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DECRETO FORAL 275/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS DE NAVARRA

BON N.º 5 - 12/01/1987



Preámbulo

El Real Decreto 2.654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes , establece como función a asumir por ésta, entre otras, la autorización, calificación y registro, así como el control zoosanitario de las concentraciones ganaderas, explotaciones animales, paradas de sementales, centros de reproducción no estatales y nucleos zoológicos.

Vista la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 de julio de 1986, por la que se coordina la trashumancia de las abejas para evitar la difusión de la varroasis, en la que se requiere a estos efectos el registro de los colmenares por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde radique dicha explotación.

Teniendo en cuenta que la apicultura es una actividad extendida por toda la geografía de Navarra en la que existen gran número de estas explotaciones, aunque en general éstas sean pequeñas, se estima procedente crear un Registro de Explotaciones Apícolas de Navarra donde deban inscribirse todas las explotaciones que radiquen en esta Comunidad Foral.

A tal finalidad, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Montes, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, Decreto:

Artículo 1

1. Se crea en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes el Registro de Explotaciones Apícolas de Navarra, dependiente del Servicio de Agricultura y Ganadería.

2. En dicho Registro deberán inscribirse todas las explotaciones apícolas que radiquen en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

Los titulares de las explotaciones apícolas actualmente existentes deberán solicitar la inscripción de las mismas en el Registro en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral. Los titulares de las explotaciones apícolas de nueva creación solicitarán su inscripción en el Registro al iniciar su actividad.

Artículo 3

El Registro de Explotaciones Apícolas de Navarra es único y se organiza mediante los siguientes instrumentos:

a) Un libro de inscripción de explotaciones apícolas en el que se producirán los asientos previstos en las disposiciones vigentes.

b) Un archivo, en el que se depositarán los documentos que se presenten.

c) Un fichero de las explotaciones apícolas.

Artículo 4

Las solicitudes de inscripción en el Registro se formalizarán mediante instancia dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, que calificará el contenido de los documentos y ordenará, en su-caso, el asiento de inscripción.

Artículo 5

Cuando las colmenas estén instaladas o vayan a instalarse en terrenos que no sean de propiedad de el titular de la explotación, éste deberá acompañar a la solicitud la autorización escrita del propietario, organismo o entidad correspondiente.

Artículo 6

Una vez inscrita la explotación, cada colmena de la misma deberá quedar identificada individualmente llevando impreso de forma indeleble el número de registro de la explotación junto con el código de identificación de la Comunidad Foral y el número que le corresponda en la numeración correlativa dentro de dicha explotación.

Artículo 7

Los propietarios de explotaciones apícolas deberán notificar anualmente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las modificaciones o variaciones de censo que se produzcan en sus explotaciones.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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