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DECRETO FORAL 288/1988, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DEDUCCIÓN POR INVERSIONES PREVISTO EN LA LEY FORAL 3/1988, DE 12 DE MAYO

BON N.º 159 - 30/12/1988



  REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DEDUCCIÓN POR INVERSIONES


Preámbulo

El artículo 66 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1988, establece un régimen especial de deducción por inversiones, concebido como una modalidad de pago de las ayudas establecidas en el artículo 34 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo, de 23 julio de 1982.

La citada Ley Foral faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para la ejecución y desarrollo del mismo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho,

DECRETO:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen especial de deducción por inversiones previsto en la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, que se inserta a continuación.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DEDUCCIÓN POR INVERSIONES

Artículo 1. Deducción especial por inversiones.

1. Podrán acogerse al régimen especial de deducción por inversiones regulado en la letra B) de el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada al mismo por la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen de manera preferente alguna de las siguientes actividades de carácter industrial Nota de Vigencia:

NACE-CNAETexto de CNAE-93
CIndustrias extractivas
DIndustria manufacturera

2. Excepcionalmente, el Gobierno de Navarra podrá acoger a este régimen especial a sujetos pasivos de dichos impuestos que realicen actividades no comprendidas en el número anterior que revistan especial interés para la economía de Navarra.

Artículo 2. Aplicación de la deducción.

1. La deducción podrá alcanzar hasta el 30 por 100 de las inversiones realizadas durante el ejercicio.

Para la determinación del porcentaje de deducción a conceder en cada caso se atenderán a los mismos criterios objetivos que se tienen en cuenta para la aplicación de las Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo previstas en el artículo 34 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo.

Dichos criterios tendrán en cuenta, entre otros, factores tales como la dimensión de la empresa solicitante, la localización de la misma, el esfuerzo inversor, el efecto multiplicador, el valor añadido y el esfuerzo tecnológico.

2. Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la deducción se aplicará sobre la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición, las bonificaciones a que se refiere el artículo 21 del Texto Refundido del citado Impuesto y las deducciones por el régimen general de inversiones y empleo.

3. Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la deducción se aplicará sobre la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones señaladas en las letras a) a f) del artículo 25 del Texto Refundido del citado Impuesto.

Artículo 3. Límites y plazos de la deducción.

1. La deducción se aplicará sin límite de cuota, pudiendo absorber la totalidad de la misma, y será aplicable exclusivamente sobre las cuotas tributarias resultantes de la declaración presentada voluntariamente por el sujeto pasivo.

2. Las deducciones no practicadas por insuficiencia de cuota podrán deducirse sucesivamente en los cinco ejercicios siguientes.

El cómputo del plazo para la aplicación de la deducción podrá diferirse hasta el primer ejercicio, dentro del período de prescripción del impuesto, en el que se obtengan resultados positivos, en los siguientes casos:

a) En las empresas de nueva creación.

b) En las empresas acogidas a planes de reconversión o especiales aprobados por las Administraciones Públicas, durante la vigencia de éstos.

c) En las empresas con pérdidas de ejercicios anteriores que saneen las mismas mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se consideren como tal la aplicación o capitalización de reservas.

d) En las empresas que lleven a cabo proyectos de inversión surgidos como consecuencia de la realización de proyectos de investigación y desarrollo acogidos a ayudas oficiales de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Bienes aptos para la deducción.

Podrán acogerse a la deducción especial las inversiones que se realicen en bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se hallen comprendidos en alguna de las siguientes categorías:

a) Maquinaria e instalaciones.

b) Vehículos industriales de circulación interior.

c) Edificaciones de carácter industrial.

d) Terrenos que se destinen a la construcción de edificios o instalaciones industriales.

2. Que, con carácter general, se trate de bienes nuevos, esto es, que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.

Excepcionalmente el Gobierno de Navarra, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, podrá admitir la deducción por inversiones en bienes que hayan sido utilizados con anterioridad.

3. Que los bienes no sean adquiridos en régimen de arrendamiento financiero.

Artículo 5. Requisitos para el disfrute de la deducción.

Serán requisitos para el disfrute de la deducción:

a) Que los bienes se ubiquen en Navarra y se afecten por el sujeto pasivo al ejercicio de las actividades empresariales expresadas en el artículo 1.º, independientemente de la cuantía de aquéllos Nota de Vigencia.

b) Que se cumpla con lo establecido para el régimen general de deducción por inversiones en la letra A) número 2 de el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que para las mismas inversiones no se hubiese concedido previamente subvención alguna por parte del Departamento competente.

Artículo 6. Base para la deducción.

1. En las adquisiciones de bienes formará parte de la base para la deducción la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos de la Comunidad Foral de Navarra o del Estado y sus recargos, que no se computarán en aquélla, con Independencia de su consideración a efectos de la valoración de los citados bienes.

2. Cuando se trate de bienes fabricados o construidos por el propio sujeto pasivo, la base sobre la que se aplicará la deducción será el coste de fabricación o construcción de los mismos. Dicho coste comprenderá tanto los costes directos como los indirectos, que el sujeto pasivo deberá justificar mediante su contabilidad.

3. La base de la deducción no podrá resultar superior al precio que habría sido acordado en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes en las operaciones realizadas:

a) Entre sociedades integrantes de un mismo grupo consolidado a efectos fiscales.

b) Entre una sociedad transparente y sus socios.

c) Entre una sociedad y personas o entidades que tengan una vinculación determinada por una relación de dominio de, como mínimo, el 25 por ciento del capital social.

Artículo 7. Momento de cómputo de la deducción.

Las inversiones en bienes que den derecho a la deducción. se entenderán realizadas en el período impositivo que corresponda en cada caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para los proyectos de inversión que se ejecuten en un plazo inferior al de un ejercicio, cuando entren en funcionamiento, tras su entrega o puesta a disposición.

b) Para aquellos proyectos de inversión que se ejecuten en un plazo superior al de un ejercicio, la deducción a computar en cada período será la que corresponda a la ejecución parcial del proyecto realizada durante el mismo.

c) En el caso de trabajos realizados por la empresa para su propio inmovilizado, la inversión se entenderá realizada en el momento en que el trabajo quede finalizado y se materialice el respectivo-coste.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Este régimen de deducción" será incompatible para los mismos bienes con otros beneficios fiscales y financieros previstos en la legislación vigente.

En particular, será incompatible con el régimen general de deducción por inversiones establecido en la letra A) del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, con las ayudas establecidas en el artículo 34 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo y con las subvenciones para la bonificación de intereses en operaciones de préstamo.

Artículo 9. Procedimiento para la concesión de la deducción especial Nota de Vigencia.

1. Las personas o entidades interesadas en acogerse a esta deducción especial presentarán la correspondiente solicitud con anterioridad a la realización y puesta en marcha de las inversiones.

2. El oportuno expediente se tramitará ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o, si se tratara de un proyecto de inversiones a realizar por una industria agroalimentaria, ante el de Agricultura, Ganadería y Montes.

3. El Departamento competente, una vez completado el expediente, lo estudiará en un plazo máximo de 45 días e informará del mismo al Gobierno de Navarra, acompañando a este informe la correspondiente propuesta de acuerdo.

4. El Gobierno de Navarra, a la vista del informe y propuesta recibidos, adoptará acuerdo sobre la concesión o denegación de la deducción solicitada. En el citado acuerdo se establecerá el porcentaje de deducción aplicable así como la cuantía máxima de las inversiones sobre la que se aplicará el mismo, el plazo máximo para la realización de las inversiones proyectadas y las condiciones y requisitos a los que se sujeta a la empresa para el efectivo disfrute de la deducción.

5. En el plazo de un mes a contar desde la finalización de las inversiones proyectadas, o transcurrido el ejercicio correspondiente cuando las mismas vayan a realizarse en ejercicios distintos, la empresa deberá proporcionar al Departamento competente la documentación que acredite la realización de las inversiones y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que, en su caso, se hubieran fijado en el acuerdo de concesión.

6. Examinada la documentación remitida y realizadas las comprobaciones que se estimen oportunas, el Departamento competente emitirá un informe en el que se hará constar la cuantía de las inversiones efectivamente realizadas y la deducción que en base a ellas corresponde practicar a la empresa, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.

En el supuesto de que del mencionado informe se dedujese que la empresa ha materializado sin desviaciones sustanciales el proyecto inicial, el mismo se remitirá al Departamento de Economía y Hacienda y de sus resultados se dará cuenta a la empresa.

Si del citado informe resultase que las inversiones realizadas significan una disminución sustancial respecto a las inicialmente previstas o un incumplimiento grave de las condiciones y requisitos exigidos, el Departamento competente propondrá al Gobierno de Navarra la cancelación de la deducción concedida y, en su caso, el otorgamiento de una nueva en un porcentaje acorde con las nuevas circunstancias.

7. Conjuntamente con la declaración del Impuesto, los sujetos pasivos deberán adjuntar copia del acuerdo de concesión de la deducción y, en su caso, de la comunicación remitida por el Departamento que tramitó el expediente, respecto a la cuantía de las inversiones realizadas y a la deducción que en base a ellas corresponda.

Disposición Transitoria Única

No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo 9.°, para los ejercicios económicos que se inicien dentro de 1988, las solicitudes para acogerse a la deducción especial se presentarán en el plazo que medie entre la entrada en vigor de este Decreto Foral y el día 31 de marzo de 1989.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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