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ORDEN FORAL DE 20 DE AGOSTO DE 1987, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE PROHÍBE LA VENTA DE HUEVOS Y OVOPRODUCTOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

BON N.º 105 - 26/08/1987



Preámbulo

El Real Decreto 1;010/85, de 5 de junio, por el que se regula determinadas modalidades de ventas fuera de establecimiento comercial, determina que las autoridades sanitarias podrán prohibir la venta en las modalidades contempladas en el referido Real Decreto, de determinados productos alimenticios que conlleven riesgo sanitario.

El notable incremento de toxinfecciones alimentarias derivados del consumo de huevos y ovoproductos que incumplen, en alguna forma, lo preceptuado en materia de almacenamiento, transporte y venta, exige una mayor control de tales productos alimentarios, en prevención de los posibles riesgos para la salud de los consumidores.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo Único

1. Queda prohibida la venta en las modalidades previstas en los capítulos II, III y IV del Real Decreto 1.010/85, de 5 de junio, de huevos y ovoproductos.

2. No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y éstos estén debidamente envasados;

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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