DECRETO FORAL 244/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE SECTORIZACIÓN PSIQUIÁTRICA DE NAVARRA
BON N.º 5 - 10/01/1986
La asistencia sanitaria psiquiátrica ha experimentado en los últimos años importantes transformaciones conceptuales y practicas que en su conjunto han alumbrado un nuevo modelo de atención a la salud mental.
Este nuevo modelo posibilitara una atención integral abordando funciones preventivas, asistenciales, rehabilitadoras y de reinserción social. Además asegura una mas estrecha coordinación entre los servicios sanitarios y sociales y trata asimismo de evitar la segregación de los enfermos psíquicos al acercar los servicios a la propia comunidad y al entorno mismo de el paciente y su familia, incorporando al mismo tiempo los cuidados de salud mental a la red sanitaria general.
Por otro lado y a fin de garantizar la necesaria accesibilidad a los servicios y los mayores niveles de eficacia, eficiencia y coordinación posibles, se precisa de la organización de la atención en sectores de población que agrupen varias Zonas Básicas de Salud de los que responsabilizar específicamente a un Equipo de Salud Mental, el cual habrá de ser además multiprofesional si se pretende hacer posible el abordaje integral mas arriba señalado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, oídos los Colegios, Sindicatos y Asociaciones de Usuarios afectados y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, Decreto;
A los efectos de la organización de la atención en salud mental las Áreas de Salud I (Navarra Norte) y II (Navarra Este) se subdividen en los siguientes sectores que agrupen las Zonas Básicas de Salud que en cada caso se señalan:
SECTOR I A: Zonas Básicas de Salud de Alsasua, Echarri Aranaz, Irurzun, Leiza y Casco Viejo.
SECTOR I B: Zonas Básicas de Salud de Elizondo, Lesaca, Santesteban, Ulzama, Burguete, Aoiz, Huarte, Villava y Burlada.
SECTOR I C: Zonas Básicas de Salud de Berriozar, Orcoyen, San Jorge, Rochapea Ansoain y Chantrea.
SECTOR II A: Zonas Básicas de Salud de Isaba, Valle de Salazar, Sanguesa, Puente la Reina, Noain, Milagrosa y II Ensanche.
SECTOR II B: Zonas Básicas de Salud de Cizur Echavacoiz, Ermitagana, Iturrama, San Juan y Baranain.
Las Áreas de Salud III (Estella), IV (Tafalla) y V (Tudela) constituyen, cada una de ellas, un sector de salud mental.
Los Equipos de Salud Mental Comunitarios adscritos a las diversas Áreas de Salud se responsabilizaran en un determinado sector de la atención integral y continuada de la población en sus diversas modalidades.
Los Centros y servicios de salud mental dependientes de las diversas Administraciones Publicas deberán acomodar, progresivamente, su organización y ámbito de actuación al contenido de el presente Decreto Foral.
El presente Decreto Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.