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DECRETO FORAL 156/1991, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE PROCEDE A LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO AL AYUNTAMIENTO DE TUDELA

BON N.º 54 - 29/04/1991



  RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL PREVISTAS EN COMPUTO ANUAL PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA DE ANCIANOS DE TUDELA, DURANTE EL AÑO 1991

  PERSONAL LABORAL


  RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL PREVISTAS EN COMPUTO ANUAL PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA DE ANCIANOS DE TUDELA, DURANTE EL AÑO 1991

  PERSONAL LABORAL TEMPORAL


Preámbulo

El artículo 6 de la Ley Foral 14/1983 de 30 de marzo de Servicios Sociales , define como función y gestión municipalizada la de la atención a la Tercera Edad mediante ayuda a domicilio.

Por su parte la disposición adicional segunda de la mencionada Ley, autoriza al Gobierno de Navarra para transferir a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios la gestión de aquellos centros y servicios ubicados en sus respectivos términos municipales, con sus correspondientes plantillas orgánicas y partidas presupuestarias.

Habiéndose formalizado acuerdo al respecto entre el Consejero de Trabajo y Bienestar Social y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela sobre la transferencia del Servicio de Atención a Domicilio, procede realizar la referida transferencia mediante el correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y uno, Decreto:

Artículo 1

Se transfiere al Ayuntamiento de Tudela el Servicio de Atención a Domicilio ubicado en su término municipal, actualmente gestionado por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

Artículo 2

En funcion de la referida transferencia el Ayuntamiento de Tudela asume los siguientes derechos y obligaciones:

a) Los bienes muebles que integran el Servicio de Atención a Domicilio pasan a pertenecer al Ayuntamiento de Tudela, en las mismas condiciones jurídicas en las que pertenecían anteriormente a la Administración de la Comunidad Foral.

b) El Ayuntamiento de Tudela se subroga en todos los derechos y obligaciones del Instituto Navarro de Bienestar Social provinientes de la gestión o administración del Servicio de Atención a Domicilio.

c) Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , se subroga en los derechos y obligaciones laborales del Instituto Navarro de Bienestar Social en relación con la plantilla del Servicio de Atención a Domicilio que se referencia nominalmente en la relación adjunta.

Artículo 3

1. La Administración de la Comunidad Foral transferirá anualmente al Ayuntamiento de Tudela las cantidades previstas en las correspondientes partidas presupuestarias para la financiación de todos los gastos que se deriven de la gestión del Servicio de Atención a Domicilio, que se abonarán trimestralmente.

2. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La valoración del coste efectivo del Servicio de Atención a Domicilio, según los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Foral para 1991, asciende a 24.618.610 pesetas de gastos de personal laboral fijo, 3.362.747 pesetas de gastos de personal laboral temporal y 14.994.523 pesetas de gastos de funcionamiento.

b) Los gastos del personal laboral temporal serán abonados mediante transferencia única e irrepetible a la Corporación Municipal, dado el carácter de tales contratos.

c) Los ingresos por tarifas en el año 1990 ascienden a la cantidad de 1.088.623 pesetas.

d) La cantidad anual a transferir será de 38.524.510 pesetas, resultado de restar la cantidad de 1.088.623 a la del coste efectivo del personal laboral fijo y de funcionamiento del servicio.

e) El coste efectivo de tales gastos, a excepción de los relativos al personal laboral temporal, se actualizará anualmente de acuerdo con los incrementos que, para gastos de personal, se establezcan con carácter general en la Ley Foral de Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Foral para cada ejercicio y que, para gastos de funcionamiento, autorice el Departamento de Economía y Hacienda en la Orden Foral por la que se impartan, en su caso, las directrices para la elaboración de dichos Presupuestos Generales.

Artículo 4

La transferencia del Servicio de Atención a Domicilio objeto de este Decreto Foral tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1991.

Disposición Adicional Primera

Por el Instituto Navarro de Bienestar Social se procederá a notificar al personal del Servicio de Atención a Domicilio el traspaso y su nueva situación laboral, y se remitirá al Ayuntamiento de Tudela los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas el mes anterior al de la transferencia;

Disposición Adicional Segunda

Igualmente, por el Instituto Navarro de Bienestar Social se procederá a hacer entrega al Ayuntamiento de Tudela de los documentos y expedientes precisos para la gestión del Servicio de Atención a Domicilio, suscribiéndose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

Disposición Adicional Tercera

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones de partidas presupuestarias así como la transferencia al Ayuntamiento de Tudela de los créditos que resulten necesarios con motivo de la ejecución de lo previsto en este Decreto Foral.

Disposición Adicional Cuarta

Se autoriza al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para que adopte cuantos acuerdos y actos resulten necesarios para la efectividad de la transferencia prevista en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL PREVISTAS EN COMPUTO ANUAL PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA DE ANCIANOS DE TUDELA, DURANTE EL AÑO 1991

PERSONAL LABORAL

PERSONAL LABORAL

PERSONAL LABORAL TEMPORAL

PERSONAL LABORAL TEMPORAL

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