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DECRETO FORAL 274/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY FORAL 11/1986, DE 10 DE OCTUBRE, DE DEFENSA DE LAS CARRETERAS DE NAVARRA

BON N.º 15 - 04/02/1987



  ANEXO 1


  ANEXO 2


Preámbulo

La Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las carreteras de Navarra, en su Disposición adicional tercera , establece un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral adopten las medidas precisas para adecuar la estructura y plantilla actuales de la Sección de Conservación y Explotación del Servicio de Caminos a las nuevas necesidades de gestión.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, Decreto:

Artículo 1

Se establecen los puestos de trabajo que figuran en el anexo 1 del presente Decreto Foral en las oficinas centrales y unidades de la Sección de Conservación y Explotación del Servicio de Caminos.

Artículo 2

1. Los niveles y retribuciones correspondientes a dichos puestos de trabajo son los siguientes:

- Técnico Superior en materia de medio ambiente: nivel A y complemento de incompatibilidad de el 35 %.

- Técnicos de grado medio en materia de medio ambiente: nivel B y complemento de incompatibilidad del 35 %.

- Jefes de Centro: nivel B.

- Auxiliares Técnicos de carreteras: nivel C y complemento de puesto de trabajo del 10%.

- Jefes de Equipo: nivel C.

- Auxiliares administrativos, Vigilantes de carreteras, Conductores-mecánico-maquinistas y Almaceneros: nivel D.

- Camineros encargados: nivel E y complemento de puesto de trabajo del 10 %.

- Camineros: nivel E.

2. Las funciones correspondientes a estos puestos de trabajo serán las definidas en el anexo 2 del presente Decreto Foral.

Aquellos funcionarios a los que se exija el titulo de Ingeniero Técnico de Obras Públicas para concurrir a las pruebas selectivas convocadas en la forma establecida en el artículo siguiente, desempeñarán, además de las funciones establecidas para los Jefes de Centro en el anexo 2, las que correspondan al ejercicio de dicho título, y percibirán complemento de incompatibilidad como retribución complementaria.

Artículo 3

Los puestos de trabajo de Jefes de Centro, Auxiliares Técnicos de carreteras, Jefes de Equipo, Auxiliares Administrativos y Almaceneros se proveerán de acuerdo con la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 11 /1986, de 10 de octubre, de defensa de las carreteras de Navarra .

Artículo 4

1. Los puestos de trabajo de Vigilantes seguirán siendo desempeñados por los actuales Vigilantes, y si éstos, una vez convocadas y resueltas las pruebas selectivas realizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, no fueran suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, las vacantes así resultantes se proveerán, previas convocatorias, por el procedimiento especial señalado en dicho artículo.

2. Si, por el contrario, una vez convocadas y resueltas las correspondientes pruebas selectivas, los Vigilantes excedieran del número de plazas de trabajo previsto para ellos en la nueva plantilla de la Sección, los destinos se adjudicarán entre los mismos por concurso de méritos o en cualquiera de las formas previstas en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, para la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra .

Artículo 5

1. Bajo la denominación de Conductores-mecánicos-maquinístas quedan unificados los puestos de trabajo denominados Tractoristas, Conductores, Mecánico-maquinistas y Palistas en los Decretos Forales 150 y 151/1986, de 6 de junio.

2. Los mencionados puestos de Conductores-mecánico-maquinistas seguirán siendo desempeñados por los actuales Tractoristas, Conductores, Mecánico-maquinistas y Palistas, y si éstos, una vez convocadas y resueltas las pruebas selectivas realizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.°, no fueran suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, se procederá de la misma forma prevista en el apartado 1 del artículo anterior.

3. Si, por el contrario, una vez convocadas y resueltas las correspondientes pruebas selectivas, los Tractoristas, Conductores, Mecánico-maquinistas y Palistas excedieran del número de plazas previsto para ellos bajo la nueva denominación, los destinos se adjudicarán entre los mismos por concurso de méritos o en cualquiera de las formas previstas en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, para la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra .

Artículo 6

1. Los puestos de Camineros seguirán desempeñándose por los actuales Camineros, y si éstos excedieran del número de puestos previstos para ellos en la nueva plantilla de la Sección o no fueran suficientes para cubrirlo se procederá en la forma establecida en los dos artículos anteriores para los mismos supuestos.

2. Los puestos de Camineros Encargados se proveerán de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, para la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra .

Artículo 7

1. No será de aplicación lo previsto en el artículo 3 a los puestos de trabajo adscritos a la Planta Asfáltica y al Equipo de Señalización, los cuales, cuando queden vacantes, se proveerán por los procedimientos ordinarios previstos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en sus normas de desarrollo.

2. Los puestos de trabajo de Técnicos superiores y de grado medio en materia de medio ambiente se proveerán, asimismo, por los procedimientos ordinarios previstos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en sus normas de desarrollo.

Artículo 8

A los funcionarios que asciendan de nivel en la forma prevista en el presente Decreto Foral se les asignará el grado que corresponda de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición Adicional Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia para adoptar las medidas que procedan en orden a la supresión, extinción o amortización de los puestos de trabajo correspondientes a la actual plantilla y estructura de la Sección, a medida que vayan resolviéndose los procedimientos selectivos contemplados en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda

Por el Departamento de Economía y Hacienda se dotarán las partidas presupuestarias del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones con las cantidades que requiera la implantación de la nueva estructura de personal de la Sección de Conservación y Explotación, con cargo a la partida de “Remanentes de ejercicios anteriores”.

Disposición Adicional Tercera

Se faculta a los Consejeros de Presidencia y de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 2

1. TÉCNICO SUPERIOR EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

- Elaboración de proyectos de construcción y conservación de bosquetes o zonas de descanso en general, asi como supervisión de su ejecución.

- Estudio y dirección de actuaciones relativas al acondicionamiento de taludes, tratamiento de márgenes, conservación y limpieza general del entorno de las carreteras y, en especial, de las áreas de descanso.

- Seguimiento y dirección en la puesta en práctica de medidas correctoras de impacto ambiental de los nuevos proyectos con especial incidencia en el caso de caminos rurales, accesos a repetidores, etcétera.

- Seguimiento de los planes de restauración de la canteras utilizadas para el suministro de áridos.

2. TÉCNICO DE GRADO MEDIO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

- Colaboración, apoyo y asesoramiento a las funciones señaladas en el apartado anterior, correspondiente a los titulados de grado superior.

3. JEFATURAS DE CENTRO.

- Gestión de la conservación de las carreteras del Centro.

- Inspección de las carreteras a su cargo y programación de las labores a ejecutar por el Centro.

- Ordenación, supervisión y control del trabajo realizado por todo el personal y maquinaria del Centro.

- Control o supervisión de las obras ejecutadas en carreteras por contrata o directamente por la Administración, de acuerdo con las directrices que reciba de sus superiores. Elaboración de estudios de costes.

- Redacción de estudios y colaboración en la redacción de proyectos de señalización, bacheos, arreglos de obras de fábrica, mejoras localizadas de infraestructura, aparcamientos, etcétera, bajo las directrices del Jefe del Negociado correspondiente.

- Organización con el Jefe de equipo de los trabajos de los equipos dando las debidas instrucciones para los de cada dia y proponiendo al Jefe de Negociado la planificación mensual de las obras a ejecutar. Elaboración de estudios de rendimiento.

- Organización del mantenimiento de la vialidad invernal de las carreteras de su zona según las directrices que reciba.

- Adopción de las medidas urgentes necesarias en casos de imprevistos, inundaciones, corridos, hundimientos, accidentes, etcétera. Elaboración de informes sobre los anteriores extremos.

- Elaboración de informes de expedientes, señalizaciones, denuncias, pliegos de descargo, etcétera.

- Gestión con Ayuntamientos, Concejos y particulares sobre solicitudes presentadas y demás actuaciones de trámite que se le encomienden.

- Ejercicio de funciones de inspección y colaboración en materia de inspección de Transportes y Medio Ambiente.

- Administración del Centro de Conservación, que incluirá la conformación de los diferentes partes diarios de vigilantes, maquinistas, materiales, etcétera; comprobación de facturas, solicitudes de material o equipos, etcétera.

- Inspección del estado de conservación y mantenimiento de los locales que dependan del Centro.

- Desarrollo de cuantas funciones de apoyo y colaboración en relación con su Centro le encomiende el Jefe de Negociado.

4. JEFATURAS DE EQUIPO.

- Ordenación del trabajo del Equipo.

- Programación de la utilización de la maquinaria adecuada a cada trabajo dando instrucciones claras y concretas a los conductores-mecánico-maquinistas.

- Definición de la señalización a colocar en cada caso para garantizar debidamente la seguridad del equipo y del tráfico.

- Control de la ejecución de los trabajos y revisión de los partes de personal, maquinaria y materiales, asi como realización de los resúmenes, estudios de costes y rendimientos que se le soliciten.

- Toma de las mediciones, perfiles y nivelaciones y realización de los replanteos que puedan ser necesarios para la redacción de proyectos o informes y tramitación de expedientes.

- Control de las obras ejecutadas por contrata que se le encomienden según las directrices que reciba del Jefe del Centro, efectuando las mediciones y emitiendo los partes que le sean solicitados. Estudio de los costes de unidades de obra y equipos que se le indiquen.

- Realización de funciones auxiliares en materia de inspección y control de transportes tales como elaboración de informes sobre rutas de transporte escolar y cuantas funciones similares compatibles con su nivel le sean encomendadas.

- Colaboración con el Jefe de Centro mediante el ejercicio de funciones auxiliares relativas a contratación, policía de carreteras y gestión de personal.

- Organización y control del Equipo.

5. AUXILIARES TÉCNICOS DE CARRETERAS.

- Realización de mediciones, nivelaciones o taquimétricos sencillos que sean precisos para la redacción de informes, estudios o proyectos.

- Obtención de datos de los materiales de la zona ordenando metódicamente sus características técnicas, valorando sus resultados en obras anteriores y evaluando los costes de extracción o adquisición, etcétera.

- Colaboración en la redacción de estudios y proyectos elaborando y ordenando, según las directrices que reciba, los datos que haya tomado personalmente y los que le sean suministrados por el Jefe de Equipo, Vigilantes o Camineros.

- Realización de pequeñas modificaciones o ajustes al terreno de proyectos redactados para mejorar su funcionalidad.

- Atención del ordenamiento y archivo de los datos de tipo técnico que disponga sobre las carreteras y sus elementos.

- Ejercicio de las funciones del Jefe de Centro en su ausencia. Realización de las funciones de carácter técnico compatibles con su nivel que le sean encomendadas.

- Control e inspección de tarjetas de transportes, control de exceso de peso, y cuantas funciones en materia de control e inspección de transportes le sean encomendadas y sean compatibles con su nivel.

- Ejecución de cuantas funciones técnicas que siendo compatibles con su nivel le encomiende el Jefe de Centro.

6. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

- Realización de aquellas tareas de orden administrativo que le sean ordenadas por el Jefe de Centro o persona en quien aquél delegue.

- Ordenación de los partes de obra y maquinaria, de altas y bajas de personal, de vacaciones, horas extraordinarias, dietas, etcétera, utilizando los medios mecánicos, eléctricos o electrónicos que se le confien, dándoles a dichos partes la tramitación adecuada.

- Atención y mantenimiento de los ficheros y archivos que se le encomienden cuidando de la regularidad de los envios efectuados al Servicio y de la difusión de órdenes y circulares.

7. VIGILANTES DE CARRETERAS.

- Reconocimiento periódico del estado de las carreteras: Firme, señalización vertical y horizontal, balizamiento, arbolado y plantaciones, taludes y terraplenes, obras de fábrica, etcétera.

- Atención y cuidado de los elementos complementarios de la carretera, bosquetes y merenderos, viviendas o almacenes aislados del Servicio de Caminos, parcelas, acopios de materiales, etcétera. Mantenimiento de su limpieza retirando periódicamente o cuidando de que sean retiradas, en su caso, las basuras o vertidos descontrolados.

- Señalizaciones de emergencia en casos de accidentes o desperfectos en las carreteras, comunicando en forma urgente su actuación y problemas planteados. Conservación de las actuales señales con los medios y procedimientos que se le indiquen.

- Inspección y control de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras denunciando, en su caso, las contravenciones que se produzcan e informando ai Jefe de Centro sobre las mismas.

- Inspección, control y denuncia, en su caso, e información al Jefe de Centro sobre las contravenciones advertidas en materia de Medio Ambiente.

- Toma de los datos que el Jefe de Centro le solicite para tramitar señalaciones en los márgenes de la carretera o para otros fines afectos a la conservación y defensa de carreteras.

- Actuación puntual para mejorar el servicio de la carretera: retirada de piedras de la calzada, remoción de obstáculos que dificulten la salida a las aguas en algún punto de aterramiento de cunetas, desobturación del acceso a rejillas u obras de fábrica, arreglo de algún bache localizado y peligroso, etcétera.

- Elaboración de informes y búsqueda de datos sobre temas relacionados con la carretera, tráfico pesado, accidentes en un tramo concreto, afluencia a merenderos, etcétera.

- Inspección de las urbanizaciones o edificaciones que se inicien fuera de la zona de servidumbre de la carretera y en lo que pueda apreciarse desde la misma, comunicando al Jefe del Centro el tipo de obra, emplazamiento, etcétera. Igual gestión, con igual condicionante en aspectos relacionados con el Medio Ambiente.

- Redacción de los partes que se le indiquen.

- Funciones auxiliares en materia de inspección de transportes que, compatibles con su nivel, le sean encomendadas, tales como colaboración en la inspección de paradas de las líneas regulares de viajeros.

- Ejecución de cuantas funciones auxiliares compatibles con su nivel le indique el Jefe de Centro.

8. CONDUCTORES MECÁNICO MAQUINISTAS.

- Conducción de los vehículos o maquinaria que se le asignen realizando los trabajos que programe el Jefe de Equipo. En ausencia de éste atenderá las instrucciones complementarias del Caminero-encargado.

- Mantenimiento y cuidado del vehículo o maquinaria que tenga asignados prestando atención a las necesidades de aceite, grasa, agua, frenos, neumáticos, etcétera. Conservación de su equipo en buen estado de limpieza y pintura.

- Arreglo de pequeñas avenas. En caso de averías importantes tomará las medidas adecuadas e informará urgentemente al Jefe de Equipo, o en su ausencia al Jefe de Centro, para recibir las instrucciones pertinentes.

- Realización de los partes diarios que se le indiquen sobre horas de trabajo de cada máquina o vehículo, consumos de carburante, tipo y duración de los trabajos realizados, averías, etcétera.

- Ejecución a instancia del Jefe de Equipo de funciones de carácter auxiliar en los trabajos que realice el equipo, como cambio de emplazamiento de la señalización, regulación del tráfico, etcétera, atendiendo, en ausencia del Jefe de Equipo, las instrucciones del Caminero-encargado.

- Ejecución de cuantas funciones auxiliares compatibles con su nivel le indique el Jefe de Equipo.

9. CAMINEROS ENCARGADOS.

- Ejercicio de cuantas funciones le correspondan como integrante del equipo y, además, especial atención y cuidado de la seguridad de sus componentes y del tráfico según las instrucciones que reciba del Jefe de Equipo.

- Ejecución e impartición de órdenes de ejecución de las instrucciones del Jefe de Equipo en cuanto a objetivos, forma de realizar el trabajo encomendado, materiales a emplear, señalización, etcétera, y adopción de las medidas adecuadas en casos imprevistos en tanto reciba instrucciones concretas de sus superiores.

- Atención y control del adecuado empleo y mantenimiento cíe la pequeña maquinaria y herramienta asignada al tajo.

- Realización del parte diario de labor ejecutada y consumo de materiales que se le indiquen y cuantas labores o informes complementarios le encomiende el Jefe de Equipo.

- Ejercicio de cuantas funciones correspondan al oficio o especialidad que desempeñe.

- Realización de cuantas funciones compatibles con su nivel le encomiende el Jefe de Equipo.

10. ALMACENEROS.

- Administración de los bienes o equipos adscritos al Centro de Conservación.

- Mantenimiento y atención con la mayor diligencia del almacén y de las herramientas, señales, máquinas y equipos de carretera confiados a su custodia.

- Realización y mantenimiento de un fichero al día de todos los materiales, equipos y herramientas disponibles reflejando las altas y bajas y haciendo inventarios periódicos para su perfecto ajuste a la realidad. Proponer la renovación o nueva adquisición de herramientas o materiales que sean convenientes para la realización del trabajo del Centro de Conservación.

- Asegurar la provisión diaria de las herramientas y materiales que disponga el Jefe de equipo o, en su ausencia, el Caminero encargado, y asegurar su recogida al acabar el trabajo.

- Atención de pequeñas reparaciones, sustitución de mangos dé madera, engrases de pequeñas maquinarias y las labores complementarias que le asigne el Jefe de Equipo.

- Atención del entorno de las viviendas y almacén dependientes del Centro cuidando la zona verde, atendiendo la jardinería, donde la hubiere, reponiendo bombillas de iluminación general, cuidando los aparatos de juegos infantiles y la limpieza y orden en el entorno del Centro de Conservación.

- Desarrollo de cuantas funciones auxiliares compatibles con su nivel le indique el Jefe de Equipo.

11. CAMINEROS.

- Ejecución de las labores que le encomiende el caminero encargado o Jefe de Equipo con la mayor diligencia.

- Cuidado de su seguridad y de la de los restantes componentes del equipo empleando los medios de protección previstos o extraordinarios en casos especiales.

- Control de tarjetas de transporte, cargas máximas autorizadas, horario máximo de conducción, jornadas de descanso y funciones auxiliares análogas en materia de inspección de transportes, asi como colaboración en las campañas de inspección o de otro tipo que se realicen en la misma materia.

- Ejercicio de cuantas funciones auxiliares compatibles con su nivel le indique el Caminero encargado.

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