(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 1675/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS CORRIENTES ABIERTAS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS A NOMBRE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 160 - 31/12/1986; corr. err., BON 14/01/1987



Preámbulo

El incremento y diversificación de las funciones desarrolladas por el Gobierno de Navarra, obliga a una mejora continua de los procedimientos establecidos en el funcionamiento de las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan un perfeccionamiento en su control y un mejor vigor en su funcionamiento.

La implantación con carácter general del Número de Identificación Fiscal (NIF), obliga asimismo a identificar la denominación de las cuentas con dicho N. I. F.

Por otra parte, la creación de nuevas dependencias y servicios hace necesario dictar una serie de normas relativas a la apertura y cancelación de cuentas para mejorar su control y seguimiento.

Habiéndose facultado en la Disposición Final Segunda del Decreto Foral 246/1984, de 5 de diciembre, al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la regulación del funcionamiento de las cuentas de recaudación y demás cuentas corrientes abiertas a nombre de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, Dispongo;

Primero. Tipos de cuentas corrientes.

De acuerdo con las disposiciones legales en vigor, los cobros y pagos cuyo destinatario u ordenante sea el Gobierno de Navarra, se materializarán a través de los siguientes tipos de cuentas corrientes:

a) Cuentas de recaudación.

b) Cuentas corrientes generales.

c) Cuentas de depósitos a justificar.

d) Cuentas especiales

Segundo. Apertura y cancelación.

a) Autorización.

Con excepción de las cuentas de recaudación, para la apertura o cancelación de cualquier tipo de cuentas indicadas en el apartado anterior, se necesitará la autorización expresa del Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia, las Entidades Financieras Colaboradoras, no podrán abrir ninguna cuenta por la que se gestionen fondos públicos del Gobierno de Navarra sin la autorización previa expresa de dicho Consejero. En dicha autorización se expresarán como mínimo los siguientes datos: tipo de cuenta, denominación, cargos y personas autorizadas para disponer de los fondos conjunta o indistintamente, tipo de interés, normativa aplicable y dirección de la correspondencia.

b) Procedimiento.

Para la apertura y cancelación de los distintos tipos de cuenta, los Secretarios Técnicos de los Departamentos o Directores de los Organismos Autónomos, dirigirán las solicitudes correspondientes a la Sección de Tesorería (Negociado de Cobros y Pagos) del Departamento de Economía y Hacienda para su tramitación;

En dichas solicitudes deberá constar el tipo de cuenta, denominación, cargos y personas autorizadas para la disposición de fondos conjunta o indistintamente y dirección de la correspondencia, documentándose los cargos con fotocopia del Decreto u Orden Foral de Navarra de nombramiento publicado, en su caso, en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, deberán comunicar a la Sección de Tesorería, los ceses y nombramientos que afecten a los cargos autorizados para la firma, de disposición de fondos, documentados en la forma indicada.

Una vez recibida la solicitud de autorización de apertura o cierre debidamente cumplimentada y documentada, la Sección de Tesorería (Negociado de Cobros y Pagos) elevará a la aprobación del Consejero la autorización de apertura o cancelación, responsabilizándose de su tramitación ante las Entidades Financieras correspondientes, sección de Contabilidad y órgano solicitante.

c) Registro.

En la Sección de Tesorería (Negociado de Cobros y Pagos), se implantará un libro-registro, en el que se anoten los datos identificativos de las cuentas corrientes, y las altas, modificaciones o cancelaciones que les afecten, documentándose con una copia de las distintas autorizaciones aprobadas por el Consejero de Economía y Hacienda.

Tercero. Denominación Nota de Vigencia.

Todos los tipos de cuentas expresados en el apartado primero, se denominarán de la manera y orden siguiente:

NIF: S3100000C

1.ª Denominación: Gobierno de Navarra.

2.ª Denominación: Nombre del órgano gestor de la cuenta.

3.ª Denominación: Tipo de cuenta y contenido.

Imputando a las cuentas que correspondan todos aquellos ingresos cuyo destinatario venga expresado como tal Gobierno de Navarra, Diputación Foral de Navarra, Comunidad Foral de Navarra o cualquier Organismo dependiente del Gobierno de Navarra.

En el caso de que los sistemas utilizados por las Entidades Financieras para la denominación de las cuentas no admitan tres denominaciones, se refundiran la segunda y tercera.

Cuarto. Tipo de interés.

Se regulará mediante Orden Foral, previa consulta con los representantes de las Entidades Financieras Colaboradoras.

Quinto. Correspondencia.

Con carácter general, la correspondencia relativa al movimiento de las cuentas se enviará al órgano gestor de la cuenta expresada en la segunda denominación. A petición de la Sección de Tesorería (Negociado de Cobros y Pagos), las Entidades Financieras remitirán la información de todo tipo de cuentas a dicho órgano.

Sexto

En el período máximo de dos meses, las Entidades Financieras Colaboradoras adaptarán los distintos tipos de cuentas a lo establecido en la presente Orden Foral.

Séptimo

Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento y aplicación.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web