(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 244/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE SECTORIZACIÓN PSIQUIÁTRICA DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 5 - 10/01/1986



Preámbulo

La asistencia sanitaria psiquiátrica ha experimentado en los últimos años importantes transformaciones conceptuales y practicas que en su conjunto han alumbrado un nuevo modelo de atención a la salud mental.

Este nuevo modelo posibilitara una atención integral abordando funciones preventivas, asistenciales, rehabilitadoras y de reinserción social. Además asegura una mas estrecha coordinación entre los servicios sanitarios y sociales y trata asimismo de evitar la segregación de los enfermos psíquicos al acercar los servicios a la propia comunidad y al entorno mismo de el paciente y su familia, incorporando al mismo tiempo los cuidados de salud mental a la red sanitaria general.

Por otro lado y a fin de garantizar la necesaria accesibilidad a los servicios y los mayores niveles de eficacia, eficiencia y coordinación posibles, se precisa de la organización de la atención en sectores de población que agrupen varias Zonas Básicas de Salud de los que responsabilizar específicamente a un Equipo de Salud Mental, el cual habrá de ser además multiprofesional si se pretende hacer posible el abordaje integral mas arriba señalado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, oídos los Colegios, Sindicatos y Asociaciones de Usuarios afectados y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, Decreto;

Artículo 1

A los efectos de la organización de la atención en salud mental las Áreas de Salud I (Navarra Norte) y II (Navarra Este) se subdividen en los siguientes sectores que agrupen las Zonas Básicas de Salud que en cada caso se señalan:

SECTOR I A: Zonas Básicas de Salud de Alsasua, Echarri Aranaz, Irurzun, Leiza y Casco Viejo.

SECTOR I B: Zonas Básicas de Salud de Elizondo, Lesaca, Santesteban, Ulzama, Burguete, Aoiz, Huarte, Villava y Burlada.

SECTOR I C: Zonas Básicas de Salud de Berriozar, Orcoyen, San Jorge, Rochapea Ansoain y Chantrea.

SECTOR II A: Zonas Básicas de Salud de Isaba, Valle de Salazar, Sanguesa, Puente la Reina, Noain, Milagrosa y II Ensanche.

SECTOR II B: Zonas Básicas de Salud de Cizur Echavacoiz, Ermitagana, Iturrama, San Juan y Baranain.

Artículo 2

Las Áreas de Salud III (Estella), IV (Tafalla) y V (Tudela) constituyen, cada una de ellas, un sector de salud mental.

Artículo 3

Los Equipos de Salud Mental Comunitarios adscritos a las diversas Áreas de Salud se responsabilizaran en un determinado sector de la atención integral y continuada de la población en sus diversas modalidades.

Disposición Adicional Única

Los Centros y servicios de salud mental dependientes de las diversas Administraciones Publicas deberán acomodar, progresivamente, su organización y ámbito de actuación al contenido de el presente Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web