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DECRETO FORAL 337/1990, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE OCUPACIÓN DE VIVIENDAS DEL PERSONAL ADSCRITO A LA SECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMINOS

BON N.º 4 - 09/01/1991



Preámbulo

Mediante Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 30 de octubre de 1964, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, de 9 de noviembre de 1964, relativo a la ocupación de viviendas por el personal de las Brigadas de Caminos, se ratificó el Acuerdo de 9 de febrero de 1962 que disponía que “todo el personal a quien, por razón de su cargo, se le facilite vivienda, tiene obligación de residir en ella” y, asimismo, se declaró “con carácter general, que si el interesado no ocupa, para morar íntegramente en ella, la vivienda que se le ha facilitado, dentro de el mes siguiente a la fecha de entrega de las llaves de aquélla, se entenderá que, de modo automático, renuncia al cargo de empleado en la Brigada de Caminos respectiva, produciéndose su baja definitiva, a todos los efectos y con todas sus consecuencias, como funcionario de esta Corporación”.

En virtud de lo dispuesto en los Acuerdos reseñados, en la actualidad, los funcionarios de la Sección de Conservación y Explotación del Servicio de Caminos que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la adjudicación y uso de viviendas para empleados de la Dirección de Caminos y Servicio de Incendios de la Diputación Foral de Navarra, aprobado en sesión de 16 de diciembre de 1966, ostentan la condición de beneficiarios de vivienda se hallan obligados a residir en la misma perdiendo su condición de funcionarios en caso contrario.

Estando en el momento actual en desarrollo el proceso de implantación de la nueva estructura de la Sección de Conservación y Explotación del Servicio de Caminos, a que se refiere el Decreto Foral 274/1986, de 24 de diciembre , y a fin de optimizar sus resultados resulta conveniente permitir, a los funcionarios de la Sección de Conservación y Explotación que así lo deseen, renunciar a su condición de beneficiarios de las viviendas que tengan adjudicadas sin perder por ello su destino correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesion celebrada el día trece de diciembre de mil novecientos noventa, Decreto:

Artículo 1

Los funcionarios de la Sección de Conservación y Explotación del Servicio que en la actualidad ostenten la condición de beneficiarios de vivienda, podrán renunciar voluntariamente a la misma sin perder por tal motivo su condición de funcionario ni su destino actual y sin que ello de derecho a indemnización alguna.

Artículo 2

Todo funcionario de la Sección de Conservación y Explotación que ostente la condición de beneficiario de vivienda, mientras no efectúe la renuncia a que se refiere el artículo anterior, seguirá obligado a residir íntegramente en dicha vivienda, con las consecuencias que, para el incumplimiento de tal obligación, establece el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 30 de octubre de 1964.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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