes de junio de cada año.
6.ª El número máximo de alumnos por curso será de 25.
7.ª En la especialidad de Danza Clásica, aquellos alumnos que hayan superado el grado elemental deberán superar una prueba específica de acceso al grado medio ante un tribunal que se formará al efecto, presidido por el Director o Directora del Centro e integrado por al menos otros dos miembros del claustro designados por el Director o Directora. Dichas pruebas se realizarán en la segunda quincena del mes de junio.
8.ª Aquellos aspirantes que, no siendo alumnos del Centro, superen una prueba en la que demuestren poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, podrán acceder a cada curso del grado medio de la especialidad de Danza Clásica sin haber superado los anteriores. Los alumnos que hayan estudiado Danza en otros Centros podrán ingresar en el grado y curso que corresponda a su edad, previa comprobación por el Tribunal designado al efecto de que su nivel de conocimientos se acomoda al curso en el que pretenden matricularse, a través de las oportunas pruebas.
Los aspirantes a dichas pruebas se inscribirán en la primera quincena del mes de mayo, y las pruebas se realizarán en septiembre.
9.ª Los alumnos con matrícula oficial de cualquier especialidad dispondrán de dos años como máximo para superar cada curso, tanto de grado elemental como medio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Los alumnos oficiales dispondrán como máximo de 8 años para superar todo el grado elemental y 9 años para superar el grado medio. En caso de superar ese límite máximo, sólo podrán proseguir sus estudios de danza en el régimen de alumnos libres.
10.ª Los alumnos libres se inscribirán en el mes de diciembre, y los exámenes se realizarán en junio y septiembre.
11.ª Anualmente se fijarán las tasas para los alumnos oficiales y libres, así como para la inscripción en las pruebas de acceso al grado medio o a cualquiera de los cursos de grado medio.
Tercero. De la evaluación de el alumnado.
12.ª El alumnado de grado elemental que no supere alguna de las asignaturas en la convocatoria ordinaria de julio podrá ser evaluado en la extraordinaria de septiembre.
La Junta de Evaluación podrá autorizar el acceso al curso siguiente de quienes hayan obtenido un promedio de aprobado en las calificaciones de las asignaturas del curso.
13.ª El alumnado de grado medio que no supere alguna de las asignaturas en la convocatoria ordinaria de julio podrá ser evaluado en la extraordinaria de septiembre.
La Junta de Evaluación podrá autorizar el acceso al curso siguiente de quienes hayan obtenido un promedio de aprobado en las calificaciones de las asignaturas troncales y hayan superado todas las asignaturas complementarias. No obstante, y a criterio de la misma Junta de Evaluación, podrá autorizarse el acceso al siguiente curso si se tiene, como máximo, una asignatura complementaria pendiente, pero deberá recuperarse dicha asignatura para poder superar el ciclo.
c) Solo se podrá superar el ciclo si el alumno o alumna ha superado todas las asignaturas troncales y las complementarias.
d) En el caso que el alumno o alumna obtenga en la convocatoria de septiembre más de una asignatura complementaria con calificación de insuficiente o no recaiga acuerdo favorable de la Junta de Evaluación respecto de las asignaturas troncales, repetirá el curso completo.
Disposición Transitoria Primera
a) Los actuales alumnos de 1.º y 2.º de la especialidad de Danza Clásica, previa superación de una prueba de acceso, podrán matricularse en 2.º curso del grado elemental.
b) Los actuales alumnos de 3.º de la especialidad de Danza Clásica, previa superación de una prueba de acceso, podrán matricularse en 3.º curso de grado elemental.
c) Los actuales alumnos de 4.º de la especialidad de Danza Clásica, previa superación de una prueba de acceso, podrán matricularse de 4.ª curso de grado elemental.
d) Los actuales alumnos de 5.º de la especialidad de Danza Clásica podrán matricularse de 1.er curso de grado medio, previa superación de la prueba que se menciona en el apartado 8.º de esta disposición.
e) Los actuales alumnos de 6.º de la especialidad de Danza Clásica podrán matricularse de 2.º curso de grado medio, previa superación de la prueba que se menciona en el apartado 8.º de esta disposición.
Los actuales alumnos de Danza Española, previa superación de una prueba de acceso, podrán matricularse en 2.º curso de grado elemental de la especialidad.
En caso contrario, podrán iniciar sus estudios de Danza Española en 1.º curso.
Disposición Transitoria Segunda
Los plazos de admisión de alumnos y de pruebas de acceso a los que se refiere la presente Orden Foral serán, en el curso 1991/92, los establecidos por Resolución del Director General de Educación. Los plazos previstos en la presente Orden Foral se aplicarán a partir del curso 1992/93.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I
ANEXO II