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DECRETO FORAL 85/1987, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO DE LEGALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES PECUARIAS EXISTENTES EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN RURALES

BON N.º 52 - 27/04/1987



Preámbulo

El Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, establecio en su artículo 6.º, apartado 1 , que las explotaciones pecuarias existentes en nucleos de poblaciones rurales, que no tuviesen licencia de actividad legalmente tramitada o no se ajustasen a lo determinado en dicha licencia, deberían regularizar su situación, tramitando, a través del Ayuntamiento correspondiente, la licencia de actividad MINP, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, que se produjo el 7 de agosto de 1986.

Finalizado este plazo, se ha constatado a través de contactos con diversos Ayuntamientos, así como con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, la imposibilidad práctica que han tenido algunos ganaderos para tramitar la documentación precisa.

Procede, en consecuencia, ampliar el plazo de legalización de las citadas explotaciones, ya que aquéllas que así no lo hagan, deberán cerrar necesariamente en un plazo máximo de quince años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de mil novecientos ochenta y siete, Decreto:

Artículo Único

Se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de licencia de actividades MINP, correspondientes a instalaciones pecuarias existentes en núcleos de población rurales, hasta el 30 de junio de 1987;

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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