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ORDEN FORAL DE 23 DE JUNIO DE 1986, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LAQUE SE IMPLANTA EL PROGRAMA DE VACUNACIONES EN LA COMUNIDAD FORAL

BON N.º 80 - 27/06/1986



Preámbulo

La vacunación por su alto grado de eficacia, bajo coste y simplicidad de aplicación es, sin duda, uno de los medios más adecuados para mejorar el nivel de salud de una comunidad.

La necesidad de la práctica de las vacunaciones es un hecho incuestionable para los sanitarios y su aceptación por la población es generalizada. No obstante su efectiva aplicación no está suficientemente programada existiendo aspectos sustanciales como el mantenimiento de la red de frió o la notificación de la aplicación que no se viene realizando en forma plenamente satisfactoria.

Por todo ello se ha considerado la necesidad de unificar y normalizar las actividades a realizar frente a la vacunación a través de un programa cuyo objetivo inmediato es la efectiva y correcta aplicación de vacunas a la población y cuya meta final es la eliminación o contención como problemas de salud pública de los procesos sometidos a vacunación.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril , Ordeno;

Artículo 1

El Programa de Vacunaciones será de aplicación continuada en todo el ámbito territorial de la Comunidad Foral y comprenderá la aplicación sistematizada de las vacunas contra las siguientes enfermedades; poliomielitis, difteria, tétanos, tosferina, sarampión, rubéola y parotiditis.

Artículo 2

1. La planificación, coordinación, control y evaluación del programa de vacunaciones corresponderá al Servicio Regional de Salud.

2. La ejecución del programa de vacunaciones corresponderá a los Equipos de atención primaria, Funcionarios Sanitarios Municipales y equipos de salud escolar.

Artículo 3

1. La vacunación que tendrá carácter gratuito será de aplicación voluntaria.

2. En todos los casos se solicitará la autorización expresa de los padres o tutores de los menores antes de proceder a la administración de la vacuna.

Artículo 4

1. La efectiva aplicación de las vacunas incluidas en el calendario vacunal habrá de inscribirse en el Documento de Salud Infantil que quedará en poder de la familia.

2. El Documento de Salud Infantil será facilitado por el Servicio Regional de Salud a través de los Centros de Salud y Consultorios, así como Instituciones Sanitarias Abiertas de la Seguridad Social y Equipos de salud escolar que participen en la ejecución del programa.

Artículo 5

1. Los Centros, Servicios, Instituciones y Equipos que intervengan en la ejecución del programa llevarán los correspondientes registros de vacunaciones y deberán cumplimentar y remitir periódicamente la documentación que para el control y evaluación de el programa establezca el Servicio Regional de Salud.

2. Igualmente las vacunaciones efectuadas habrán de ser notificadas a la Unidad de atención primaria del Servicio Regional de Salud con periodicidad semanal, mediante las hojas de declaración de vacunaciones que se establezcan.

Artículo 6

1. Tanto el transporte como el almacenamiento de las vacunas habrá de realizarse manteniendo la cadena de frió, para lo cual cuantas instancias intervengan en su distribución, dispensación y aplicación habrán de disponer de los correspondientes mecanismos de conservación.

2. El Servicio Regional de Salud establecerá los mecanismos que garanticen el correcto suministro de las vacunas incluidas en el programa de vacunaciones.

Disposición Transitoria

En tanto no sean transferidos a la Administración de la Comunidad Foral los servicios sanitarios dependientes de la Seguridad Social, la participación de las Instituciones Sanitarias Abiertas de la Seguridad Social en el desarrollo y ejecución del programa se establecerá mediante el oportuno acuerdo ante el Instituto Nacional de la Salud.

Disposición Final Primera

Queda facultada la Dirección General del Servicio Regional de Salud para dictar los criterios técnicos a seguir, y para adoptar las medidas precisas para el adecuado desarrollo del Programa de Vacunaciones.

Disposición Final Segunda

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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