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DECRETO FORAL 218/1985, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PAGO SUSTITUTORIO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA DE LAS CANTIDADES QUE INDEBIDAMENTE DEJEN DE APORTAR LOS AYUNTAMIENTOS O CONCEJOS, A LAS ENTIDADES LOCALES ASOCIATIVAS DE QUE FORMEN PARTE

BON N.º 141 - 22/11/1985



Preámbulo

El Decreto Foral 130/1984, de 13 de junio, regula el pago sustitutorio por el Gobierno de Navarra de las cantidades impagadas por las entidades locales que formen parte de agrupaciones, demarcaciones o concentraciones constituidas legalmente para la prestación de servicios secretariales, sanitarios, escolares o de otra Índole.

Las razones que dieron lugar a las previsiones contenidas en el Decreto Foral antes mencionado son extensivas a los supuestos de entidades locales asociativas de Ayuntamiento y Concejos de carácter voluntario, ya que los servicios a cuya finalidad responde la constitución de tales entidades pueden verse afectados por el impago por parte de los Ayuntamientos o Concejos integrados en ellas, originándose como consecuencia un deterioro o perturbación en los servicios comunes.

Por ello, se hace preciso crear el cauce que permita dar solución a los problemas a que hace referencia, en el caso de entidades asociativas a que se ha hecho mención, estableciendo el abono sustitutorio por el Gobierno de Navarra, de cuenta de las entidades morosas, de las cantidades que indebidamente dejen de aportar a las entidades asociativas de que formen parte, constituidas para la prestación de servicios comunes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y Administración Local, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 1985, Decreto:

Artículo 1

El Gobierno de Navarra realizará el abono sustitutorio de las cantidades que los Ayuntamientos y Concejos hayan de aportar a las entidades locales de carácter asociativo en las que se encuentren integradas, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que el abono o aportación sea procedente, por resultar de la normativa vigente, de resolución administrativa o jurisdiccional, o de los estatutos por los que la entidad asociativa se rija.

b) Que la entidad asociativa haya hecho requerimiento al Ayuntamiento o Concejo para que realice el abono o aportación, y hubiese resultado desatendido.

Artículo 2

El abono por el Gobierno de Navarra se hará a la entidad asociativa, de cuenta del Ayuntamiento o Concejo obligado, con cargo a éste en la Cuenta de Repartimientos, o con deducción en la participación que hubiere de percibir del Fondo de Participación en los Impuestos de Navarra.

Artículo 3

El abono sustitutorio se realizará a solicitud de la entidad asociativa y requerirá la instrucción de expediente, en el que se dará audiencia a los interesados.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Departamento de Interior y Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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