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DECRETO FORAL 451/1991, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ÁREAS DE SALUD DE TUDELA Y ESTELLA

BON N.º 144 - 13/11/1991



  CAPÍTULO I. Órganos superiores de dirección y gestión


  CAPÍTULO II. Órganos directivos


  CAPÍTULO III. Órganos de gestión

  Sección 1.ª. Director del Área

  Sección 2.ª. El Subdirector de Asistencia Especializada del Área

  Sección 3.ª. El Subdirector de Atención Primaria

  Sección 4.ª. El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales

  Sección 5.ª. El Jefe del Servicio de Personal

  Sección 6.ª. El Jefe del Servicio de Enfermería


  CAPÍTULO V. Órganos de participación

  Sección 1.ª. El Consejo de Salud del Área

  Sección 2.ª. De la Junta TécnicoAsistencial

  Sección 3.ª. De la Junta Económica


  CAPÍTULO V. De la forma de provisión de cargos y jefaturas


Preámbulo

Habida cuenta del cambio operado en las estructuras del Servicio Navarro de Salud se considera conveniente, en el momento actual, llevar a cabo una reestructuración de las funciones y atribuciones de los órganos directivos y consultivos de las Áreas de Salud de Tudela y Estella, todo ello de acuerdo con los mismos principios desconcentradores que ha inspirado dicho cambio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y uno,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Órganos superiores de dirección y gestión

Artículo 1

1. Las Áreas de Salud de Estella y de Tudela serán gestionadas cada una de ellas de forma desconcentrada, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno y Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, por los siguientes Órganos:

a) Órganos Directivos:

- La Junta de Gobierno del Hospital.

- La Comisión de Dirección del Área.

- El Subdirector de Asistencia Especializada del Área.

- El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales del Área.

- El Jefe del Servicio de Personal del Área.

- El Jefe del Servicio de Enfermería del Área.

- El Subdirector de Atención Primaria del Área.

b) Órganos Consultivos;

- La Junta Técnico Asistencial.

- La Junta Económica.

- El Consejo de Salud del Área.

2. Tendrá asimismo la consideración de órgano directivo el Director del Área quien será nombrado tal y como dispone el punto primero del artículo 33 .

3. El Subdirector de Asistencia Especializada del Área realizará además las funciones del Director del Hospital, ostentando a tal efecto la representación del mismo.

CAPÍTULO II. Órganos directivos

Artículo 2

1. La Junta de Gobierno del Hospital estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Área de Salud

Secretario: El Jefe del Servicio de Personal del Área

Vocales:

- El resto de miembros de la Comisión de Dirección del Área.

- Un representante del personal de plantilla del Hospital.

- Uno de los miembros del Consejo de Salud del Área designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

- Uno de los miembros del Consejo de Salud del Área designado por las Centrales Sindicales.

- Uno de los miembros del Consejo de Salud del Área designado por las Asociaciones de Consumidores.

2. El nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno corresponderá al Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud. La designación o elección de los mismos-se hará de la forma siguiente;

a) Aquellos que lo son en razón de su cargo, por designación del Consejo de Gobierno del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud.

b) Los representantes de los Municipios y Consumidores y Usuarios, y Centrales Sindicales por designación de las respectivas entidades de entre los miembros del Consejo de Salud del Área designados por los mismos.

c) El representante del personal de plantilla, por elección de los miembros de plantilla y de entre los mismos.

3. El mandato de los miembros electivos durará dos años.

4. Los miembros cesarán en sus cargos cuando pierdan la condición representativa o la cualidad en virtud de la que hubieran sido designados o nombrados.

5. Las vacantes de los miembros electos serán cubiertas automáticamente por el siguiente más votado de entre los candidatos proclamados o, en su caso, mediante la elección parcial oportuna por el período que resta de mandato.

Artículo 3

Serán funciones de la Junta de Gobierno del Hospital:

1. Proponer modificaciones en el organigrama del Hospital y/o informar las modificaciones propuestas por el Director del Hospital para su elevación al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

2. lnformar y/o proponer al Servicio Navarro de Salud, los proyectos de presupuestos, precios y tarifas y demás programas económicos elaborados por el Director del Hospital;

3. Aprobar las normas generales de funcionamiento de los servicios, así como la organización interna de los servicios y prestaciones hospitalarias, a propuesta del Director del Hospital y con el dictamen de las Juntas correspondientes.

4. Controlar y vigilar el correcto funcionamiento de los servicios.

5. lnformar la memoria anual del Hospital.

6. Proponer la plantilla funcional del Hospital y sus unidades.

7. Evaluar la gestión del Director del Hospital

Artículo 4

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre. Se reunirá con carácter extraordinario cuando sea convocada por su presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.

El régimen jurídico de funcionamiento de la Junta de Gobierno del Hospital será el establecido para el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud en el Decreto Foral 363/1990 de 28 de Diciembre.

Artículo 5

1. La Comisión de Dirección del Área estará integrada por:

- El Subdirector de Asistencia Especializada.

- El Subdirector de Atención Primaria.

- El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales.

- El Jefe del Servicio de Personal.

- El Jefe del Servicio de Enfermería.

Uno de los cargos directivos actuará de secretario levantando acta de los acuerdos adoptados.

La Comisión de Dirección estará presidida y dirigida por el directivo que realice las funciones de Director de el Área, como máximo responsable de la alta dirección de la misma.

A tal fin, el Director del Área dirigirá, coordinará, informará y controlará la gestión del resto de cargos directivos del Área.

2. La Comisión de Dirección tendrá como misión la organización y planificación de la alta dirección del Área.

CAPÍTULO III. Órganos de gestión

Sección 1.ª. Director del Área

Artículo 6

El Director del Área ostentará la dirección, gestión e inspección de la totalidad de los servicios del Área.

Artículo 7

El Director del Área serán las siguientes funciones y atribuciones:

1. Asumir la responsabilidad máxima del funcionamiento del Hospital y del Área, representándole en cuantas actuaciones sean precisas en el ámbito de su competencia.

2. Ser Vocal nato de la Junta de Gobierno del Hospital pudiendo asistir a las Juntas de los Organismos Consultivos y subcomisiones.

3. Presidir y dirigir la Comisión de Dirección.

4. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas y los objetivos generales para cada ejercicio o período anual.

5. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos, precios y tarifas y demás programas económicos.

6. Aprobar, a propuesta de las distintas jefaturas, los objetivos particulares de los distintos servicios, de forma que quede asegurada la coherencia entre los mismos y su congruencia con los generales del Área.

7. Establecer las estrategias necesarias para la adecuada ejecución de los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones.

8. Establecer el sistema de costes por centros de coste, de coste s por servicio prestado y por proceso, que asegure una eficaz información para la toma de decisiones económicas.

9. Establecer el sistema de información adecuado para el análisis de la situación y estructura financiera del Área.

10. Establecer el sistema de información inventarial del inmovilizado que permita conocer actualizadamente el patrimonio adscrito al Área.

11. Incoar los expedientes disciplinarios que se deriven de la comisión de faltas graves por el personal adscrito al respectivo Hospital y formular al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud la correspondiente propuesta de resolución.

12. Actualizar y mantener al día la normativa del Área y efectuar las propuestas necesarias.

13. Evaluar al resto de cargos directivos periódicamente, comunicándoles los resultados.

14. La expedición de documentos para los libramientos “en firme” y “a justificar”, relativos a los gastos previamente acordados con cargo a los créditos de los presupuestos.

15. Conceder deducciones de las tasas por falta de recursos económicos del usuario y previo expediente abierto por la Unidad de Tesorería del Área.

16. La ejecución de las instrucciones y resoluciones administrativas que dicte el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

17. Las atribuciones comprendidas en el artículo 9. b) en relación con el 10. 1) de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre de Hacienda Pública de Navarra , relativas a la gestión de créditos presupuestarios dentro de su respectivo ámbito.

18. La celebración de contratos de asistencia técnica y de adquisición de mobiliario y material de oficina inventariable cuya cuantía no exceda de los límites establecidos para los suministros menores Nota de Vigencia.

19. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades asistenciales correspondientes al ámbito de asistencia especializada y de atención primaria del Área considerando los aspectos del promoción, prevención, curación y rehabilitación.

2O. Aquellas otras que expresamente le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

Artículo 8 Nota de Vigencia

A la Dirección del Área se adscribirá la Sección de Admisión, quien se encargará de gestionar y coordinar las áreas de actividad de admisión, archivos y atención al paciente .

Sección 2.ª. El Subdirector de Asistencia Especializada del Área

Artículo 9

El Subdirector de Asistencia Especializada, como Director del Hospital es el responsable de la dirección de los servicios y de las actividades sanitarias y técnico-asistenciales del Hospital, bajo la dependencia del Director del Área.

Artículo 10

Las funciones y atribuciones del Subdirector dé Asistencia Especializada del Área serán las siguientes:

1. Dirigir las actividades del Hospital relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

2. Formular o recibir y recomendar para su aprobación, propuesta de directrices sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y. administrar dichas directrices una vez aprobadas.

3. Establecer y administrar procedimientos relativos a la asistencia de los pacientes desde el punto de vista del proceso global asistencial: Programas de docencia, normativas de funcionamiento de los servicios, secciones y unidades asistenciales y protocolos generales de utilización de los mismos.

4. Proponer las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos, asignados a los servicios de su dirección, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

5. Crear y mantener un sistema de información y un sistema de control de calidad eficientes dentro de su ámbito.

6. lmponer las sanciones por faltas leves del personal facultativo titulado superior de su dirección.

7. Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

8. Colaborar en la confección del presupuesto general del Hospital.

9. Recomendar gastos extraordinarios e inversiones.

10. Establecer con cada uno de los Jefes de Servicio, Sección o Unidad de su dirección, para su elevación al Director del Hospital:

- Los objetivos que deberán lograrse durante el siguiente año para alcanzar un mejor nivel de calidad asistencial.

- Los presupuestos para el siguiente año en cuanto a personal, compras e inversiones.

11. Asesorar de forma permanente al Director del Área.

12. Coordinar sus actividades con los otros miembros de la Comisión de Dirección.

13. Coordinar los esfuerzos y cooperar con los Jefes de Servicio, Sección o Unidad y solicitar y aceptar asistencia funcional de dichos Jefes en asuntos de sus respectivas competencias.

14. Ser el Presidente de la Junta Técnico Asistencial y miembro d e sus Comisiones, así como Vocal nato de la Junta de Gobierno y de la Junta Económica.

Artículo 11

Del Subdirector de Asistencia Especializada del Área dependerán los Servicios, Secciones y unidades asistenciales precisos para el mejor desarrollo de la actividad propia del centro.

Sección 3.ª. El Subdirector de Atención Primaria

Artículo 12

Corresponden a la Subdirección de Atención Primaria de Área, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Garantizar la planificación, organización, ejecución y evaluación de los servicios que prestan los Equipos de Atención Primaria de su demarcación territorial.

2. Gestionar, dirigir, animar, impulsar y coordinar los recursos humanos adscritos a su Subdirección, de acuerdo con los criterios que se establezcan.

3. Elevar propuestas de plantillas de los Equipos de Atención Primaria, de acuerdo con los criterios poblacionales vigentes.

4. lmpulsar el funcionamiento de los órganos de participación ciudadana en los que actuarán como representantes de la Administración Sanitaria.

5. Aquéllas otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección del Área o por la Dirección de Atención Primaria.

Artículo 13 Nota de Vigencia

Del Subdirector de Atención Primaria del Area, dependerán jerárquicamente los Directores de Equipos de Atención Primaria del Area.

Artículo 14 Nota de Vigencia

Sin perjuicio de su adscripción orgánica al Area de Salud, el Subdirector de Atención Primaria dependerá funcionalmente del Director de Atención Primaria en materia de atención primaria.

Sección 4.ª. El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales

Artículo 15

El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales es el responsable de toda la estructura administrativa del Área, bajo la dependencia del Director del Área.

Artículo 16

Las funciones y atribuciones del Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales serán las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Servicio.

2. Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles del Área, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

3. Elaborar y gestionar los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos.

4. Presentar estados contables y presupuestarios periódicos, en base a principios reglamentarios.

5. Gestionar el aprovisionamiento a las unidades del Área de recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

6. Promover y controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para el Área, así como asegurar la correcta reparación y reposición del mismo.

7. La celebración de contratos de suministros menores preciso para el funcionamiento de los servicios, así como de obras de simple reparación y mantenimiento cuya cuantía no exceda de los límites establecidos para los suministros menores Nota de Vigencia.

8. La autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material ¡nventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

9. Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios de lencería, lavandería, limpieza, mantenimiento, alimentación y personal subalterno del Área.

10. Dirigir y coordinar la implantación, funcionamiento y utilización de las aplicaciones informáticas y los apoyos administrativos precisos.

11. Aquellas otras funciones que le sean expresamente delegadas por el Director del Área.

Artículo 17

1. El Servicio de Administración y Servicios Generales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Administración.

b) Sección de Mantenimiento y Servicios Generales.

2. Las Secciones desarrollarán las funciones que, en cada momento, les encomiende el Jefe del Servicio.

Sección 5.ª. El Jefe del Servicio de Personal

Artículo 18

El Jefe del Servicio de Personal es el responsable de gestionar y ejecutar la política de personal de acuerdo con las normas aplicables en cada caso, bajo la dependencia orgánica del Director del Área.

Artículo 19

Corresponden al Jefe de Servicio de Personal las siguientes funciones y atribuciones:

a) Dirección, coordinación, impulso y evaluación de la función de personal en el Área.

b) Formular, recibir y recomendar para su aprobación propuestas sobre directrices de política y administración de personal y relaciones laborales. Administrar tales directrices una vez aprobadas. Desempeñar en esta materia función de asesoramiento de directores y mandos.

c) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

d) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

e) La adscripción del personal a un puesto de trabajo concreto dentro; de la estructura orgánica del Área.

f) Formular las propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo

g) La autorización del pago de reembolso de gastos, gratificación por participación en tribunales y cursos de formación y de los complementos, de productividad.

h) Concretar necesidades de personal para la confección de las respectivas ofertas de empleo, plantilla orgánica y relaciones nominales de personal.

i) Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

j) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.

k) Exigir el cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada y deber de residencia.

l) Responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito al Área de forma coordinada con la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud, ejecutando las instrucciones que, de la misma, reciba.

m) Dirigir y coordinar las actuaciones en materia de medicina laboral y salud laboral.

n) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

ñ) Confección y gestión de nóminas, Seguros Sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal. Formalización de la documentación necesaria para la perfección de los subsidios de desempleo. Todo ello con estricta sujeción a las instrucciones emanadas de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud.

o) Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

p) Aquellas otras que le sean expresamente delegadas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud.

Artículo 20 Nota de Vigencia

El Jefe del Servicio de Personal, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Dirección del Hospital, dependerá funcionalmente del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud en materia de políticas de personal.

Artículo 21

Del Servicio de Personal dependerá la Sección de Gestión y Administración de Personal que desarrollará las funciones que, en cada momento, les encomiende el Jefe de Servicio de Personal.

Sección 6.ª. El Jefe del Servicio de Enfermería

Artículo 22

Corresponden al Jefe del Servicio de Enfermería las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería y las actividades del personal integrado en las mismas.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial de enfermería de las diferentes unidades.

d) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

e) Coordinar la actuación de los responsables de enfermería de los diferentes unidades y servicios, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación

f) Asumir aquellas otras funciones que expresamente lesean delegadas por el Director del Área.

Artículo 23

1. De la Jefatura del Servicio de Enfermería dependerán jerárquicamente los Jefes de Área de Enfermería.

2. Los Jefes de Área de Enfermería serán responsables de la coordinación de las Unidades de Enfermería que se les asignen, y de aquellas otras funciones que les sean encomendadas por la Jefatura del Servicio.

CAPÍTULO V. Órganos de participación

Sección 1.ª. El Consejo de Salud del Área

Artículo 24

1. El Consejo de Salud del Área es el órgano de participación de la población en el Área de Salud respectiva.

2. El-Consejo de Salud de Área tendrá la composición y funciones que se determinan en el artículo 3.º del Decreto Foral 363/1990, de 28 de diciembre.

Sección 2.ª. De la Junta Técnico-Asistencial

Artículo 25

1. La Junta Técnico Asistencial es un Órgano asesor de la Junta de Gobierno del Hospital y de la Comisión de Dirección del Área. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

- El Subdirector de Asistencia Especializada del Área que actuará como Presidente.

- El Jefe del Servicio de Enfermería.

- El Jefe del Servicio de Personal que actuará como Secretario.

- El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales.

- El Subdirector de Atención Primaria.

- El responsable de Admisión Nota de Vigencia.

- El responsable de Alimentación Nota de Vigencia.

- El responsable de Asistencia Social Nota de Vigencia.

Vocales elegidos:

- Un representante de los Jefes de Servicio, Sección y Clínicos.

- Dos representantes de los Adjuntos.

- Un representante de los Facultativos Internos Residentes.

- Un representante de los Jefes de Unidad de Enfermería.

- Un representante del personal sanitario titulado.

- Un representante del personal sanitario no titulado.

2. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico Asistencial al cesar en su cargo en el Área.

Los elegidos serán renovados cada dos años, excepto el representante de los Facultativos Internos Residentes que lo será todos los años.

Artículo 26

Dentro de la Junta Técnico Asistencial, para el mejor funcionamiento de la misma, se crearán las Comisiones que se consideren convenientes o sean necesarias por disposición legal.

Artículo 27

La Junta Técnico Asistencial se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo disponga su Presidente, o a solicitud de un tercio de sus componentes.

Artículo 28

Los acuerdos de la Junta Técnico Asistencial habrán de tomarse por la mayoría simple de sus miembros, necesitándose para poder constituirse, la asistencia, como mínimo, de la mayoría de los componentes de la Junta, incluido el Presidente.

Artículo 29

Las funciones de la Junta Técnico Asistencial son las siguientes:

1. Asesorar al Director del Área en todos los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen, teniendo como principal objetivo velar por la máxima calidad asistencial.

2. Emitir dictamen preceptivo y/o propuestas sobre las siguientes cuestiones:

a) Las modificaciones propuestas por la Subdirección de Asistencia Especializada del Área.

b) Organización de equipos de investigación y docencia.

c) Normalización de historias clínicas y demás impresos en uso por la Subdirección de Asistencia Especializada del Área.

d) Formulación de petitorios de farmacia y definición de las características del material fungible de uso sanitario.

e) Definición de criterios de calidad y cantidad de servicios que el Hospital debe prestar, teniendo como objetivo la máxima

f) Elaboración y modificación de normativas y organigramas de la Subdirección de Asistencia Especializada el Área.

g) La memoria anual del Hospital.

h) Evaluación de la actividad de los Jefes de Servicio, Sección y Unidad.

i) Proponer los procedimientos para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Foral de Salud .

3. En ningún caso el dictamen de la Junta Técnico Asistencial ser á vinculante. No obstante los acuerdos o decisiones que se separen del dictamen emitido, habrán de notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Técnico-Asistencial.

Sección 3.ª. De la Junta Económica

Artículo 30

La Junta Económica es un Órgano Asesor de la Comisión de Dirección del Área. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

- El Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales que actuará como Presidente.

- El Subdirector de Asistencia Especializada del Área.

- El Jefe del Servicio de Personal.

- El Jefe de la Sección de Administración, que actuará como Secretario.

Vocales designados:

- Un Jefe de Servicio o Sección de los Servicios Médicos.

- Un Jefe de Unidad de Enfermería.

- Dos Jefes de Sección del Servicio de Administración y de Servicios Generales.

Estos últimos vocales serán designados por los cargos directivos correspondientes.

Artículo 31

Las funciones de la Junta Económica son las siguientes:

1. Asesorar al Director del Área en todos los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen.

2. Emitir dictamen preceptivo y/o propuesta sobre las siguientes cuestiones:

a) Las modificaciones propuestas por la Dirección del Área y por los Jefes del Servicio de Administración y Servicios Generales, y Personal, de los servicios o unidades de estas Departamentos.

b) Normalización de impresos en uso por las Secciones Administrativas y de Personal.

c) Establecimiento de prioridades de adquisición de material inventariable y fungible en relación con el presupuesto de inversiones.

d) Establecimiento de criterios de adquisición de material fungible.

e) Definición de los niveles de actividad de los distintos servicios, en base al logro de la máxima eficacia y economía de costes.

f) Proyecto de presupuesto y estado financiero.

g) Modificación de tarifas y precios y conciertos.

3. Asesorar a la Dirección en materia de contratación administrativa, adjudicaciones y adquisiciones.

4. En ningún caso el dictamen de la Junta Económica será vinculante. Cuando las decisiones adoptadas sean distintas al dictamen emitido, habrán de notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Económica.

Artículo 32

En su funcionamiento, la Junta Económica se regirá por las mismas normas establecidas para la Junta Técnico Asistencial.

CAPÍTULO V. De la forma de provisión de cargos y jefaturas

Artículo 33 Nota de Vigencia

La forma de provisión de los órganos de dirección de las Áreas de Tudela y de Estella será la siguiente:

1. El Director del Área será designado por el Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, de entre los miembros de la Comisión de Dirección de cada Área, que tengan atribuidas funciones médico-asisten-ciales o de administración y servicios generales.

2. El resto de cargos directivos del Área serán nombrados y cesados libremente por el Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Be sus Organismos Autónomos.

3. Los Jefes de Área de Enfermería serán nombrados y cesados libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud a propuesta del Director del Área, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud que ostente la categoría de A.T.S.-D.U.E o equivalente.

4. Los Jefes de Servicio y Sección médico-asistenciales serán nombrados y cesados conforme al Decreto Foral189/1986, de 24 de julio.

5. El resto de los Jefes de Sección y Unidad serán nombrados y cesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 9/1985, de 25 de mayo y demás normativa de aplicación.

6. Los cargos directivos de libre designación prestarán en todos los casos sus servicios en régimen de plena dedicación y total y absoluta disponibilidad.

Disposición Adicional Primera

La elección de los representantes de los distintos sectores de personal de plantilla en la Junta de Gobierno y Junta Técnico Asistencial se ajustará a la normativa electoral aprobada al efecto por la Orden Foral de 23 de octubre de 1986, del Consejero de Salud.

Disposición Adicional Segunda

Corresponde a los responsables de cada unidad orgánica básica las siguientes atribuciones:

a) Autorizar permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad, salvo lo expresamente atribuido al Jefe del Servicio de Personal.

b) Coordinar el ejercicio de los derechos laborales y supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal.

c) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándole puesto, turno y jornada de trabajo.

Disposición Adicional Tercera

La creación y supresión de las unidades organizativas básicas necesarias para el mejor desarrollo funcional del Hospital corresponde al Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

De la misma manera, la retribución a percibir por los responsables de estas unidades organizativas básicas, así como las Jefaturas no especificadas en los puntos 1 y 2 del artículo 33 serán establecidas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud, a propuesta de su Director Gerente.

Disposición Final Primera

Queda derogado el Decreto Foral 6/1991, de 10 de enero, el Decreto Foral 103/1991, de 21 de marzo, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta

EI Director del Área dispondrá mediante Resolución el régimen de sustituciones de los cargos directivos, de tal manera que se asegure la continuidad en el ejercicio de las funciones y atribuciones que tienen conferidas.

Disposición Final Quinta

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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