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ORDEN FORAL DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, SOBRE ACREDITACIÓN DE CENTROS O ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PARA LA PRÁCTICA DEL ABORTO Y PARA LA EMISIÓN DE DICTÁMENES SOBRE LA PRESUNCIÓN DE GRAVES TARAS FÍSICAS Y PSÍQUICAS DEL FETO

BON N.º 112 - 16/09/1985



Preámbulo

Por Ordenes Forales de 6 de septiembre de 1985, se señalan los criterios de acreditación de centros y establecimientos sanitarios de Navarra , a efectos de la realización de el aborto y de centros y médicos especialistas para la emisión de dictámenes sobre la presunción de graves taras físicas o psíquicas del feto.

Procede, en consecuencia, determinar los centros o establecimientos sanitarios y de médicos especialistas de Navarra acreditados para la realización de tales actividades, por cumplir los requisitos señalados en las Ordenes Forales referidas.

En su virtud, Dispongo:

Primero

A los efectos de lo dispuesto en el articulo 417 bis, 1 del Código Penal , quedan acreditados los centres y establecimientos sanitarios de Navarra que dispongan de los medios personales y materiales señalados en la Orden Foral de 6 de septiembre de 1985 .

Segundo

Igualmente quedan acreditados, a los efectos de lo dispuesto en el articulo 417 bis, 1, 3.a del Código Penal , los centros y médicos especialistas que cumplan las condiciones establecidas en la Orden Foral de 6 de septiembre de 1985.

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