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DECRETO FORAL 212/1985, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE TRANSPORTES DE NAVARRA

BON N.º 140 - 20/11/1985



  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE TRANSPORTES DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. De los miembros del Consejo y sus funciones

  Sección 1.ª. Del Presidente

  Sección 2.ª. Del Vicepresidente

  Sección 3.ª. De los Vocales

  Sección 4.ª. Del Secretario

  CAPÍTULO III. Funcionamiento


Preámbulo

Por Decreto Foral 61/1985, de 20 de marzo, se creó el Consejo de Transportes de Navarra con carácter de órgano consultivo adscrito al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y se dictaron las normas que regulan su composición y funciones. Por Orden Foral 928/1985, de 9 de agosto, se completó la composición del Consejo con el nombramiento de Vocales y Secretario.

El artículo 6 del citado Decreto Foral dispone que el Consejo de Transportes de Navarra elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Gobierno de Navarra.

En cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, una vez constituido el Consejo el día 21 de octubre de 1985 y elaborado por el mismo el Reglamento de organización y funcionamiento, procede la aprobación de éste por el Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, Decreto;

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Transportes de Navarra que se inserta a continuación.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE TRANSPORTES DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1

1. El Consejo de Transportes de Navarra es un órgano consultivo adscrito al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que auxiliará al titular del mismo, examinando e informando cuantos asuntos le sean sometidos por el Gobierno de Navarra o por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

2. Será también cometido del Consejo, elevar propuestas, estudios, informaciones y recomendaciones al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones sobre medidas de ordenación administrativa, técnica y económica de los transportes, siendo instrumento de cooperación del sector con dicho Departamento.

Artículo 2

El Consejo de Transportes de Navarra se regulará, en su organización y funcionamiento, por el Decreto Foral 61/1985, de 20 de marzo , por el presente Reglamento y, subsidiariamente, por las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicables a los órganos colegiados.

CAPÍTULO II. De los miembros del Consejo y sus funciones

Sección 1.ª. Del Presidente

Artículo 3

El Presidente ostenta la representación del Consejo y tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el orden del día y convocar las reuniones.

b) Presidir y moderar las sesiones, asegurando el normal desarrollo de las deliberaciones auxiliado por el Secretario.

c) Decidir con el voto de calidad los empates en las votaciones.

d) Aplicar las normas que regulan el Consejo.

e) Velar por que los acuerdos sean notificados a los órganos pertinentes de la Administración o a sus destinatarios dentro de el plazo señalado.

e) Solicitar de los vocales los informes que estime pertinentes.

g) Designar las Comisiones para el estudio de temas particulares, cuando lo considere necesario.

h) Despachar, auxiliado por el Secretario, la correspondencia oficial del Consejo.

Sección 2.ª. Del Vicepresidente

Artículo 4

El Vicepresidente, además de ejercer las funciones propias de los vocales, sustituirá al Presidente en los casos de ausencia obligada del mismo actuando con facultades suficientes para el normal desarrollo de las actividades del Consejo.

Sección 3.ª. De los Vocales

Artículo 5

Los vocales del Consejo de Transportes de Navarra tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y a las de las Comisiones a las que estén adscritos, participando con su voto en las decisiones de las reuniones a las que concurran como titulares.

b) Solicitar, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo, la inclusión en el orden del día de aquellos asuntos que, a su juicio, deben tratarse en el mismo.

c) Solicitar del Presidente la intervención en el Consejo de personas ajenas al mismo en asuntos determinados.

d) Solicitar el carácter secreto de las votaciones.

e) Realizar los estudios e informes y evacuar las consultas que les sean encargadas por el Consejo.

f) Percibir en concepto de desplazamiento las cantidades que se determinan.

Sección 4.ª. Del Secretario

Artículo 6

El Secretario, que tendrá voz pero no voto, ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar y remitir las convocatorias de las reuniones, señalando lugar, fecha y orden del día de las mismas, según le ordene el Presidente.

b) Redactar las actas de las sesiones, sometiéndolas a la aprobacion del Consejo en la siguiente reunión del mismo.

c) Dar fe de los Acuerdos adoptados y realizar las actuaciones administrativas precisas para su notificación y ejecución.

d) Archivar y custodiar las actas, una vez firmadas, así como el resto de la documentación, perteneciente al Consejo.

e) Auxiliar al Presidente en el despacho de la correspondencia oficial.

CAPÍTULO III. Funcionamiento

Artículo 7

1. El Consejo de Transportes de Navarra se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su Presidente, o cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros mediante escrito dirigido al Presidente, en el que se indicará expresamente el orden del día de los asuntos a tratar.

2. La convocatoria se efectuará mediante citación por escrito, en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, así como el orden del día de la misma.

3. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo con una semana, al menos, de antelación a la fecha prevista para la sesión; solamente por razones de urgencia, discrecional- mente apreciada por el Presidente, podrá reducirse el plazo a 24 horas, previa comunicación telefónica o telegráfica a los convocados.

Artículo 8

El Consejo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente o Vicepresidente y la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y cuando asistan el Presidente o Vicepresidente y la tercera parte de sus componentes en segunda convocatoria, la cual se entenderá realizada en todos los casos una vez transcurridos treinta minutos de la hora señalada para la primera.

Artículo 9

1. Los acuerdos del Pleno del consejo de Transportes de Navarra se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Se entenderá que se alcanza la mayoría simple cuando el número de votos a favor sea superior al de votos en contra sin computar las abstenciones, votos nulos o en blanco. Los empates serán dirimidos por el Presidente.

2. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite uno de sus miembros.

3. No será tratado ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea urgente y la urgencia sea apreciada por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

4. Los vocales podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Artículo 10

1. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas que han asistido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario y se aprobarán en la sesión siguiente.

3. Con las actas se formará un libro de actas que será custodiado en el Servicio de Transportes.

Disposición Adicional Única

En caso de renuncia de un vocal titular o suplente, el interesado notificará su decisión por escrito al Presidente del Consejo, el cual lo pondrá en conocimiento del órgano o entidad correspondiente para propuesta de nuevo representante.

Disposición Final Primera

Se faculta al consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

Disposición Final Segunda

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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