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DECRETO FORAL 6711987, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE LA CARTILLA DE SALUD INFANTIL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 39 - 01/04/1987



Preámbulo

La Cartilla de Salud Infantil constituye un documento sanitario de primer orden para el registro y seguimiento de los diversos aspectos relacionados con la salud en la edad infantil; habiendo sido reiteradamente recomendado su uso por diversos organismos sanitarios nacionales o internacionales y contrastada su utilidad en nuestro propio país.

Junto a su destacado interés individual, representa igualmente una importante ayuda para la actuación de los profesionales de la salud, viniendo a sustituir e integrar a diversos documentos hasta ahora existentes y a complementar la información aportada por la historia clínico-sanitaria, custodiada en los centros sanitarios.

La conveniencia de el uso generalizado de tal instrumento por la población infantil residente en la Comunidad Foral, aconseja establecer un modelo normalizado de cartilla de Salud Infantil así como regular su utilización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en su sesión celebrada el 20 de marzo de 1987, Decreto;

Artículo 1

Se establece el uso obligatorio y gratuito de la Cartilla de Salud Infantil para todos los menores de quince años residentes en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

El personal sanitario, cuyo ámbito de actuacion sea el de ¡a Comunidad Foral de Navarra, tendrá la obligación de cumplimentar este documento, en el que deberán anotarse cuantos datos, informes y actuaciones sanitarias, relativas a exámenes de salud, vacunaciones, intervenciones quirúrgicas, tratamientos y demás aspectos relacionados con la salud infantil, se hallan señalados en la misma.

Artículo 3

Corresponde a los padres o tutores la conservación y custodia de la Cartilla y su presentación al personal sanitario en todas las visitas que se realicen.

Artículo 4

La Cartilla de Salud Infantil es un documento de carácter confidencial, sus datos serán utilizados exclusivamente con fines sanitarios, previo consentimiento por escrito de los responsables de su custodia.

Artículo 5

1. La Cartilla de Salud Infantil será facilitada gratuitamente por el Departamento de Sanidad y Bienestar Social, a través de los centros y establecimientos sanitarios de la Comunidad Foral, quienes la entregarán, cumplimentada, a los responsables del niño/a.

2. El modelo oficial de Cartilla de Salud Infantil de Navarra figura como anexo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Final Tercera

Las obligaciones establecidas en este Decreto Foral serán efectivas el 1 de junio de 1987.

Gobierno de Navarra

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