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ORDEN FORAL DE 12 DE ENERO DE 1990, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTRUCTURA LA ASESORÍA CIENTÍFICO-TÉCNICA EN MATERIA DE SALUD

BON N.º 14 - 31/01/1990



Preámbulo

La Administración sanitaria, tanto en el campo de la salud publica como de la gestión de centros y servicios, tiene actualmente unos niveles de tecnificación y complejidad tales que para la toma de algunas decisiones y el diseño de la política de salud, resulta imprescindible contar previamente con asesoramiento de carácter científico-técnico prestado por profesionales cualificados en la materia.

La incorporación institucionalizada a la actividad técnica de la Administración sanitaria de profesionales con alta cualificación que aporten sus conocimientos y capacidad científica, cumple dos objetivos fundamentales: el primero, propiciar una mayor calidad de los servicios sanitarios públicos tanto en el ámbito de la asistencia sanitaria individualizada como en el de la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, y el segundo, lograr la participación real y efectiva de tales profesionales en la toma de decisiones que afectan al modelo y estructura de los referidos servicios sanitarios.

Como quiera que este asesoramiento debe tener carácter continuo y permanente es objeto de esta Orden Foral institucionalizar la estructura organizativa precisa para facilitarlo mediante la creación de Comités de expertos y Comisiones Asesoras Técnicas, en las que puedan integrarse los referidos especialistas.

Por todo ello, Dispongo:

Artículo 1

La Asesoría Científico-Técnica en materia de Salud se estructura en:

a) Comités de Expertos.

b) Comisiones Asesoras Técnicas.

Artículo 2

Los Comités de Expertos se crearán para el asesoramiento en temas concretos y en un tiempo limitado, con el objetivo de profundizar en la elaboracion técnica de aquellas materias que se precisen para fundamentar el estudio y realización de acciones en el ámbito de los problemas de salud y la planificación, gestión y evaluación de centros y servicios.

Artículo 3

1. Las Comisiones Asesoras Técnicas se crearán para el asesoramiento continuado en áreas especializadas de conocimientos y actividades sanitarias con el objeto de garantizar una relación continuada con los profesionales sanitarios.

2. A título indicativo las funciones y campos de actividad de las Comisiones Asesoras Técnicas, abarcaban las siguientes áreas.

- La determinación, cualificación y cuantificación de los problemas y necesidades de salud, en orden a fundamentar el desarrollo de planes de salud.

- El estudio de la adecuación, accesibilidad, continuidad, eficacia y eficiencia de los dispositivos asistenciales del campo de actividad específico de cada Comisión Asesora Técnica, así como los condicionantes de necesidades asistenciales y demanda de servicios, en orden a fundamentar programas de mejora en el ámbito de la atención sanitaria.

- El estudio de los aspectos estructurales y de las tecnologías de utilización en el campo de actividad correspondiente, y la formulación de criterios y estándares que posibiliten una ordenación eficaz y eficiente de los recursos materiales.

- El estudio de las tecnologías existentes, emergentes y futuras, y la formulación de criterios sobre difusión y utilización de equipamientos y tecnologías de forma apropiada en los diversos escenarios y niveles de la red sanitaria, así como en sus aspectos de adecuado funcionamiento, mantenimiento y seguridad.

- El estudio de los recursos humanos específicos del campo de actividad correspondiente, su distribución, su organización, las relaciones con otros campos de actividad, su estructuración en diversos escenarios y niveles asistenciales, su formación básica, especializada y continuada, y cuantos otros aspectos permitan la formulación de criterios para su adecuado funcionamiento en consonancia con los objetivos y prioridades de atención sanitaria y salud de la población.

- El estudio del funcionamiento de los servicios del campo de actividad correspondiente, en orden a formular criterios de mejora en la organización, actividad, resultados y calidad de la asistencia.

- El desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de la calidad asistencial en las diferentes vertientes de actualización y mejora en conocimientos y habilidades, a través de la formación y de las actividades clínico-formativas, de desarrollo de programas de garantía de calidad a nivel de servicio, de desarrollo de protocolos diagnósticos y terapéuticos para la toma de decisiones, y en general de todo aquello que implique un revisión critica de la atención sanitaria que se presta para garantizar fa máxima aproximación posible a las prácticas profesionales generalmente aceptadas como válidas en función del estado de avance de los conocimientos científico-técnicos.

- El desarrollo de criterios y estándares de evaluación de unidades, en orden a establecer sistemas técnicamente fundamentados de acreditación sanitaria.

- La fundamentación técnica de las modalidades asistenciales, y los criterios a cubrir por los servicios médicos para constituir unidades regionales de referencia para la alta especialización.

- La fundamentación técnica del desarrollo y formalización de los diversos programas que integrarán los Planes de Salud.

3. El campo de actividad de las Comisiones Asesoras Técnicas se establecerá en su denominación, y coincidirá con áreas de interés para la planificación y gestión de servicios sanitarios.

4. Cada Comisión estará compuesta por el numero de miembros que se determine en cada caso y que no será superior a diez. Excepcionalmente, se podrán constituir comisiones con un número de miembros superior a diez.

Artículo 4

1. Los Comités de Expertos y Comisiones Asesoras Técnicas quedan desvinculadas de la organización administrativa del Departamento de Salud y no tendrán relación jerárquica alguna con los órganos del Departamento de Salud. La coordinación funcional entre las Comisiones y el Departamento del Salud se realizará a través del Director General de Salud o del Director-Gerente del Servicio Regional de Salud.

2. Los profesionales que integren los referidos Comités o Comisiones y en su cualidad de miembros de los mismos, quedan expresamente desvinculados del ámbito regulador de la Función Pública de la Comunidad Foral, así como de cualquier tipo de relación jurídica laboral o administrativa, y en particular de todo lo relativo a retenciones de puesto de trabajo dependencia orgánica, jerárquica, estructural o de régimen retributivo. Su función de asesoramiento no tendrá retribución o compensación económica alguna, sin perjuicio de las compensaciones por los gastos originados que procedan.

Artículo 5

1. Podrán ser nombrados miembros de los Comités o Comisiones cualquier profesional relacionado con temas de Salud que su cualificación así lo aconseje.

2. Cuando los nombrados pertenezcan a Centros de la Administración Sanitaria Foral, los directores de los referidos Centros les facilitarán la disponibilidad de tiempo necesaria para atender a reuniones y actividades que se deriven de su nombramiento, de forma que el desempeño de esta función se compatibilice con la actividad propia de su puesto de trabajo.

Artículo 6

1. Mediante Orden Foral se procederá a la creación y supresión de Comités de Expertos y Comisiones Asesoras Técnicas, así como al nombramiento de sus respectivos miembros.

2. Serán presididas por un miembro de las mismas designado por el Director General de Salud. Actuará de Secretario otro de ellos elegido por el Comité o la Comisión respectiva.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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