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ORDEN FORAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1991, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA EN FORMACIÓN CONTINUADA SANITARIA

BON N.ş 145 - 15/11/1991



Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de Noviembre, de Salud, en su Título Decimo “Docencia e Investigación” , encomienda a la Administración Foral la promoción de la formación continuada de los profesionales sanitarios.

Conforme al marco establecido por la Ley Foral de Salud el objetivo final de todo sistema de formación continuada debe ser la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y competencias por parte de los profesionales implicados, al objeto de mejorar el nivel de salud de la comunidad.

A la consecución de este fin, se estima necesaria la constitución de una Comisión Asesora Técnica en Formación Continuada Sanitaria, como órgano participativo, a los efectos de asesorar al Departamento de Salud erv dicha área, y al objeto de una mejor coordinación y utilización de los recursos disponibles.

Por todo ello, a tenor de lo prevenido en la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, por la que se estructura la Asesoría Científico-Técnica en materia de Salud , Ordeno:

Artículo 1

Se crea la Comisión Asesora Técnica en Formación Continuada, como órgano participativo, encargado de asesorar al Departamento de Salud en dicha materia, promoviendo la coordinación y optimización de los recursos disponibles por parte de las distintas entidades representadas en la misma.

Artículo 2

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

- Proponer la politica a desarrollar en materia de Formación Continuada en el ámbito de la Comunidad Foral, satisfaciendo las necesidades del sistema sanitario, y consiguientemente de la comunidad, y que recoja las expectativas y demandas de los profesionales implicados.

- Establecer las funciones y responsabilidades de los distintos componentes del sistema de formación continuada, proponiendo, en su caso, el establecimiento de convenios entre las instituciones representadas y/o con aquellas otras, tanto nacionales como internacionales, que se consideren relevantes en el campo de la Formación Continuada.

- Proponer la validación de los distintos programas y/o actividades de Formación Continuada que considere de especial interés, tanto a los efectos de curriculum como para el baremo de méritos de plazas convocadas por las entidades representadas en la Comisión.

- Evaluar la política de Formación Continuada, tanto en lo que hace referencia a la efectividad del plan general, del proceso y del resultado final.

- Indicar las medidas concretas necesarias al cumplimiento de los objetivos mencionados.

- Aquellas otras funciones que pudieran ser encomendadas a la Comisión por el Departamento de Salud.

Artículo 3

1. La Comisión estará presidida por el Director General de Salud o persona en quien delegue.

2. Serán vocales de la Comisión:

- Dos representantes del Departamento de Salud, designados por el Consejero de Salud a propuesta de el Director General de Salud.

- Dos representantes del Servicio Navarro de Salud, uno de atención primaria y uno de atención especializada, designados por el Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente de dicho organismo.

- Un vocal del Departamento de Educación y Cultura, designado por su Consejero.

- Un vocal de la Universidad Pública de Navarra, designado por el Rector de la misma.

- Un vocal de la Universidad de Navarra, designado por el Rector de la misma.

- Dos vocales en representación de los Colegios Profesionales sanitarios, designados, previo consenso, por dichas Instituciones.

Artículo 4

Habida cuenta tanto de la existencia de equipos multiprofesionales como de la propia complejidad del proceso de formación continuada, la Comisión podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere necesarios.

Artículo 5

La Comisión podrá elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento. En su defecto, se aplicarán las normas para funcionamiento de los órganos colegiados contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 .

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General del Departamento de Salud para adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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