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DECRETO FORAL 249/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DE PARCELAS EN LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES PROMOVIDOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA

BON N.º 151 - 10/12/1986



Preámbulo

La diversificación de la oferta de suelo industrial como consecuencia de la instalación de diversos Polígonos Industriales de propiedad de la Comunidad Foral distribuidos por la geografía navarra hace preciso establecer el procedimiento y las condiciones que regirán la adjudicación de parcelas industriales en los citados Polígonos.

En este sentido la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, en su artículo 13.3, establece que el precio de los terrenos de los Polígonos Industriales promovidos por la Administración Foral será fijado anualmente por el Gobierno de Navarra, pudiendo otorgarse fraccionamientos en el abono del precio fijado, que en ningún caso excederá de 8 anualidades, ni el interés aplicado será inferior al 8 por 100 anual.

Por su parte, el artículo 19 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra , establece la forma en que se realizará la enajenación de bienes inmuebles.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, Decreto:

Artículo 1

La adjudicación en venta de parcelas de los Polígonos Industriales promovidos por el Gobierno de Navarra se realizará en la forma y condiciones establecidas en la Ley Foral de el Patrimonio de Navarra y en el presente Decreto Foral, previo informe-propuesta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2

Previamente a la adjudicación en venta de las parcelas, y a tal efecto, el Departamento de Industria,.Comercio y Turismo, podrá realizar reservas temporales de terrenos a la espera de que por el peticionario se elabore el proyecto técnico de edificaciones e instalaciones y demás documentos que se considere necesaria para la adjudicación definitiva, o cuando la realización de un mismo proyecto en distintas fases así lo aconsejare.

Artículo 3

El precio de las parcelas será fijado anualmente por el Gobierno de Navarra para cada uno de los Polígonos Industriales.

Artículo 4

Las condiciones generales a las que se someterá la adjudicación en venta de terrenos en los citados Polígonos serán las siguientes:

1. El abono del precio total establecido se realizará en la forma y condiciones que en cada caso se determine en el acto de enajenación, sin que en ningún caso el aplazamiento sea superior a ocho (8) anualidades, devengando las cantidades aplazadas un interés anual del ocho por ciento (8 por 100).

2. Para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la parcela, con anterioridad al abono de la totalidad del precio de adjudicación, el órgano competente podrá exigir la prestación de las garantías que estime oportunas. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos, contribuciones e impuestos a que dé lugar el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

3. El adjudicatario no podrá enajenar ni arrendar, sin previa autorización del Departamento de Economía y Hacienda, la parcela adjudicada y edificaciones en ella construidas. Esta prohibición de disponer y arrendar se mantendrá durante un plazo de diez años, a contar desde la fecha de adjudicación y no alcanzará a la constitución por el comprador de hipoteca en garantía de créditos concertados para hacer frente a las inversiones en edificios e instalaciones a realizar sobre el terreno adquirido.

Artículo 5

La adjudicación o compraventa realizada quedará resuelta de pleno derecho y con transcendencia real en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de que el adjudicatario no construya y ponga en marcha las instalaciones contenidas en el proyecto para el que se le adjudicó la parcela en el plazo que al efecto señale para cada caso en la adjudicación.

b) En el supuesto de que el adjudicatario incumpla las prohibiciones establecidas en el apartado tercero del artículo 4 dentro del plazo en él fijado. Resuelto el contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, el comprador tendrá derecho a la devolución del 80 por 100 del precio de venta abonado, previa deducción, en su caso, del importe de las cargas o gravámenes que, mediante hipoteca, se hayan podido establecer.

En cuanto a las obras y edificaciones que el adquirente haya podido realizar en la parcela con arreglo al proyecto aprobado, tendrá derecho a que le sea abonado el importe que se obtenga de la venta a un tercero, si esta venta llegara a realizarse, una vez deducidos, claro está, los gastos que todo ello haya ocasionado a la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el caso de que las cargas o gravámenes formalmente constituidos e inscritos en el Registro de la Propiedad sobrepasen el ochenta por ciento (80 por 100) que del precio de venta tiene derecho a percibir el comprador, la Administración de la Comunidad Foral se compensará de ese exceso deduciéndolo del valor que se recupere por la venta de las obras o edificaciones en la forma que se define en el párrafo anterior.

En el caso de resolución, el dominio de la parcela vendida, con sus accesiones, revertirá al Patrimonio del Gobierno de Navarra, el cual podrá inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad con sólo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho y el pago o consignación a favor del interesado del citado ochenta por ciento (80 por 100), una vez verificadas las deducciones que procedan.

Artículo 6

La empresa adjudicataria vendrá obligada a aceptar y cumplir las ordenanzas reguladoras de los usos, actividades y edificaciones vigentes en cada uno de los Polígonos Industriales.

Artículo 7

Además de las condiciones generales establecidas en el presente Decreto Foral, el órgano competente para la venta poda fijar, a propuesta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, otras particulares cuando considere que las circunstancias del caso concreto de que se trate así lo aconsejan.

Disposición Adicional Única

Los precios de venta de las parcelas en los Polígonos Industriales para los ejercicios de 1986 y 1987 serán los siguientes:

Polígono de San Adrián: 1.800 pesetas metro cuadrado.

Polígono de Aoiz: 750 pesetas metro cuadrado.

Polígono de Orcoyen: 4.000 pesetas metro cuadrado.

Polígono de Rocaforte: 1.800 pesetas metro cuadrado.

Polígono de Buñuel: 1.800 pesetas metro cuadrado.

En los citados precios no se halla incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que se aplicará en la forma establecida.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para. (ar cuantas disposiciones sean precisas en ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 144/1984, de 13 de junio, por el que se fijan las condiciones generales de adjudicación de parcelas en el Polígono Industrial de San Adrián y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo estableció en el presente Decreto Foral.

Gobierno de Navarra

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