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ORDEN FORAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1991, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

BON N.º 145 - 15/11/1991



Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su Título Décimo “Docencia e Investigación” promueve el fomento de la investigación en Ciencias de la Salud, con el objetivo final de mejorar el nivel de Salud en la Comunidad Foral.

Considerando asimismo la existencia de programas de fomento de la investigación desarrollados hasta la fecha tanto por el Gobierno de Navarra como por otros organismos y/o agencias nacionales o internacionales, se estima necesario la puesta en marcha de una Comisión Asesora en materia de Investigación en Ciencias de la Salud, como órgano participativo, encargado no solo de asesorar al Departamento en dicha área, sino también de posibilitar una mayor y mejor coordinación y utilización de los recursos disponibles por parte de las distintas instituciones y/o entidades representadas en dicha Comisión.

Por todo ello, a tenor de lo prevenido en la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, por la que se estructura la Asesoría Científico-Técnica en materia de Salud , Ordeno:

Artículo 1

Se crea la Comisión Asesora Técnica en Investigación en Ciencias de la Salud, como órgano participativo, y al objeto de asesorar, coordinar y promover una utilización racional de los recursos disponibles en materia de investigación en ciencias de la salud en el ámbito de la Comunidad Foral.

Artículo 2

Serán funciones de la Comisión la siguiente:

- Proponer el marco de la política general de investigación en ciencias de la salud en el ámbito de la Comunidad Foral. Dicha política se integrará y complementará con el conjunto de los programas que el Gobierno de Navarra realice en fomento de la investigación y estará en concordancia con las directrices establecidas en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, Programa Nacional de Salud, C.E.E. y O.M.S.

- Fomentar y coordinar la investigación en ciencias de la salud, tanto básica como aplicada, así como la referida a la organización y estructura del sistema sanitario.

- Determinar las líneas prioritarias de investigación en ciencias de la salud en el ámbito de la Comunidad Foral, promoviendo el desarrollo de programas y equipos de investigación sólidos y estables.

- Evaluar la política de investigación que se establezca, tanto en lo que hace referencia a la efectividad del plan general, del proceso y del resultado final.

- Proponer cuantas acciones se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

- Aquellas otras funciones que pudieran ser encomendadas a la Comisión por el Departamento de Salud.

Artículo 3

1. La Comisión estará presidida por el Director General de Salud o persona en quien delegue.

2. Serán vocales de la Comisión:

Dos representantes del Departamento de Salud, designados por el Consejero de Salud, a propuesta del Director General de Salud.

Dos representantes del Servicio Navarro de Salud, uno de atención primaria y uno de atención especializada, designados por el Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente de dicho organismo.

Un vocal del Departamento de Educación y Cultura, designado por su Consejero.

Un vocal del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, designado por su Consejero.

Un vocal de la Universidad Pública de Navarra, designado por el Rector de la misma.

Un vocal de la Universidad de Navarra, designado por el Rector de la misma.

Artículo 4

La Comisión, para el estudio de aspectos concretos en el campo de la Investigación en Ciencias de la Salud, podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere necesarios.

Artículo 5

La Comisión podrá elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento. En su defecto, se aplicarán las normas para funcionamiento de los órganos colegiados contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 .

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de el Departamento de Salud para adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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