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DECRETO FORAL 237/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS PARA EL ASCENSO DE GRADO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

BON N.º 155 - 23/12/1985



  REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS PARA EL ASCENSO DE GRADO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  TÍTULO II. ASCENSO DE GRADO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA MISMA

  CAPÍTULO I. Convocatoria

  CAPÍTULO II. Tribunales Calificadores

  CAPÍTULO III. Procedimiento

  TÍTULO III. ASCENSO DE GRADO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LAS MISMAS

  CAPÍTULO I. Ayuntamiento de Pamplona y organismos públicos dependientes del mismo

  CAPÍTULO II. Ayuntamientos que cuenten con más de 10.000 habitantes y organismos públicos dependientes de los mismos, exceptuado el Ayuntamiento de Pamplona y los organismos públicos dependientes del mismo

  CAPÍTULO III. Restantes Entidades Locales de Navarra y organismos públicos dependientes de las mismas


Preámbulo

La Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, determina en su disposición adicional primera que deberá aprobarse el Reglamento de los concursos de méritos para el ascenso de grado de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco,

DECRETO:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de los concursos de méritos para el ascenso de grado de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS PARA EL ASCENSO DE GRADO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. Los concursos de méritos para el ascenso de grado de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se ajustarán a lo establecido en este Reglamento y en sus disposiciones complementarias.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán Administraciones Públicas de Navarra:

a) La Administración de la Comunidad Foral.

b) Las Entidades Locales de Navarra.

c) Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2

1. Previo concurso de méritos, que se realizará conforme a lo dispuesto en este Reglamento, dentro de cada nivel podrán anualmente ascender al grado inmediatamente superior hasta un 10 por 100 de los funcionarios de los grados 1 a 6, ambos inclusive.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se celebrará anualmente un concurso de méritos en cada uno de los siguientes ámbitos:

1. Administración de la Comunidad Foral y organismos públicos dependientes de la misma.

2. Ayuntamiento de Pamplona y organismos públicos dependientes del mismo.

3. Ayuntamientos que cuenten con más de 10.000 habitantes y organismos públicos dependientes de los mismos, exceptuado el Ayuntamiento de Pamplona y los organismos públicos dependientes del mismo.

4. Restantes Entidades Locales de Navarra y organismos públicos dependientes de las mismas.

3. El Consejero de Presidencia determinará anualmente, dentro del limite establecido en el apartado 1 de este articulo, el número de funcionarios de los grados 1 a 6, ambos inclusive, que dentro de cada nivel podrán ascender de grado en cada uno en los concursos de méritos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3

Para poder participar en los concursos de méritos para el ascenso de grado, será preciso reunir los requisitos siguientes;

a) Ser funcionario de alguna de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación del concurso de que se trate.

b) Estar en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales.

c) Pertenecer a los grados 1 a 6, ambos inclusive.

d) Tener una antigüedad superior a dos años en el grado inmediatamente anterior a aquél al que se pretenda ascender.

Artículo 4

En los concursos de méritos para el ascenso de grado únicamente podrán ser objeto de valoración los siguientes elementos:

a) Curriculum profesional.

b) Actitud y rendimiento de los concursantes en el desempeño de sus respectivos puestos de trabajo.

Artículo 5

1. Los méritos a que se refiere el articulo anterior serán valorados de conformidad con el siguiente baremo:

a) El curriculum profesional de los concursantes se valorará, hasta un máximo de cinco puntos, atendiendo a los puestos de trabajo desempeñados tanto en el sector público como en el sector privado, así como a los trabajos, publicaciones y cursos de formación realizados, a los idiomas conocidos por los aspirantes y, en general, a cualesquiera otras actividades relacionadas con los puestos de trabajo desempeñados.

El desempeño de cargos de naturaleza política o sindical sólo se valorará como mérito en los supuestos previstos en los apartados a), b), c), d) y e) de el artículo 24.1 y en el artículo 26.1.b) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) La actitud y el rendimiento de los concursantes en el desempeño de sus respectivos puestos de trabajo se valorará, hasta un máximo de quince puntos, atendiendo a la dedicación, responsabilidad, interés, iniciativa y eficacia con que los concursantes hayan realizado las funciones propias de sus puestos de trabajo durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria del concurso. Respecto de los concursantes en situación de servicios especiales, exceptuados los comprendidos en el párrafo h) del apartado 1 del artículo 24 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la valoración se referirá al año inmediatamente anterior a su pase a dicha situación.

2. No podrán ascender de grado aquellos concursantes cuya puntuación total sea inferior a diez puntos.

TÍTULO II. ASCENSO DE GRADO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA MISMA

CAPÍTULO I. Convocatoria

Artículo 6

La convocatoria de los concursos de méritos para el ascenso de grado de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en este Reglamento.

Artículo 7

La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a los concursos de méritos para el ascenso de grado de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependiente de la misma corresponde al Consejero de Presidencia.

Artículo 8

La convocatoria de los concursos de méritos para el ascenso de grado se efectuará anualmente y contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Número máximo de funcionarios que podrán ascender de grado dentro de cada nivel. Dicho número será establecido conforme a lo dispuesto en el articulo 2.º 3 de este Reglamento .

b) Unidad administrativa a la que deban dirigirse las solicitudes.

c) Plazo para la presentación de solicitudes.

d) Requisitos que deban cumplir los aspirantes.

e) Especificación de los méritos que hayan de ser objeto de valoración y del baremo que haya de utilizarse para la puntuación de los mismos.

f) Fecha de efectividad del ascenso de grado.

g) Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas.

h) Modelo de solicitud.

Artículo 9

Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración convocante, a los Tribunales Calificadores de los concursos y a quienes participen en los mismos.

Artículo 10

1. Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

2. Las convocatorias y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo .

CAPÍTULO II. Tribunales Calificadores

Artículo 11

1. Los méritos de los concursantes serán valorados en la forma establecida en este Reglamento por un Tribunal Calificador que estará integrado por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. Uno de los miembros del Tribunal Calificador será designado a propuesta vinculante del órgano de representación de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y otro de los miembros será designado a propuesta vinculante del órgano de representación de los funcionarios del organismo público dependiente de dicha Administración que cuente en su plantilla con un mayor número de aquéllos.

Artículo 12

1. Los miembros de los Tribunales Calificadores serán nombrados por el órgano convocante del concurso, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2. Los nombramientos a que se refiere el apartado anterior deberán publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 13

1. Los Tribunales Calificadores deberán constituirse dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del nombramiento de sus respectivos miembros.

2. Los Tribunales Calificadores no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 14

Los Tribunales Calificadores resolverán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Artículo 15

Las resoluciones de los Tribunales Calificadores vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

CAPÍTULO III. Procedimiento

Artículo 16

Las convocatorias, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 17

1. Las solicitudes para participar en los concursos de méritos para el ascenso de grado deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La presentación de las solicitudes se hará en la forma que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

3. Para ser admitidos, bastará con que los concursantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de aquéllas.

4. Los concursantes deberán acompañar a sus solicitudes los documentos acreditativos de los méritos que aleguen. Los méritos que no hayan sido alegados y acreditados por los concursantes no podrán ser valorados por los Tribunales Calificadores.

Artículo 18

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano que hubiese aprobado la convocatoria, o aquel que se indique en la misma, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días naturales siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano que hubiese aprobado la convocatoria dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el órgano al que se refiere el apartado anterior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La publicación de la lista definitiva en el Boletín Oficial de Navarra abrirá el cómputo de los plazos de interposición de los correspondientes recursos.

Artículo 19

1. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de Navarra, el órgano convocante del concurso efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificado del mismo. Dicho nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El Tribunal Calificador deberá constituirse en el plazo señalado en el artículo 13.1 de este Reglamento .

Artículo 20

Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran las mismas circunstancias.

Artículo 21

1. Una vez constituido el Tribunal Calificador, dará traslado a este de las solicitudes formuladas Por concursantes.

2. El Tribunal Calificador valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes de conformidad con el baremo establecido en el articulo 5.º de este Reglamento y determinará la puntuación total obtenida por cada uno de los concursantes.

3. Para efectuar la valoración a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal Calificador podrá recabar cuantas informaciones estime precisas.

4. Una vez determinada la puntuación de los concursantes, el Tribunal Calificador ordenará la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de una relación de los concursantes que hubieran superado la puntuación mínima exigida en el articulo 5.º 2 de este Reglamento . En dicha relación, se indicará la puntuación obtenida por los concursantes incluidos en la misma. Asimismo, el Tribunal Calificador elevará al órgano convocante propuesta de ascenso de grado en favor de los concursantes incluidos en dicha relación que hubiesen obtenido mayor puntuación, sin que dicha propuesta pueda rebasar el número de ascensos convocados en cada uno de los niveles. La referida propuesta deberá publicarse asimismo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en el grado inmediatamente anterior a aquel al que pretendan ascender. Si persistiese el empate, éste se dirimirá en favor del concursante de mayor edad.

Artículo 22

1. Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, los concursantes incluidos en la misma deberán aportar al órgano convocante los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 3.º de este Reglamento .

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrán ser ascendidos de grado.

Artículo 23

1. Los aspirantes que hubieren dado cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior serán ascendidos de grado por el órgano convocante, mediante resolución expresa que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

2. En dicha resolución se determinará, de conformidad con lo establecido en la convocatoria, la fecha de efectividad del ascenso de grado.

TÍTULO III. ASCENSO DE GRADO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LAS MISMAS

CAPÍTULO I. Ayuntamiento de Pamplona y organismos públicos dependientes del mismo

Artículo 24

Los concursos de méritos para el ascenso de grado de los funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona y de los organismos públicos dependientes del mismo se regirán por lo dispuesto en los Títulos I y II de este Reglamento con las salvedades que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 25

La aprobación, tramitación y resolución de la convocatorias de los concursos de méritos a que se refiere el artículo anterior corresponde al Alcalde de Pamplona.

Artículo 26

Dos de los miembros del Tribunal Calificador serán designados a propuesta vinculante del órgano de representación de los funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona.

CAPÍTULO II. Ayuntamientos que cuenten con más de 10.000 habitantes y organismos públicos dependientes de los mismos, exceptuado el Ayuntamiento de Pamplona y los organismos públicos dependientes del mismo

Artículo 27

Los concursos de méritos para el ascenso de grado de los funcionarios de los Ayuntamientos que cuenten con más de 10.000 habitantes y de los organismos públicos dependientes de los mismos, exceptuado el Ayuntamiento de Pamplona y los organismos públicos dependientes del mismo, se regirán por lo dispuesto en los Títulos I y II de este Reglamento con las salvedades que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 28

La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de los concursos de méritos a que se refiere el artículo anterior corresponde al Consejero de Presidencia.

Artículo 29

1. Dos de los miembros del Tribunal Calificador serán designados a propuesta vinculante de los órganos de representación de los funcionarios de las dos Entidades Locales incluidas en el ámbito del concurso que cuenten con mayor número de habitantes. A estos efectos, cada uno de dichos órganos de representación propondrá a uno de los mencionados miembros.

2. Los restantes miembros del Tribunal Calificador serán designados por el consejero de Presidencia, a propuesta vinculante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

CAPÍTULO III. Restantes Entidades Locales de Navarra y organismos públicos dependientes de las mismas

Artículo 30

Los concursos de méritos para el ascenso de grado de los funcionarios de las Entidades Locales de Navarra no comprendidos en los Capítulos anteriores y de los organismos públicos dependientes de las mismas se regirán por lo dispuesto en los Títulos I y II de este Reglamento con las salvedades que se indican en los artículos 28.º y 29.º del mismo.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

Disposición Final Segunda

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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