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ORDEN FORAL DE 12 DE ENERO DE 1990, DEL CONSEJERO DE SALUD POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS FRENTE AL VIRUS DE LA HEPATITIS C EN TODOS LOS DONANTES DEL BANCO DE SANGRE DE NAVARRA

BON N.º 13 - 29/01/1990



Preámbulo

Por Decreto Foral 205/1985, de 23 de octubre , se estableció la obligatoriedad de la determinación sistemática de anticuerpos frente al virus del SIDA en las donaciones realizadas en el Banco de Sangre de Navarra, a la vez que se hacia obligatoria la utilización de jeringuillas desechables de un solo uso en las practicas sanitarias parenterales dentro del territorio de la Comunidad Foral;

Por otra parte, desde el año 1972 se viene realizando sistemáticamente por el Banco de Sangre la determinación de antígeno de superficie del virus de la hepatitis B en todas las donaciones que se realizan, acción esta que se establece con carácter obligatorio para todos los Bancos de Sangre por la Orden Ministerial de 14 de mayo de 1976 que desarrollo el Decreto de 26 de junio de 1975, regulador de la Hemodonación y los Bancos de Sangre.

Recientemente ha logrado aislarse el virus de la Hepatitis C que explica entre el ochenta y el noventa por cien de los casos de la hepatitis llamada no A no B. La aparición de reactivos adecuados, aunque en fase experimental, para aislar los anticuerpos frente a la hepatitis C y su disponibilidad en el mercado obligan, por razones de equidad, a disponer la realización sistemática en el Banco de Sangre de Navarra de las pruebas analíticas precisas en los donantes de sangre para evitar la transmisión de este tipo de hepatitis por vía de transfusión de sangre.

La experiencia practica adquirida tras varios meses de pruebas en el Banco de Sangre de esta técnica analítica aconseja su implantación con carácter permanente y sistemático. En cualquier caso, el coste de esta medida preventiva queda ampliamente compensado con los beneficios de la mejora de la salud y de el menor gasto sanitario consecuencia de la evitación del tratamiento de los posibles casos de transmisión por vía de transfusiones sanguíneas, lo que asegura la rentabilidad social de la acción preventiva que se implanta por esta Orden Foral.

Por todo ello, ORDENO:

Artículo 1

Se establece la obligatoriedad de realizar las pruebas analíticas precisas para la determinación de anticuerpos frente al virus de la hepatitis C, en todos los donantes del Banco de Sangre de Navarra.

Artículo 2

Por la Dirección General de Salud se establecerán los criterios necesarios en cuanto a periodicidad de las determinaciones analíticas y demás condiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el articulo 1.°

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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