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DECRETO FORAL 71/1986, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN DE NAVARRA

BON N.º 32 - 10/03/1986



Preámbulo

Publicado el Real Decreto 2.654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración de el Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes , entre las que se encuentran las funciones y servicios en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, se hace necesario crear el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis, Decreto:

Artículo 1

Se crea en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra, dependiente del Servicio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2

El Registro tendrá como finalidad la inscripción de las sociedades agrarias de transformación de Navarra, previa su calificación, cuando así lo establezca la normativa vigente.

Artículo 3

1. La eficacia del Registro se define por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación;

2. El Registro es público. Se presume que el contenido de sus libros es conocido por todos y no podrá invocarse su ignorancia.

3. Los documentos sujetos a inscripción no inscritos no producirán efectos a terceros de buena fe.

4. Las sociedades agrarias de transformación gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades desde su inscripción en el Registro.

Artículo 4

El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación es único y se organiza mediante los siguientes instrumentos:

a) Un libro de inscripción de sociedades agrarias de transformación, en el que se producirán los asientos previstos por las disposiciones vigentes.

b) Un archivo, en el que se depositará un ejemplar de los estatutos de las sociedades agrarias de transformación o de los documentos que se presenten.

c) Un fichero de las sociedades agrarias de transformación.

Artículo 5

Las solicitudes de inscripción en el Registro se formalizarán mediante instancia dirigida al Servicio de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, que calificará el contenido de los documentos, y ordenará que se extienda, en su caso, el asiento de inscripción.

Artículo 6 Nota de Vigencia

Los libros que las Sociedades Agrarias de Transformación con domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra estén obligadas a llevar en orden y al día, según la normativa dictada por la Administración del Estado, serán diligenciados, antes de su utilización, por el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

No obstante, será válida la realización de anotaciones y asientos por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros registros, los cuales serán presentados para su diligencia antes de que transcurran dos meses desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las obligaciones relativas al diligenciado de libros-registro de carácter fiscal establecidas por la normativa tributaria.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones que sean necesarias para, el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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