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ORDEN FORAL 430/1986, DE 16 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, ESTABLECIENDO LAS HOMOLOGACIONES AL TÍTULO DE APTITUD EN EUSKARA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

BON N.º 52 - 25/04/1986



Preámbulo

La Real Academia de la Lengua Vasca resolvió, en reunión celebrada el 27 de junio de 1985, cesar en la realización de exámenes y expedición de títulos de aptitud en euskera en Navarra, transfiriéndose al Gobierno de la Comunidad Foral la competencia en esta materia; El Gobierno de Navarra, con fecha 11 de septiembre de 1985 acordó la expedición del Título de Aptitud en Euskera que se creó por Orden Foral 1.535/1985, de 30 de octubre.

Las competencias que el Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca tiene para expedir y reconocer validez oficial a los Títulos de Aptitud de Euskera expedidos en su territorio, plantea la procedencia y oportunidad del mutuo reconocimiento de homologación de los Títulos de Aptitud de Euskera que ambas Administraciones otorgan. Con fecha 18 de febrero de 1986, en reunión celebrada en Pamplona entre los responsables de ambas Administraciones Educativas, se acordó establecer la homologación total de los Títulos de Aptitud -E.G.A.- expedidos oficialmente por ambas Comunidades.

En consecuencia y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra , este Departamento ha tenido a bien, Disponer:

Primero

Quedan homologados, a todos los efectos, con el Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera -E.G.A.- del Gobierno de Navarra el título de Aptitud de Conocimiento de Euskera del Gobierno Vasco; así como todos los títulos que expedidos dentro de la Comunidad Autónoma Vasca, tengan reconocida su validez oficial equivalente por el Gobierno Vasco.

Segundo

Se reconocen e igualmente se homologan, con el Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera -E.G.A.- del Gobierno de Navarra, todos los Títulos de Aptitud expedidos hasta esta fecha por la Real Academia de la Lengua Vasca.

Tercero

Facultar a la Dirección General de Educación del Gobierno de Navarra para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de la presente orden.

Cuarto

Ordenar la inmediata publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto

Trasladar la presente Orden al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, a la Dirección General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y a los Servicios de Enseñanzas Universitarias, de Enseñanza No Universitarias, al Servicio de Cultura (Institución Príncipe de Viana), al Servicio de Deporte y Juventud, al Departamento de Presidencia, a su Servicio de Personal y a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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