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DECRETO FORAL 147/1991, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE PROCEDE A LA TRANSFERENCIA DEL CENTRO BASE DE SERVICIOS SOCIALES DE TUDELA AL AYUNTAMIENTO DE TUDELA

BON N.º 54 - 29/04/1991



  RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL PREVISTAS EN COMPUTO ANUAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO BASE DE SERVICIOS SOCIALES DE TUDELA, DURANTE EL AÑO 1991

  PERSONAL LABORAL FIJO

  PERSONAL LABORAL TEMPORAL


Preámbulo

El Real Decreto 1681/1990, de 28 de diciembre , aprueba el traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSER-SO), dentro de los cuales se encuentra el Centro Base de Servicios Sociales de Tudela.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales , determina como función y gestión municipalizada la de los Servicios Sociales de Base, autorizando su disposición adicional segunda al Gobierno de Navarra para transferir a los Ayuntamientos la gestión de aquellos centros y servicios ubicados en sus respectivos términos municipales, con sus correspondientes plantillas organicas y partidas presupuestarias.

Igualmente la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local determina en su artículo 26 que los municipios con población superior a 20.000 habitantes, asumirán la prestación de Servicios Sociales.

A mayor abundamiento, el artículo 1.B del Decreto Foral 11/1987, de 16 de enero, de Servicios Sociales de Base, establece que éstos deberán ser organizados bajo responsabilidad pública municipal.

Desarrollando el Centro Base de Servicios Sociales de Tudela funciones de carácter global y polivalente, entre las que caben destacar las de información, asesoramiento y orientación de las solicitudes de ayudas a conceder por el Instituto Navarro de Bienestar Social, así como las de detectar necesidades sociales y promover el asociacionismo y voluntariado social en el ámbito geográfico en el que está ubicado y habiéndose logrado un acuerdo de voluntades al respecto entre el Consejero de Trabajo y Bienestar Social y el Alcalde-Presidente de el Ayuntamiento de Tudela, procede realizar la transferencia del Centro Base de Servicios Sociales ubicado en Tudela, al Ayuntamiento de esa localidad, mediante el correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de abril de mil novecientos noventa y uno, Decreto:

Artículo 1

Se transfiere al Ayuntamiento de Tudela el Centro Base de Servicios Sociales que, procedente del IN-SERSO, está ubicado en su término municipal.

Artículo 2

En función de la referida transferencia, el Ayuntamiento de Tudela asume los siguientes derechos y obligaciones:

a) Se adscriben al Ayuntamiento de Tudela los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, afectados al mencionado Centro Base de Servicios Sociales, en las mismas condiciones jurídicas en las que fueron transferidos de la Administración del Estado a la de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Sin perjuicio de la indicada adscripción, el Instituto Navarro de Bienestar Social se reserva el derecho de utilización de la parte necesaria de los locales en que se asienta el Centro Base de Servicios Sociales transferido, para la ubicación en los mismos de los Equipos de Valoración y Orientación que ejerzan sus funciones en la zona y del Equipo de Apoyo Comarcal previsto en la estructuración de la Asistencia Primaria de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, en las condiciones especificadas en el acuerdo de voluntades referido.

Las obras de adecuación de los locales necesarias para permitir dicha utilización serán de cuenta del Instituto Navarro de Bienestar Social.

c) El Ayuntamiento de Tudela se subroga en todos los derechos y obligaciones del Instituto Navarro de Bienestar Social, provenientes de la gestión o administración del Centro Base de Servicios Sociales transferido.

d) Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento de Tudela se subroga en los derechos y obligaciones laborales del Instituto Navarro de Bienestar Social en relación con la plantilla del Centro Base de Servicios Sociales, que se referencia nominalmente en la relación adjunta.

Artículo 3

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra transferirá anualmente al Ayuntamiento de Tudela las cantidades previstas en las correspondientes partidas presupuestarias para la financiación de todos los gastos que se deriven de la gestión del Centro, abonándose por trimestres.

2. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La valoración del coste efectivo del Centro Base de Servicios Sociales, asciende a 12.617.200 pesetas de gastos de personal laboral fijo, 4.733.891 pesetas de gastos de personal laboral temporal, 5.000.000 pesetas de gastos de funcionamiento y 1.000.000 de pesetas de gastos de reparaciones y pequeñas inversiones.

b) Los gastos del personal laboral temporal serán abonados mediante transferencia única e irrepetible a la Corporación Municipal, dado el carácter de tales contratos.

Por otra parte los gastos de reparaciones y pequeñas inversiones se abonarán previa justificación de su necesidad.

c) El coste efectivo de tales gastos, a excepción de los relativos al personal laboral temporal se actualizará anualmente de acuerdo con los incrementos que, para gastos de personal, se establezcan con carácter general en la Ley Foral de Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Foral para cada ejercicio económico, y que, para gastos de funcionamiento autorice el Departamento de Economía y Hacienda en la Orden Foral por la que se impartan, en su caso, las directrices para la elaboración de dichos Presupuestos Generales.

Artículo 4

La transferencia del Centro Base de Servicios Sociales objeto de este Decreto Foral, tendrá efectividad a partir del 1 de mayo de 1991.

Disposición Adicional Primera

Por el Instituto Navarro de Bienestar social se procederá a notificar al personal afectado del Centro Base de Servicios Sociales de Tudela el traspaso y su nueva situación laboral, remitiendose al Ayuntamiento de Tudela los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas el mes anterior al de la transferencia.

Disposición Adicional Segunda

Igualmente por el Instituto Navarro de Bienestar Social se procederá a hacer entrega al Ayuntamiento de Tudela de los documentos y expedientes precisos para la gestión del centro transferido suscribiéndose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

Disposición Adicional Tercera

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones de partidas presupuestarias así como la transferencia al Ayuntamiento de Tudela de los créditos que resulten necesarios con motivo de la ejecución de lo previsto en este Decreto Foral.

Disposición Adicional Cuarta

Se autoriza al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para que adopte cuantos acuerdos y actos resulten necesarios, para la efectividad de la transferencia prevista en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL PREVISTAS EN COMPUTO ANUAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO BASE DE SERVICIOS SOCIALES DE TUDELA, DURANTE EL AÑO 1991

PERSONAL LABORAL FIJO

PERSONAL LABORAL FIJO

PERSONAL LABORAL TEMPORAL

PERSONAL LABORAL TEMPORAL

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