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ORDEN FORAL 17/1995, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA ASIGNACIÓN INICIAL DE GRADO AL 1 DE ENERO DE 1984, Y SE DETERMINA LA ANTIGÜEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS AL 1 DE ENERO DE 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990 Y 1991 Y SE DISPONE EL ASCENSO DE GRADO POR ANTIGÜEDAD Y MÉRITOS DE CADA UNO DE LOS CITADOS EJERCICIOS, EN EJECUCIÓN DE LA LEY FORAL 17/1994, DE 2 DE NOVIEMBRE, Y DEL DECRETO FORAL 7/1995, DE 23 DE ENERO

BON N.º 12 - 26/01/1995



  ANEXOS


Preámbulo

La Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre , ordena a las Administraciones Públicas de Navarra que procedan a regularizar la aplicación del sistema retributivo instaurado por el Estatuto del Personal y sus normas reglamentarias de desarrollo, en ejecución de las resoluciones judiciales firmes dictadas en el proceso del quinquenio extraordinario y en aquellos otros que incidan directamente en la aplicación de dicho sistema.

Mediante Decreto Foral 7/1995, de 23 de enero , el Gobierno de Navarra desarrolla y concreta la forma y plazos en que se realizará dicha regularización. En el artículo 2 de dicho Decreto Foral se determina que la ejecucion de las resoluciones firmes dictadas en el proceso del quinquenio extraordinario conlleva, además de los oportunos cambios en el premió de antigüedad, una nueva asignación inicial de grado a 1 de enero de 1984 a los funcionarios afectados, así como la realización de los nuevos ascensos de grado correspondientes a los años comprendidos entre 1985 y 1991, ambos inclusive.

Una vez recogidos, en las bases de datos que contienen información relativa a las fechas de antigüedad de los funcionarios afectados, los cambios que proceden en virtud de las mencionadas resoluciones judiciales firmes, deben modificarse la asignación inicial de grado que, con carácter provisional, fue aprobada mediante Resolución de 4 de junio de 1990, del Secretario General de Presidencia, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 72, de 15 de junio de 1990, así como las sucesivas determinaciones de antigüedad en el grado al 1 de enero y ascensos de grado, por antigüedad y méritos, correspondientes al período de 1985 a 1990, ambos inclusive, que fueron aprobados, con carácter provisional, mediante Orden Foral 97/1990, de 17 de septiembre, del Consejero de Presidencia e Interior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra n.° 116 bis, de 26 de septiembre de 1990.

Asimismo debe incorporarse a este proceso el ascenso de grado por antigüedad al 1 de enero de 1991, aprobado con carácter provisional por Orden Foral 34/1991, de 13 de mayo, de el Consejero de Presidencia e Interior (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 69, de 31 de mayo de 1991), así como lo dispuesto en la Orden Foral 117/1992, de 24 de agosto ( BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 107, de 4 de septiembre de 1992), y realizar el ascenso de grado por méritos correspondiente al 1 de enero de 1991, cuya ejecución estaba pendiente de la finalización del proceso judicial relativo al quinquenio extraordinario.

En consecuencia, ordeno:

Primero

Aprobar la asignación inicial de grado, al 1 de enero de 1984, de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

Segundo

Aprobar, para cada uno de los años comprendidos en el período de 1985 a 1991, ambos inclusive, las relaciones que figuran en la documentación adjunta a esta Orden Foral como Anexo II del año correspondiente, en las que se determina la antigüedad de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, en su respectivo grado, al 1 de enero de cada año.

Tercero

Aprobar, para, cada uno de los años comprendidos en el período de 1985 a 1991, ambos inclusive, las relaciones que figuran en la documentación adjunta a esta Orden Foral como Anexo III del año correspondiente, en las que se determinan los funcionarios que ascienden de grado por antigüedad y méritos con efectos de 1 de enero de cada año.

Cuarto

Publicar esta Orden Foral y su documentación anexa en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para conocimiento de los interesados.

Quinto

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXOS

ANEXOS

Anexos omitidos

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