(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 36/1999, DE 28 DE ABRIL DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL “CARNET AMIGO”

BON N.º 61 - 17/05/1999



Preámbulo

El artículo 50 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad y de promover su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

El artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de política infantil, juvenil y de la tercera edad.

El artículo 3 b) de la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra , establece que la tercera edad será atendida sobre la base de que los ancianos dispongan de los medios económicos y de los servicios adecuados a sus necesidades favoreciendo el mantenimiento en su medio.

En nuestros días es un hecho evidente la falta de posibilidades económicas de las personas de la tercera edad, siendo uno de los objetivos de la acción de el Gobierno de Navarra, en el marco de las normas expuestas, el aumentar la calidad de vida de las mismas.

El “Carnet Amigo” se crea, en cumplimiento de este objetivo, con el fin de facilitar el acceso de las personas de la tercera edad a bienes y servicios culturales, deportivos, recreativos y de consumo haciéndolos así más asequibles a su real poder adquisitivo.

El “Carnet Amigo” supone la aplicación de una recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea del año 1989, que consideraba necesario crear una tarjeta para las personas de la tercera edad a fin de dejar más patentes las ventajas a las que tienen acceso dichos ciudadanos en virtud de su edad.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ,

ORDENO;

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presenta Orden Foral la creación y regulación del funcionamiento del “Carnet Amigo”, como un servicio de la Comunidad Foral de Navarra destinado a promover el acceso de las personas de la tercera edad a determinados bienes y servicios mediante la articulación de determinadas ventajas económicas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. El “Carnet Amigo” será expedido a favor de personas mayores de 65 años o pensionistas a partir de los 60 años.

2. El “Carnet Amigo” es un documento personal e intransferible, identificativo de las personas de la tercer edad, que no precisa renovación.

3. La expedición del “Carnet Amigo” requerira de la persona interesada solicitud en la correspondiente entidad distribuidora conforme al modelo que se establezca, aportación de la documentación que asimismo se determine y pago de un precio de 500 pesetas.

4. El “Carnet Amigo” será distribuido por aquellas entidades seleccionadas por el Instituto Navarro de Bienestar Social, previa demanda de las mismas.

Artículo 3. Ámbito territorial.

1. El “Carnet Amigo” tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Instituto Navarro de Bienestar Social realizará las gestiones necesarias para que las distintas Comunidades Autónomas reconozcan este documento como identificativo de las personas de la tercera edad, con el fin de que puedan disfrutar de los servicios y bienes, en las condiciones especiales de descuento que cada Comunidad ofrezca en favor de las mismas.

Artículo 4. Entidades colaboradoras.

1. Podrán ofertar ventajas generales al amparo del servicio “Carnet Amigo”, las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y suscriban el correspondiente documento de adhesión con el Instituto Navarro de Bienestar Social.

2. El documento de adhesión especificará los bienes y servicios afectados y las condiciones especiales de descuento que en su virtud se ofrezcan a las personas de la tercera edad.

3. Estas entidades se identificarán públicamente por el distintivo que a tal efecto se establezca, y figurarán en una guía que será entregada a los beneficiarios del “Carnet Amigo”.

Disposición Adicional Única

Se faculta al Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la implantación y efectividad del “Carnet Amigo” y, de forma concreta, se delegan en el mismo las competencias relativas a la selección de las entidades distribuidoras y la formalización de los documentos de adhesión con las entidades colaboradoras.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web