(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 205/1985, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA DETERMINACIÓN SISTEMÁTICA DE ANTICUERPOS FRENTE AL VIRUS DEL SIDA (SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA) EN LAS DONACIONES REALIZADAS EN EL BANCO DE SANGRE DE NAVARRA Y DE LA UTILIZACIÓN DE JERINGUILLAS DESECHABLES DE UN SOLO USO EN LAS PRÁCTICAS SANITARIAS PARENTERALES DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL

BON N.º 132 - 01/11/1985



Preámbulo

La presente situación epidemiológica generalizada por la aparición del SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) constituye Una anormalidad sanitaria que aconseja, a fin de evitar su transmisión en Navarra y en función de la legislación sanitaria vigente, la adopción de medidas preventivas técnico-sanitarias que, acordes con el actual nivel de conocimientos científicos de la enfermedad, permitan una adecuada prevención y control de la misma, en tanto se mantengan las circunstancias epidemiológicas actuales.

Efectuada la transferencia de servicios en materia de Sanidad a la Comunidad Foral en virtud del Real Decreto 1.697/85, de 1 de agosto , el Gobierno de Navarra queda facultado plenamente para establecer las acciones sanitarias precisas en materia de enfermedades transmisibles en aplicación del articulo 53 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral , con la finalidad de dificultar la transmisión de el virus causante del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 1985,

DECRETO:

Artículo 1

Se establece la obligatoriedad de realizar con carácter sistemático por el Banco de Sangre de Navarra las pruebas analíticas precisas para la determinación de la presencia o no de anticuerpos frente al virus LAV-HTLV/III en todas las donaciones que se realicen en el mencionado Banco de Sangre.

Artículo 2

1. Con carácter temporal y en tanto persista la actual situación epidemiológica, se establece la obligatoriedad en todo el territorio de la Comunidad Foral de la utilización de jeringuillas y agujas desechables de un solo uso para la administración parenteral de medicamentos, medios o productos, diagnósticos preventivos o terapéuticos y la extracción de sangre o sus derivados, en el ser humano.

2. No será de aplicación lo establecido en el punto anterior en aquellos casos en que, aplicando las medidas habituales de esterilización, las jeringuillas y agujas se destinen al uso exclusivo de una misma persona.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas en ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrara en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web