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DECRETO FORAL 61/1985, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE TRANSPORTES DE NAVARRA

BON N.º 39 - 29/03/1985



Preámbulo

La evolución experimentada por el sistema de transportes en los últimos años y su constante expansión, afecta de forma cada vez más amplia a distintos sectores de la sociedad y tiene como consecuencia que la toma de decisiones en esta materia, pueda tener efectos contradictorios en los distintos sectores que intervienen en el mismo.

Resulta, por tanto, muy conveniente que ante determinadas actuaciones, pueda escucharse previamente el parecer de las partes afectadas respecto a sus posibles efectos.

Con el fin de evitar la posible desigualdad de trato que puede producirse en determinados sectores, que en la actualidad no tienen acceso a los órganos consultivos establecidos, se hace preciso instrumentar un medio de comunicación entre los sectores afectados y los órganos administrativos de la Comunidad Foral en materia de transportes.

El Gobierno de Navarra, consciente de todo ello, ha estimado conveniente crear un órgano consultivo en materia de transportes terrestres que permita la participación de los distintos sectores implicados en la materia, de una forma operativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 20 de marzo de 1985,

DECRETO:

Artículo 1

Se crea, con carácter de órgano consultivo, adscrito al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el Consejo de Transportes de Navarra que, en su constitución y funcionamiento, se regirá por lo establecido en este Decreto Foral.

Artículo 2

La composición de el Consejo de Transportes de Navarra será la siguiente:

Presidente: El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones o persona en quien delegue.

Vicepresidente: el Director General de Transportes Nota de Vigencia.

Secretario: Un letrado de la Administración de la Comunidad Foral nombrado por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Vocales:

a) Dos Vocales de la Administración de la Comunidad Foral o de sus Organismos Autónomos, designados por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

b) Un representante de los Ayuntamientos de Navarra, designado por la Federación Navarra de Municipios.

c) Un representante de las líneas ferroviarias designado por R.E.N.F.E.

d) Un representante de la Cámara de Comercio de Navarra.

e) Tres representantes de Asociaciones Profesionales de Transportes de viajeros o mercancías, legalmente constituidas en Navarra.

f) Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente constituidas en Navarra.

g) Un representante de Agencias de Transportes de Navarra,

h) Tres representantes de Organizaciones Sindicales que ostenten representación institucional conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y demás disposiciones vigentes en la materia Nota de Vigencia.

Artículo 3

Los vocales representantes del grupo a) cesarán en el cargo cuando así lo disponga el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Los demás vocales, cuyo mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegido al término del mismo, cesarán en todo caso cuando se produzca el cese del Gobierno de Navarra.

Artículo 4

Corresponderán al Consejo de Transportes de Navarra las siguientes funciones;

1. Examinar e informar cuantos asuntos de interés para el sector de transportes le sean sometidos por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones o por el Gobierno de Navarra, en el ejercicio de sus funciones.

2. Elevar propuesta y mociones al Departamento de Obras Públicas. Transportes y Comunicaciones, sobre medidas de ordenación administrativa, técnica y económica de los transportes.

Artículo 5

1. El Consejo de Transportes de Navarra se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre. Se reunirá con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.

2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan en la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cuando asistan la tercera parte de sus componentes.

3. A las reuniones del Consejo podrán acudir, además de los Vocales, cuantas personas se consideren necesarias por el Presidente en razón del tema que se trate.

Artículo 6

El Consejo de Transportes de Navarra elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento que deberá ser aprobado por el Gobierno de Navarra.

Disposición Adicional Primera

A los efectos de proceder a la constitución del Consejo de Transportes de Navarra, las Entidades o Agrupaciones respectivas solicitarán del titular del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Navarra, su representación en el mismo, designando los vocales que les hayan de representar.

Disposición Adicional Segunda

Para la elección de los vocales de los grupos e) y f), las Asociaciones Profesionales de Transportistas y las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que deseen estar representadas en el Consejo, deberán acompañar a la solicitud a que se refiere la disposición anterior la siguiente documentación:

a) Justificante de estar legalmente inscritas.

b) Relación o censo de afiliados.

c) Memoria explicativa en la que se describirán los fines que persigue la Asociación, así como las condiciones exigidas para incorporarse a la misma.

Disposición Adicional Tercera

El titular de el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a la vista de las documentaciones y solicitudes a que se refieren las disposiciones anteriores, determinará las candidaturas que haya de ostentar la representación de los grupos e), f), g) y h) del artículo 2.° de este Decreto Foral , en atención al mayor apoyo numérico de las mismas y a la conveniencia de la máxima representación en el Consejo de los distintos sectores afectados.

Las apreciaciones y decisiones anteriores corresponderán al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y serán inapelables.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transportes de Navarra determinará el procedimiento de sustitución de estos vocales al final de sus respectivos mandatos temporales.

Disposición Adicional Cuarta

El sistema de representación de los sindicatos establecido en el artículo 2° de este Decreto Foral , será sustituido automáticamente por el sistema de representación institucional ante las Administraciones Públicas que se determine en la Ley Orgánica de libertad Sindical.

Disposición Final Primera

Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto Foral deberá constituirse el Consejo de Transportes de Navarra.

Disposición Final Segunda

EI presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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