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LEY FORAL 4/1987, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA COMPENSACIÓN EN EL SISTEMA DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS MÉDICOS Y A TS-DE TITULARES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL, AFECTADOS POR LA IMPLANTACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD

BON N.º 36 - 25/03/1987



Preámbulo

La implantación por el Gobierno de Navarra de las Estructuras de Atención Primaria en las Zonas Básicas de Salud en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 10 de noviembre, de Zonificación Sanitaria, con la consiguiente constitución de los Equipos de Atención Primaria, repercute, en ocasiones, negativamente en las retribuciones que, por la asistencia a los beneficarios del régimen de la Seguridad Social, corresponde, en aplicación de la legislación del estado, a determinados Médicos y ATS-DE que ocupan plazas en dichos equipos.

A fin de paliar dichas disminuciones retributivas, esta Ley Foral establece una compensación que será abonada por la Administración de la Comunidad Foral junto a las retribuciones establecidas para los funcionarios sanitarios municipales por la Norma de 16 de noviembre de 1981.

Artículo 1

Los funcionarios Médicos y ATS-DE titulares y de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local, que al implantarse la Estructura de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud a que queden adscritos, perciban del INSALUD, como miembros de los Equipos de Atención Primaria por la asistencia a los beneficiarios del Régimen de la Segundad Social, una retribución inferior a la que les correspondía con anterioridad a dicha implantación, como Médico de Medicina General o ATS-DE de la Seguridad Social, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral una compensación, cuya cuantía se determinará mediante la aplicación de la siguiente expresión matemática;

C C = R S S -R E A P, siendo;

C C = Cuantía de la compensación.

R S S = Retribución correspondiente al INSALUD, como Médico de Medicina General o ATS-DE de la Seguridad Social, el mes anterior a la implantación de la respectiva Estructura de Atención Primaria, excluida, en su caso, la paga extraordinaria, sin que, a estos efectos, puedan en ningún caso computarse más de 1.000 titulares del derecho a la asistencia para los Médicos y 2.000 para los ATS-DE, según el régimen retributivo de cupo y zona.

R E A P = Retribución correspondiente al INSALUD, como Médico o ATS-DE del Equipo de Atención Primaria, el mes siguiente a la implantación de la respectiva Estructura de Atención Primaria, excluida, en su caso, la paga extraordinaria.

Artículo 2

1. En el cómputo de los 1.000 titulares del derecho a la asistencia sanitaria para los Médicos, a que se refiere el artículo anterior, se aplicará, en cada caso, el mismo porcentaje de titulares: del derecho a la asistencia sanitaria por cuenta propia del régimen agrario o la de pensionistas procedentes de aquél que tuvieran adscritos el mes anterior a la implantación de la correspondiente Estructura de Atención Primaria, incluyéndose asimismo los complementos de Pediatría, Urgencias y Pequeña Especialidad.

2. En el cómputo de los 2.000 titulares del derecho a la asistencia sanitaria para los ATS-DE, a que se refiere el artículo anterior, se aplicará, en cada caso, el mismo porcentaje de titulares del derecho a la asistencia sanitaria por cuenta propia del regimen agrario o la de pensionistas procedentes de aquél que tuvieran adscritos el mes anterior a la implantación de la correspondiente Estructura de Atención Primaria, incluyéndose asimismo los complementos de Matrona y de Urgencias.

Artículo 3

La compensación establecida en esta Ley Foral se actualizará en la forma y cuantía que se determine en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra cada año, para las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 4

A efectos de derechos pasivos se tendrá en cuenta, además de los conceptos previstos en el apartado 2 del articulo 2 de la Norma Reguladora de las Retribuciones de los Funcionarios Sanitarios Municipales de 16 de noviembre de 1981, la compensación establecida en el artículo 1.

Disposición Final Única

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, en su caso, tendrá efectos retroactivos a la fecha en que fueron implantadas en 1986 las respectivas Estructuras de Atención Primaria.

Gobierno de Navarra

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