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ORDEN FORAL DE 22 DE MARZO DE 1988, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO PARA ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO

BON N.º 39 - 28/03/1988



Preámbulo

Con el fin de otorgar un respaldo oficial a aquellos actos de carácter científico-sanitario que tengan como fin la difusión y expansión de conocimientos de ciencias y técnicas relacionadas con la salud que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

ORDENO:

Artículo 1

La Dirección General de Salud podrá reconocer como de interés sanitario aquellos actos de carácter científico que, organizados por asociaciones o entidades de naturaleza pública o privada, tiendan a promover la aplicación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, y se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

Artículo 2

Los organizadores de el acto para el que se pretenda el reconocimiento de interés sanitario habrán de dirigir solicitud a la Dirección General del Departamento de Salud al menos tres meses antes de su celebración, con indicación del lugar y fechas previstos, y a la que se acompañarán los siguientes datos:

a) Programa científico a desarrollar.

b) Presupuesto económico con expresión de la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiacion del acto.

c) En cuanto a la asociación o entidad organizadora se hará constar:

1. Nombre de la entidad.

2. Domicilio Social.

3. Junta directiva.

4. Número de socios o miembros que la integran.

5. Publicaciones que edita.

6. Actos científicos y/o de interés sanitario organizados por la asociación o entidad en los últimos tres años.

Artículo 3

1. El reconocimiento de interés sanitario por parte de la Dirección General de Salud dará lugar a las siguientes facultades:

a) Usar este título en toda clase de documentación, a continuación de la denominación del acto.

b) Disfrutar de las posibles desgravaciones que las leyes reconozcan a favor de estos actos.

c) Recibir la ayuda técnica y asesoramiento que el Departamento de Salud pueda facilitar.

2. El Comité organizador o, en su defecto, los órganos directivos de la asociación o entidad organizadora del acto, estarán obligados a remitir las conclusiones o acuerdos adoptados a la Dirección General de Salud, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de celebración del acto reconocido de interés sanitario'.

Artículo 4

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a todo acto científico le será de aplicación la normativa vigente en materia de publicidad y promoción médico-farmacéutica, así como la que regule la utilización y justificación de fondos, ayudas o subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral;

Disposición Transitoria Única

La reuniones o actos sanitarios que hayan de desarrollarse durante ¡os tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta Orden, podrán acogerse a los beneficios de la misma, sin que sea de aplicación el plazo de antelación exigido en el artículo segundo .

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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