(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL DE 18 DE ABRIL DE 1988, DEL CONSEJERO DE SALUD, SOBRE NORMAS PARA LA PREPARACIÓN DE LA MAYONESA Y OTROS ALIMENTOS ELABORADOS CON OVOPRODUCTOS

BON N.º 51 - 25/04/1988



Preámbulo

Ha sido notable el incremento en Navarra de taxi-infecciones alimentarias derivadas del consumo de mayonesa y alimentos con ovoproductos, de elaboración propia.

El Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, que regula las salsas de producción industrial envasadas, así como la normativa de carácter general para los alimentos contenida fundamentalmente en el Real Decreto 2817/1983, de 13 de octubre, que establece la reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos, resultan insuficientes para la regulación de los productos anteriormente referidos.

Esta situación, exige el establecimiento de unos criterios de actuación en la preparación de tales productos en prevención de posibles riesgos para la salud de los consumidores y con el fin de proteger la salud publica.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril , Ordeno;

Artículo 1

Es objeto de esta Orden Foral fijar con carácter obligatorio unas determinadas prácticas higiénicas y especiales características de las materias primas, en la preparacion de alimentos de elaboración propia, principalmente mayonesa, en las que figura el huevo como ingrediente.

Artículo 2

Esta Orden Foral será de aplicación a los restaurantes, cafeterías, pastelerías, bares, cocinas centrales, comedores colectivos, establecimientos de temporada y cualquier otro establecimiento que sirva comidas.

Artículo 3

En la elaboración y preparación de alimentos en los que el huevo figure como ingrediente, solo podrán utilizarse ovoproductos que hayan sido pasteurizados y elaborados por empresas autorizadas e inscritas en el Registro Sanitario para esta actividad, excepto cuando los alimentos sufran un ulterior tratamiento térmico no inferior a 75° C en el centro de los mismos.

Artículo 4

La acidez de las salsas mayonesas de elaboración propia no superará a un pH de 4,2 en el producto terminado.

Artículo 5

Los huevos frescos utilizados en la preparación de los alimentos a que se refiere esta Orden Foral, cumplirán lo preceptuado en el Real Decreto 3514/1981, de 29 de diciembre, singularmente en lo referente al envasado y precintado.

Artículo 6

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden Foral será objeto de las sanciones administrativas que se puedan derivar del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad .

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Salud para adoptar las medidas oportunas en la ejecución de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Esta Orden Foral entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web