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ORDEN FORAL 295/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN EL AÑO 2007 PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE JUVENTUD Nota de Vigencia

BON N.º 14 - 31/01/2007



  ANEXO. Bases


Preámbulo

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En virtud del Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, se produjo el cambio de denominación, con la consiguiente atribución de competencias en materia de juventud, del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones, que hasta ahora venía rigiéndose por la Orden Foral 76/2006, de 31 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, facilitando y fomentando la actuación de las Entidades Locales, en este ámbito, procurando al mismo tiempo una gestión y control eficaz de los fondos públicos, de forma que se logre un equilibrado destino de los mismos en relacion a la pluralidad de Entidades que acceden a la presente subvención y conjunto de actividades subvencionables, procede aprobar una nueva Orden Foral que establezca el régimen de subvenciones a las mismas en el año 2007.

Por Acuerdo de Gobierno de 20 de marzo de 2006 se autorizó la tramitación en régimen de valoración individualizada de dicha Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Programas de Juventud.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y de su Presidente , y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud , ordeno:

Primero

Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales en el año 2007 para el desarrollo de Programas de Juventud, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

Segundo

Autorizar un gasto de 270.000 euros (doscientos setenta mil) para hacer frente a la presente convocatoria que se abonará con cargo a la Partida Económica 940003-95210-4609-232100, denominada Actividades juveniles de entidades locales, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2007 , o de otra Partida análoga que dichos Presupuestos aprueben con este fin. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de credito adecuado y suficiente para este fin, en el ejercicio 2007.

Tercero

Publicar las Bases de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

Cuarto

Notificar la presente Orden Foral a la Intervención Delegada del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, al Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, y a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos, haciendo constar a las Entidades Locales que agota la vía administrativa y que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar, ante el Gobierno de Navarra, el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

ANEXO. Bases

ANEXO

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el desarrollo de programas de juventud, para el año 2007.

La utilidad social de estos programas radica en posibilitar la participación, formación e integración de los jóvenes en la vida de su municipio.

2.ª Fin.

Las subvenciones tienen como fin apoyar determinadas iniciativas y actividades organizadas entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007 por las Entidades Locales dirigidas con carácter exclusivo a los jóvenes.

3.ª Ámbito.

1. Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los gastos generados por la realización de las siguientes actividades propias de tiempo libre;

- Actividades formativas.

- De ocio y recreativas.

Se entiende como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en la propia sede o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la diversión o la educación no formal con las exclusiones apuntadas en la base 3.2. de esta convocatoria.

- Organización de campamentos y salidas a albergues para menores de 30 años que se realicen fuera de la sede con una permanencia superior a una noche (deberán notificarse al Instituto Navarro de Deporte y Juventud con 15 días de antelación).

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Los programas deportivos.

b) Festejos locales, populares, conciertos, carnavales, festivales, cabalgatas y otras similares.

c) Actividades realizadas por otras entidades y colectivos que sean subvencionadas por las Entidades Locales.

d) Los programas que sean competencia de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, estén o no subvencionados.

4.ª Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra.

5.ª Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cuya sede se encuentra en la calle Arrieta número 25 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , hasta el 31 de octubre de 2007. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

No obstante, si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada en la base 6.ª se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para que se subsanen las deficiencias observadas, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .

6.ª Solicitud y documentación.

Las solicitudes, firmadas por el Alcalde-Presidente, se presentarán en los impresos facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los que deberá figurar:

a) Memoria general del Programa con información sobre objetivos, duración, número y edad de los participantes, cuota de participación e instalaciones para cada una de las actividades que conforman dicho programa.

b) Balance económico de los ingresos y gastos del programa desglosado por actividades. Se adjuntará justificante de los gastos en facturas originales o copias compulsadas, emitidas a favor de la entidad local organizadora y solicitante de la subvención.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

d) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

7.ª Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. La Sección de Formación y Actividades Transversales, valorará las solicitudes presentadas para el desarrollo de programas de Juventud y elevará la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

3. Las subvenciones a las que se refiere la base anterior no superarán ni el 33,3% del coste total de la actividad ni el 50% del déficit ocasionado por dicha actividad, y se destinarán a sufragar parcialmente los gastos generados por la realización de las siguientes actividades propias de tiempo libre:

- Actividades formativas.

- De ocio y recreativas.

- Organización de campamentos y salidas a albergues para menores de 30 años que realicen fuera de la sede con una permanencia superior a una noche (deberán notificarse al INDJ con 15 días de antelación).

La cuantía máxima que podrán percibir las Entidades Locales en base a esta convocatoria será de 40.000 euros (cuarenta mil euros).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, segundo párrafo, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones , en el supuesto de que el crédito presupuestario existente para hacer frente a la convocatoria, en relación con el número de solicitudes presentadas, sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, se procederá a prorratear el crédito existente entre los beneficiarios de la subvención. A tal efecto las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

8.ª Resolución y forma de abono.

1. La resolución de las solicitudes de subvención para Programas de Juventud se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

2. En la resolución de concesión, figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

3. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso a la cuantía del crédito que figura con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

4. La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

5. La Resolución de concesión se expondrá en los paneles habilitados en la sede del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para la información pública.

9.ª Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se concedan.

b) Justificar documentalmente su aplicación conforme a lo establecido en la base 6.

c) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

d) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la intervención de la Hacienda Foral conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , anteriormente citada.

e) Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

g) Las Entidades Locales deberán comunicar a los participantes de las actividades juveniles que éstas han sido subvencionadas por el Gobierno de Navarra.

10. Compatibilidad.

Esta subvención será incompatible con subvenciones de la propia administración, de otras administraciones públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales e internacionales.

Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención podrán subcontratar la actividad tal y como establece el artículo 22.2 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones .

11. Compensación de deudas.

En caso de que el beneficiario de la subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella.

12. Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el capítulo VI de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

13. Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

14. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones .

Gobierno de Navarra

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