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DECRETO FORAL 148/1986, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAR LAS ESTRUCTURAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE NAVARRA

BON N.º 73 - 11/06/1986



  CAPÍTULO I. Normas generales


  CAPÍTULO II. Órganos de las zonas básicas de salud


  CAPÍTULO III. Régimen de funcionamiento de los equipos de atención primaria


  CAPÍTULO IV. Régimen de funcionamiento de los Centros de Salud y Consultorio


  CAPÍTULO V. Régimen del personal de los Equipos de atención Primaria


Preámbulo

Aprobada por el Parlamento de Navarra la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra y continuando en vigor la Norma reguladora de los Funcionarios Sanitarios Municipales, de 16 de noviembre de 1981 en el conjunto de artículos y disposiciones no derogadas por dicha Ley Foral, procede abordar el desarrollo de dichas normas a fin de hacer efectiva la ordenación de la atención primaria de salud por ellas configurada.

Por ello, el Gobierno de Navarra haciendo uso de la habilitación que para su ejecución y desarrollo le confieren dichas normas, oídos los Colegios, Sindicatos y Asociaciones de Usuarios afectados, ha elaborado el presente Decreto Foral que regula las estructuras de atención primaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis, Decreto:

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 1. Atención primaria de salud.

Constituye el primer nivel de contacto de los ciudadanos con el sistema sanitario, prestándose en el una atención integral, accesible, continuada y coordinada, sobre la base del trabajo en equipo y con la participación activa de la población, a través de actividades de promoción, prevención, curación, rehabilitación y reinserción social dirigidas al individuo, la comunidad y el medio en el que se desarrollan.

Artículo 2. Zona básica de salud.

Representa la demarcación geográfica y poblacional que sirve de marco territorial a la atención Primaria de Salud garantizando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios primarios. Su delimitación se establece en la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra .

Artículo 3. Centro de Salud.

1. Cada Zona básica de salud dispone de un Centro de Salud, dotado de los medios necesarios para la adecuada prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones que corresponden al Equipo de atención primaria.

2. El Centro de Salud como soporte físico y funcional de las actividades comunes del Equipo de atención primaria, acoge la dirección, programación, coordinación, evaluación, docencia, e investigación, así como las actividades de los órganos de gestión y participación de la Zona básica de salud correspondiente.

3. Igualmente, el Centro de Salud acoge la actividad asistencial al núcleo de población en que se halle ubicado el mismo.

4. El Centro de Salud acoge, con carácter general, los servicios comunes de la Zona, tales como; exploraciones complementarias, actividades preventivas y de promoción de salud que sea conveniente realizar en el mismo, así como las interconsultas con el nivel especializado de atención.

5. El Centro de Salud cuenta, al menos, con las siguientes dependencias, debidamente equipadas:

- Recepción, admisión, archivo y Administración.

- Sala de espera.

- Locales de consultas medicas y de enfermería.

- Sala de curas y urgencias.

- Local de consulta polivalente.

- Sala de reuniones

- Biblioteca.

- Locales para actividades sanitarias y sociales.

- Aseos y servicios generales.

- Local de despacho archivo veterinario.

Artículo 4. Consultorios Locales y Auxiliares.

1. La Zona básica de salud cuenta en el medio rural con Consultorios Locales o de atención diaria y/o Consultorios Auxiliares o de atención en determinados días de la semana.

2. Los Consultorios Locales y Auxiliares acogen la actividad asistencial a demanda de la población, así como las actividades preventivas y asistenciales que sea conveniente realizar en los mismos.

3. Los Consultorios Locales cuentan al menos con locales de consulta medica y de enfermería individualizadas, sala de espera y aseos, debidamente equipados. En los Consultorios Auxiliares podrá ser único el local destinado a consulta medica y de enfermería.

4. Los núcleos de población del medio rural que superen los 500 habitantes y no dispongan de Centra de Salud, cuentan con Consultorios Locales.

5. Los núcleos de población del medio rural que superen los 300 habitantes y no dispongan de Centra de Salud, cuentan con Consultorios de carácter Local o Auxiliar en función de la demanda observada y la accesibilidad.

6. Los núcleos de población, no contenidos en los apartados precedentes, podrán disponer de Consultorios, siempre que las condiciones de accesibilidad, climatología, demanda observada u otros factores lo aconsejen.

Artículo 5. Equipos de atención primaria.

1. Es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención y cuyo ámbito de actuación es la Zona básica de salud.

2. Componen el Equipo de atención primaria:

a) El personal medico y auxiliar sanitario y personal no sanitario de la Seguridad Social que se incorporen al Equipo en virtud de la legislación vigente aplicable.

b) Los funcionarios sanitarios titulares de conformidad con lo que dispone la Norma sobre Funcionarios Sanitarios Municipales de 16 de noviembre de 1981.

c) Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local.

d) Los funcionarios Veterinarios de Salud Pública de la Administración de la Comunidad foral de Navarra.

e) Los trabajadores o Asistentes Sociales.

f) El personal administrativo y de servicios generales que realiza las tareas de Administración, recepción, mantenimiento, y aquellas otras que se estimen necesarias para el funcionamiento de los Centros de Salud.

3. El trabajo en equipo implica que cada miembro, previo establecimiento de objetivos comunes, participa activa y coordinadamente de acuerdo con sus capacidades, competencias y tareas encomendadas en la programación, ejecución y evaluación de las actividades del Equipo.

Artículo 6. Plan de Salud.

1. El plan de salud esta constituido por la integración de los diversos programas de salud a desarrollar en la Zona.

2. Se consideran programas básicos de atención:

- Programa del lactante y preescolar

- Programa del escolar y adolescente

- Programa de la mujer

- Programa del adulto

- Programa del anciano

- Programa del medio.

3. El plan de salud es elaborado y revisado anualmente por el Equipo de atención primaria en base al diagnostico de salud de la Zona y las directrices marcadas por el Servicio Regional de Salud, a quien le será remitido para su aprobación.

CAPÍTULO II. Órganos de las zonas básicas de salud

Artículo 7. Órganos de participación y directivos.

Las Zonas básicas de salud cuentan con los siguientes órganos:

a) De participación: el Consejo de Salud de Zona.

b) De dirección: el Director del Equipo de atención primaria.

c) De asesoramiento: la Comisión Asesora.

Artículo 8. Consejo de Salud de Zona.

1. Como órgano de participación de la población de la Zona básica de salud existe el Consejo de Salud de Zona.

2. El Consejo de Salud de Zona tiene la siguiente composición:

- 5 representantes de los Ayuntamientos de la Zona básica de salud elegidos por y entre los miembros de dichas Corporaciones.

- 1 representante de los Servicios Sociales de Base de carácter publico, radicados en la Zona, designado por su Entidad rectora.

- 1 representante de la Administración Sanitaria designado por el Servicio Regional de Salud.

- El Director del Equipo de atención primaria.

- 2 representantes del Equipo de atención primaria elegidos por y de entre los miembros del mismo.

- 4 representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales, de los cuales dos corresponderán a las Asociaciones Empresariales y los otros dos a las Organizaciones Sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijara atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo dispuesto en el Titulo III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .

- 1 representante de los Consejos Escolares de los centres escolares radicados en la Zona, elegidos por y de entre sus miembros.

- Hasta 3 representantes de Asociaciones de ciudadanos legalmente constituidas y radicadas en la Zona, elegidos por el siguiente procedimiento:

- Un representante de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, radicados en la Zona, si las hubiere, elegido por y de entre estas.

- Un representante de Asociaciones de Vecinos radicadas en la Zona, si las hubiere, elegido por y de entre estas.

- Representantes de cuantas Asociaciones ciudadanas radiquen en la zona, elegidos por y de entre ellas hasta completar el numero de 3.

3. El cargo de Presidente recae sobre el Alcalde o Concejal elegido por y de entre los vocales representantes de los Ayuntamientos de la Zona.

4. El cargo de Secretario recae sobre el Director del Equipo de atención primaria.

5. El mandato de los vocales del Consejo de Salud es de dos años, pudiendo ser reelegidos al termino del mismo.

6. A los efectos de proceder a la constitución o renovación del Consejo de Salud se procederá en la forma siguiente:

a) Los Ayuntamientos, las Organizaciones Empresariales y Sindicales, Asociaciones, Consejos Escolares, y Equipo de atención primaria, comunicaran al Director del equipo de atención primaria los nombres de los representantes designados como vocales del Consejo. En el caso de que no se formalicen las designaciones de los vocales, quedaran vacantes dichas vocalías hasta que corresponda la renovación del Consejo.

b) El Servicio Regional de Salud y Entidad rectora de los Servicios Sociales de Base de carácter publico comunicaran al Director del Equipo de atención primaria los nombres de los representantes designados como vocales.

Artículo 9. Consejo de Salud de Zona. Funciones.

1. Son funciones del Consejo de Salud de Zona:

a) Conocer y participar en el diagnostico de salud de la Zona y en el Plan de Salud correspondiente.

b) Participar en el desarrollo y evaluación de los programas de salud dela Zona.

c) Informar los programas de salud específicos de la Zona.

d) Promover la participación de la comunidad en las actividades dirigidas a la promoción y protección de la salud y la educación para su auto cuidado.

e) Canalizar cuantas sugerencias e iniciativas permitan promover una mejora de la atención y el nivel de salud de la Zona.

f) Informar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

g) Informar la Memoria Anual de actividades del Equipo.

h) Promover la protección de los derechos de los usuarios, conociendo e informando las reclamaciones que al respecto se reciban y cuando la naturaleza de las mismas así lo aconsejen, dar traslado al órgano competente.

i) Informar la propuesta de nombramiento del Director y Responsable de enfermería Nota de Vigencia.

j) Informar la propuesta de turnos rotativos para la atención continuada.

k) Aprobar el horario de funcionamiento del Centra de Salud y Consultorios a propuesta de la Comisión Asesora de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.

i) Proponer la supresión o instauración de Consultorios Locales o Auxiliares en la Zona y la periodicidad de días de consulta semanal en los mismos.

m) Proponer y promover soluciones mancomunadas a los problemas de salubridad de la Zona.

n) Informar al Servicio Regional de Salud sobre la adecuación de las estructuras físicas, dotaciones materiales y plantillas de la Zona.

o) Proponer o informar las propuestas de exclusión o adscripción de Ayuntamientos o Concejos de la Zona.

p) Informar y conocer cualesquiera otros asuntos que les sean propuestos por el Director del Equipo o por los órganos de dirección del Servicio Regional de Salud.

Artículo 10. Consejo de Salud de Zona. Funcionamiento.

1. El Consejo de Salud se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre. Se reunirá con carácter extraordinario cuando sea convocado por su presidente, o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

2. El Consejo quedara validamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad mas uno de sus miembros y, en segunda, cuando asistan la tercera parte de sus componentes.

3. Todos los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los asistentes. El presidente tendrá voto de calidad.

4. La convocatoria será acordada y notificada por escrito a cada uno de los vocales con una antelación mínima de diez días hábiles salvo en los casos de urgencia, y a la que se acompañará el orden del día.

5. De cada sesión se levantara acta que contendrá la indicación de las personas que hayan asistido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación con indicación de las personas intervinientes, la forma y resultado de la votación y los contenidos de los acuerdos.

Una copia de dicha acta junto con la correspondiente documentación será emitida al Servicio Regional de Salud a fin de posibilitar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados.

6. Cuando el Consejo lo estime conveniente podrán formarse comisiones o grupos de trabajo sobre alguna de las materias objeto de su competencia y/o convocar a sus sesiones a otros miembros del Equipo de atención primaria.

Artículo 11. Comisión Asesora.

1. Como órgano asesor del Director del Equipo de atención primaria existe una Comisión Asesora.

2. La Comisión Asesora tiene la siguiente composición: Presidente: El Director del Equipo de atención primaria. Vocales:

- El Responsable de enfermería.

- Un representante del personal veterinario.

- Un representante del personal farmacéutico.

- Un representante del personal de enfermería.

- Un representante del personal de trabajo social.

- Un representante de los restantes miembros del Equipo.

3. Los vocales, a excepcion del Responsable de enfermería son elegidos por y de entre los colectivos a quienes representan.

4. La Comisión elige de entre sus miembros uno que actuara como Secretario.

5. El mandato de los vocales dura dos años pudiendo ser reelegidos al termino del mismo. Las vacantes de los vocales serán cubiertas automáticamente por el siguiente mas votado de entre los candidatos presentados o, en su caso, mediante la elección parcial oportuna por el periodo que resta de mandato.

Artículo 12. Comisión Asesora Funciones.

Son funciones de la Comisión “Asesora:

a) Informar el proyecto del Reglamento de Régimen Interior del equipo de atención primaria.

b) Informar las propuestas de los equipos sanitarios de turnos rotativos para la atención continuada.

c) Proponer al Director del Equipo la distribución horaria de actividades del Equipo.

d) Proponer al Consejo de Salud el horario de funcionamiento de los Centros de Salud y Consultorios.

e) Asesorar al Director en cuantos asuntos les sean propuestos por el mismo.

Artículo 13. Comisión Asesora. Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá en sesión una vez al mes y con carácter extraordinario cuando sea convocada por su presidente.

2. La convocatoria será acordada y notificada por escrito a cada uno de los vocales con una antelación mínima de tres días hábiles, salvo en los casos de urgencia, y a la que se acompañará el orden del día.

3. De cada sesión se levantara la correspondiente acta.

Artículo 14. Director del Equipo de atención primaria Nota de Vigencia.

1. Es el responsable de la dirección de las actividades y servicios del Equipo de atención primaria y Centro de Salud.

2. Su nombramiento, que recaerá en un profesional sanitario miembro del Equipo, corresponde al Director General del Servicio Regional de Salud, a propuesta del Equipo, oído el Consejo de Salud de Zona, por un periodo de tres años.

3. Además de realizar las actividades asistenciales que, como miembro del Equipo le corresponden, como Director del mismo desarrolla las siguientes funciones especificas:

a) Ejercer la dirección, gestión y control de la totalidad del personal, funciones y servicios del Equipo de atención primaria y Centro de Salud.

b) Armonizar los criterios operativos del conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios integrados en el Equipo con independencia del régimen jurídico-administrativo a ellos aplicable.

c) Ostentar la responsabilidad técnico-sanitaria e inspectora de la Zona en representación del Equipo.

d) Cumplir y hacer cumplir las directrices, acuerdos y ordenes de los órganos de dirección del Servicio Regional de Salud.

e) Garantizar la programación, organización, ejecución y evaluación periódica de las actividades del Equipo asegurando la participación activa de todos sus miembros y el trabajo en equipo.

f) Asegurar el cumplimiento de las funciones propias de la titular, inspección municipal y asistenciales de la estructura de atención primaria.

g) Asegurar la adecuada relación entre el Equipo y los restantes servicios sanitarios y sociales y de modo especial, con el Servicio Social de Base de la Zona.

h) Garantizar la elaboración del Reglamento de Régimen Interior y la Memoria Anual de Actividades del Equipo.

i) Responsabilizarse de proporcionar a las autoridades locales y administrativas la información y asesoramiento sanitario que le sea requerido, ordenando la ejecución de las funciones o actividades requeridas por ellas.

CAPÍTULO III. Régimen de funcionamiento de los equipos de atención primaria

Artículo 15 Nota de Vigencia

Funciones del Equipo de atención primaria. Son funciones del Equipo:

a) Prestar asistencia sanitaria individual y comunitaria en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencias a toda la población de la Zona en coordinación con el segundo nivel del Área de Salud.

b) Realizar las acciones necesarias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación propias del primer nivel.

c) Colaborar en las tareas de reinserción social.

d) Realizar el diagnostico continuado de la situación de salud de la Zona, y elaborar, organizar y ejecutar el plan de salud de acuerdo con aquel y con los planes y programas establecidos por el Departamento de Sanidad y Bienestar Social y Servicio Regional de Salud.

e) Evaluar las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

f) Desarrollar y participar en actividades de docencia pre y postgraduada y de formación continuada de profesionales de atención primaria y en las investigaciones aplicadas que se determinen.

g) Cumplir las obligaciones establecidas en materia de salud publica incluidas, las relativas a higiene alimentaria y medio ambiental y control de antropozoonosis.

h) Asesorar, informar y prestar el apoyo técnico recabado por las Corporaciones Locales en el desarrollo de las funciones sanitarias de su competencia.

i) Efectuar las actividades propias de la inspección de Sanidad, y, en su caso, prestar la colaboración necesaria al personal especifico para dicha tarea.

j) Asesorar e informar al Consejo de Salud de Zona.

k) Cumplimentar y remitir a las autoridades sanitarias cuanta información y documentación de carácter sanitario o técnico-administrativo les sea requerida y, una Memoria Anual de las actividades realizadas por el Equipo.

l) Participar en el desarrollo y ejecución del sistema de vigilancia e intervención epidemiológica.

m) Auxiliar a la Administración de Justicia.

n) Cumplir las funciones de policía sanitaria mortuoria.

o) Estudiar e informar las necesidades de medios e instalaciones, contribuyendo a su cuidado, conservación e higiene.

p) Cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento de Régimen Interior del Equipo.

q) Participar en los órganos de representación para los que haya sido elegido cada miembro del Equipo.

r) Coordinarse con los Servicios Sociales públicos de la Zona y participar activamente en la programación, ejecución y evaluación de sus programas.

s) Aquellas otras de análoga naturaleza que sean necesarias para la mejor atención a la población.

Artículo 16. Responsable de enfermería Nota de Vigencia.

1. Bajo la dependencia del Director, el Equipo de atención primaria contara con un Responsable de enfermería en las Zonas básicas de salud mayores de 10.000 habitantes.

En las Zonas de menos de 10000 habitantes podrá existir un responsable cuando las condiciones de las mismas así lo aconsejen.

2. Será nombrado de entre el personal ATS-DE del Equipo por el Director General del Servicio Regional de Salud a propuesta del personal de enfermería del Equipo, oído el Consejo de Salud de la Zona, por un periodo de tres años.

3. Además de las funciones asistenciales como miembro del Equipo, desempeñará las siguientes, propias de su cargo:

a) Garantizar el desarrollo adecuado de las actividades de enfermería.

b) Asignar funciones al personal de enfermería del Equipo.

c) Asegurar la elaboración, actualización y adecuación de normas, métodos y procedimientos de enfermería de atención primaria.

d) Promocionar las actividades docentes e investigadoras del personal a su cargo.

e) Cuantas funciones le sean encomendadas por el Director del Equipo y el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 17. Funciones especificas del personal de enfermería.

Sin perjuicio de la adscripción a cada enfermera/o de un determinado grupo de población de la Zona, y de su participación en las actividades asistenciales, formativas, investigadoras, administrativas y de prevención y promoción encomendadas al Equipo, el personal de enfermería conforme con su titilación desarrollara, entre otras, las siguientes actividades:

a) Ejecutar las actividades de enfermería de los diferentes programas de salud.

b) Aplicar tratamientos parenterales, reposición de sondas, extracción de sangre, levantamiento de curas y cuantas actuaciones de análoga naturaleza sean indicadas por el personal medico en sus modalidades normal y de urgencia, ambulatoria y domiciliaria.

c) Participar en la cumplimentación de encuestas epidemiológicas para la detección de casos o brotes.

d) Participar en los turnos rotativos para la atención continuada que le correspondan.

e) Supervisar el cumplimiento terapéutico de pacientes con tratamiento prolongado indicado por el medico, en el intervalo entre dos revisiones medicas establecidas de acuerdo a protocolos mediante la Cartilla de Largo Tratamiento, posibilitando la continuidad del mismo con el mínimo de tiempo de espera para el paciente.

f) Participar de forma activa y en coordinación con el personal medico en las sucesivas etapas de los controles de salud y del embarazo y puerperio: orientación y planificación familiar y detección precoz de cáncer ginecológico, en forma acorde con su capacitación profesional y titulación.

g) Control de enfermería de pacientes crónicos encamados o con dificultades de acceso a los centros sanitarios.

h) Garantizar la continuidad de atención a pacientes hospitalizados de forma coordinada con el personal medico del Equipo.

i) ejecución y evaluación de las inmunizaciones establecidas.

j) atención preferente a la captación y educación sanitaria individual de la población implicada en los distintos programas de salud, en orden a la prevención de factores de riesgo.

k) Participación en el desarrollo y registro de actividades de. control del medio ambiente, enfermedades infecciosas y control y vigilancia epidemiológica, higiene de los alimentos, alimentación y nutrición.

l) Otras de análoga naturaleza acordes con su capacitación y.. titulación.

Artículo 18. Funciones especificas del asistente social del Equipo de atención primaria.

Sin perjuicio de su participación en las actividades propias de su titulación contenidas en los diversos programas de salud y en coordinación con los profesionales del Trabajo Social de la zona, son funciones especificas:

a) Investigar, diagnosticar y registrar la situación socioeconómica, familiar, cultural, que permitan la programación de actuaciones sanitarias comunitarias.

b) Atender los problemas sociales que se presenten, tanto a nivel individual o familiar, como colectivo en el marco de los diferentes programas de atención.

c) Coordinarse con los de Servicios Sociales de Base correspondientes.

d) Contribuir al conocimiento adecuado, por parte de la población de los recursos sanitarios disponibles, y de su correcta utilización.

e) atención preferente a la organización de la comunidad de cara a su activa participación.

f) Estudiar y analizar, de forma permanente, el grado de satisfacción de los usuarios.

g) atención preferente a la captación de población de alto riesgo primordialmente en los programas de la mujer y del niño.

h) Realizar las visitas domiciliarias oportunas a la población de alto riesgo social, realizando una educación socio-sanitaria intensiva y programada.

i) Realizar los informes socio/familiares específicos que puedan contribuir al abordaje integral, correcto y oportuno de un determinado problema de salud por parte del personal sanitario.

j) Participar con los restantes miembros del Equipo en el control del medio laboral, escolar, viviendas, locales públicos, asumiendo el seguimiento de la corrección de las deficiencias encontradas.

k) Control y seguimiento de enfermos crónicos en la comunidad, así como diseño y participación en los programas de reinserción social con especial apoyo a la desinstitucionalización.

l) Registro estadístico de actividades sociales.

m) Participar en los estudios epidemiológicos y cumplimentación de las encuestas que se precisen.

n) Todas aquellas de análoga naturaleza que les sean encomendadas acordes con su capacitación y titulación.

Artículo 19. Funciones especificas del personal medico del equipo de atención primaria.

1. Son funciones especificas:

a) Prestar asistencia medico-sanitaria a la población a su cargo, en régimen ambulatorio y domiciliario, normal y de urgencia, participando en los turnos rotativos de atención continuada.

b) Ejecutar y registrar las actividades medicas de promoción, prevención y rehabilitación establecidas en los programas de salud.

c) Contribuir a la captación de los grupos de riesgo para los diferentes programas.

d) Cumplimentar la historia clínica del paciente, de acuerdo con las normas establecidas y los informes de solicitud de consulta especializada y hospitalización.

e) Prestar atención domiciliaria programada a los pacientes encamados o con dificultades de acceso a los centros sanitarios.

f) Informar a cada medico responsable, de las incidencias acaecidas en los turnos de atención continuada.

g) Cumplir los protocolos diagnostico-terapéuticos establecidos por el Equipo.

h) Realizar las inspecciones y controles sanitarios del medio laboral, escolar, viviendas y locales públicos o en su caso, prestar la colaboración necesaria al personal especifico para dicha tarea.

i) Extender los Certificados de Defunción y realizar las funciones de policía sanitaria mortuoria.

j) Sustituir al Medico Forense en las ausencias, enfermedades y vacantes y prestar la colaboración necesaria conforme a los artículos 346 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

k) Certificar las situaciones clínicas cuya demanda sea justificada.

l) Garantizar la continuidad de la asistencia a los pacientes hospitalizados, en coordinación con el personal de enfermería.

m) Todas aquellas de igual naturaleza que le sean encomendadas acordes con su capacitación y titulación.

2. Cuando en el Equipo de atención primaria esté incorporado un pediatra-puericultor, sin perjuicio del conjunto de funciones indicadas en el apartado anterior incluida la asistencia directa a la población infantil de la localidad o localidades que le este asignada, actuara como apoyo en las restantes localidades de la Zona o Zonas a que este adscrito mediante, entre otros, los siguientes mecanismos que garanticen una adecuada cobertura pediátrica: elaboración, ejecución y evaluación” de forma conjunta con los restantes miembros del Equipo, de programas o protocolos comunes, interconsulta medica, consulta especializada y actividades docentes.

Artículo 20. Funciones especificas de los farmacéuticos de los Equipos de atención primaria.

Sin perjuicio del cumplimiento de las tareas propias de la titular, inspección municipal de sanidad y asistenciales, y de su participación en el desarrollo de las actividades comprendidas en los diversos programas conforme con su titulación, son funciones especificas de los farmacéuticos integrados en los Equipos de atención primaria:

a) Participar en la realización y registro de los controles precisos de potabilidad del agua de abastecimiento y contaminación del medio ambiente en general.

b) Participar en la realización y registro de los controles de higiene alimentaria.

c) Controlar el consumo y uso de productos fitosanitarios y participar en el control del consumo y uso de los zoosanitarios.

d) Controlar el consumo de medicamentos en la Zona con especial atención a la problemática derivada de la automedicación.

e) Participar en las actividades de educación para la salud acerca del medio ambiente, alimentación y medicamentos.

f) Colaborar en la captación de grupos de riesgo para los diferentes programas de atención.

g) Participar en la elaboración de los protocolos terapéuticos.

h) Participar en la elaboración de la guía farmacológica interna del Equipo.

i) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de farmacovigilancia.

j) Participar en las actividades de formación continuada en materia de medicamentos.

k) Elaborar las presentaciones farmacéuticas o dosificaciones no disponibles en el mercado, que hayan sido establecidas por el Equipo como mas adecuadas para un tratamiento individualizado.

l) Supervisar el adecuado cumplimiento de las pautas de dosificación establecidas.

m) Prevenir efectos secundarios o interacciones mediante utilización de fichas farmacológicas en pacientes que las requieran.

n) Coordinar el aprovisionamiento y control de aquellos medicamentos de aplicación dentro de los Centros de atención primaria, tales como vacunas, medicamentos de urgencia, etc., o de los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del Equipo multidisciplinario.

o) Surtir, reponer y administrar los botiquines rurales que les sean encomendados.

p) Otras de análoga naturaleza que la legislación sanitaria vigente establezca o, les sean encomendadas, acordes con su capacitación y titulación.

Artículo 21. Funciones especificas de los Veterinarios de los Equipos de atención primaria.

Sin perjuicio del cumplimento de las tareas propias de la titular e inspección municipal de sanidad, y de su participación en el desarrollo de los programas de salud del Equipo conforme con su titulación, son funciones especificas de los Veterinarios de Salud Publica integrados en los Equipos:

a) Control e inspección de la higiene de los alimentos, toma de muestras y análisis de productos alimenticios y, en su caso, remisión a los laboratorios del área.

b) Control e inspección sanitaria de los mataderos, salas de despiece y centros de contratación y distribución de carnes.

c) Control y comprobación de las condiciones higienico-sanitarias que deben reunir los locales, establecimientos e industrias de alimentación para su apertura y funcionamiento.

d) Control sanitario de las industrias alimentarias y de los productos en todas sus fases desde su producción, trasformación, almacenamiento, transporte, distribución, venta y consume

e) Vigilancia y control de los alimentos preparados y de los que se consumen en los Comedores colectivos.

f) Contribuir a mejorar la vigilancia y control de las enfermedades zoonósicas y evitar sus repercusiones en la salud humana.

g) Realizar acciones sanitarias en animales no de renta.

h) Conocer la información puntual y urgente facilitada por los servicios de sanidad animal sobre las incidencias epizoóticas de las enfermedades de los animales transmisibles al hombre y la participación en la toma de decisiones a llevar a cabo en cada caso.

i) Obtención; valoración y comunicación de la información sanitaria de la Zona en asuntos de su competencia, de acuerdo con las normativas que se establezcan.

j) participación en las actividades de educación sanitaria a la población, relacionadas con las funciones propias de su competencia.

k) Realizar las actividades programadas de control del medio ambiente.

l) Contribuir a garantizar que la eliminación de subproductos y residuos sólidos y líquidos se hagan en condiciones higiénicas y no constituyan riesgo para la salud publica.

m) Realizar las intervenciones veterinarias de salud publica en los espectáculos taurinos.

n) Otras de análoga naturaleza que la legislación sanitaria vigente establezca, o les sean encomendadas, acordes con su capacitación y titulación.

Artículo 22. Funciones especificas del personal de servicios generales.

Sin perjuicio de su participación activa en la elaboración y desarrollo de los programas y actividades de el Equipo, son funciones especificas:

a) Recepción, información, ayuda, orientación y traslado de las personas que lo precisen.

b) Recepción, registro y distribución de avisos, mensajes, correspondencia, llamadas telefónicas y cualquier otro tipo de información.

c) Control y vigilancia del centra, instalaciones y accesos, comunicando las anomalías detectadas.

d) Recepción, ordenamiento, traslado, mantenimiento, reparación, cuidado y limpieza de instalaciones, equipos y enseres.

e) colaboración con el personal administrativo en tareas auxiliares.

f) Realización de otras actividades similares que le sean encomendadas o establezca el Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con su nivel de capacitación.

Artículo 23. Funciones especificas del personal administrativo.

Sin perjuicio de su participación activa en la elaboración y desarrollo de los programas y actividades del Equipo, son funciones especificas:

a) Recepción y admisión de personas; información general y control de teléfono.

b) Sistema de citación y remisión a otras instituciones y servicios de la población adscrita.

c) Registro de la población asignada mediante la cumplimentación de la ficha administrativa.

d) Recolección, registro, elaboración y remisión de la información estadística.

e) Cuidado, organización del área de biblioteca, publicaciones y documentación general.

f) Archivo y control de historias clínico-sociales y otras documentaciones relacionadas.

g) Control y tramitación de las distintas situaciones administrativo-laborales del personal del Equipo.

h) Realización de las actividades de secretaria del Centro.

i) participación y supervisión en las tareas de mantenimiento incluyendo conserjería, limpieza y reparaciones.

j) Garantizar el suministro de material incluyendo su adquisición, inventario, almacenamiento, distribución, control y solicitud de reposición.

k) Control económico y contable de los gastos e ingresos.

I) Realización de otras actividades similares que le sean encomendadas o establezcan el Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con su nivel de capacitación.

Artículo 24. Jornada de trabajo.

1. La dedicación del personal estatutario y no estatutario de la Seguridad Social incorporado al Equipo de atención primaria será la establecida para dicho personal en la legislación vigente aplicable.

2. La dedicación de los Médicos y ATS-Diplomados en enfermería Titulares integrados en el Equipo de atención primaria, así como la de los Médicos y ATS-DE funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local, será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de la mayor dedicación que pudiera corresponderles por su participación en los turnos rotativos para la atención continuada. En dicha dedicación horaria se contemplara la atención tanto a las funciones propias de la titular e inspección municipal como las derivadas de la asistencia a la población acogida al régimen de la Seguridad Social, la incluida en el Padrón Municipal de Asistencia Social y el personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra acogido al uso normal.

3. La dedicación de los Funcionarios Veterinarios de Salud Publica integrados en el Equipo de atención primaria será la establecida en cada momento para los restantes funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral, si bien su horario de trabajo diario se ajustara al propio de las actividades objeto de su actuación sanitaria.

4. La dedicación, a las funciones propias de la titular e inspección municipal delos Farmacéuticos Titulares integrados en los Equipos de atención primaria, así como la de los Farmacéuticos de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local, será la necesaria para su cumplimiento, sin perjuicio de la mayor dedicación que pudiera corresponderles por su participación en los turnos para la atención continuada.

5. Los restantes miembros del Equipo de atención primaria tendrán una Jornada laboral de cuarenta horas semanales.

Artículo 25. atención continuada Nota de Vigencia.

1. A fin de garantizar la atención continuada de la población de las Zonas básicas, se establecerán turnos rotativos entre los Médicos y ATS-Diplomados en enfermería de los Equipos de atención primaria.

2. Con igual finalidad podrán establecerse turnos rotativos entre los funcionarios farmacéuticos integrados en el Equipo de atención primaria, pudiendo participar en los mismos Farmacéuticos libres.

3. Corresponde aprobar a la dirección General del Servicio Regional de Salud, a propuesta de los Equipos sanitarios, previo informe de los Consejos de Salud, los turnos rotativos, horario en que hayan de tener carácter de presencia física o localizada y numero de profesionales que participen en cada turno.

4. Siempre que las características geográficas, demográficas y sanitarias de las Zonas lo hagan posible, el carácter de los turnos en los horarios nocturnos será del tipo localizado. En cualquier caso, se garantizara la inmediata localización del sanitario responsable de la atención continuada mediante los dispositivos de comunicación necesarios.

5. Cuando el numero de Médicos o de ATS-Diplomados en enfermería del Equipo integrados en un turno de atención continuada sea inferior a 5, por el Servicio Regional de Salud se establecerán los mecanismos de compensación siguientes:

- Cuatro profesionales: cobertura de un turno de fin de semana al mes mediante sustitución. (De quince horas del sábado a nueve horas del lunes).

- Tres profesionales: cobertura de tres turnos de fin de semana al mes mediante sustitución.

- Dos profesionales: cobertura de todos los turnos de fin de semana, mediante sustitución mas siete días extraordinarios de vacación al año.

- Un profesional: cobertura de todos los turnos de fin de semana mediante sustitución, mas quince días extraordinarios de vacación al año.

Artículo 26. Integración de los Equipos de atención primaria en la estructura del Área de Salud.

1. Los recursos sanitarios públicos especializados de nivel secundario tanto hospitalarios como ambulatorios del Área de Salud, actuaran como dispositivos de apoyo de los Equipos de atención primaria a través, entre otros, de los siguientes mecanismos;

a) Elaboración, ejecución y evaluación de forma conjunta, de programas o protocolos comunes a requerimiento de la estructura gestora del Área o por iniciativa de los propios servicios primarios y especializados.

b) Interconsulta medica, entendida esta como la actividad de encuentro y comunicación entre el paciente, el Medico de atención primaria y el Medico especialista, dirigida a analizar un problema de salud y programa y actuaciones conjuntas.

c) Consulta especializada solicitada por el Medico de atención primaria mediante informe escrito que incluirá perceptivamente anamnesis, exploración, orientación diagnostica justificativa de la consulta e información previa de interés.

d) Actividades docentes organizadas por el Equipo o a instancia de los servicios especializados de Área.

e) Apoyo especializado por parte de técnicos en sanidad ambiental, higiene alimentaria o epidemiología del Área.

2. Las interconsultas se realizaran mediante desplazamiento del Medico especialista al Centra de Salud, y se efectuaran en día y hora predeterminada, para aquellas especialidades en que ello venga justificado por la demanda objetiva, la accesibilidad y la disponibilidad de los equipamientos necesarios.

Artículo 27. Reglamento de Régimen Interior del Equipo de atención primario.

1. Todos los Equipos de atención primaria deberán disponer de un Reglamento de Régimen Interior y funcionamiento del Equipo.

2. El Reglamento de Régimen Interior habrá de contener:

a) La distribución de tareas entre los diversos componentes del Equipo, para la realización de las funciones que corresponden al mismo.

b) La distribución del tiempo entre los diversos programas y actividades del Equipo, y entre los distintos profesionales, en las siguientes áreas.

- Consulta a demanda

- Consulta previa citación y control de crónicos.

- Asistencia domiciliaria y de terreno.

- Exámenes de salud, vacunaciones.

- Educación sanitaria.

- Docencia.

- Funciones administrativas

- Investigación aplicada y diagnostico de salud

- Inspecciones y controles sanitarios.

- Reuniones generales del Equipo

- Otras

c) Áreas de trabajo.

d) Funcionamiento general del Equipo.

e) coordinación con el nivel especializado y específicamente con el Equipo de Salud Mental del Sector.

f) Sistema de coordinación o apoyo a otros recursos sanitarios o sociales, existentes en la Zona (Residencia geriátrica, Asociaciones, etc.) y de forma especifica y pormenorizada con el Servicio Social de Base.

g) Modalidades de atención pediátrica a la población infantil: atención directa o apoyo para las distintas localidades.

h) Turnos de atención continuada.

i) Sistema de información y evaluación, historias clínicas y registros, especificando su sistema de utilización y su remisión a las administraciones sanitarias.

j) Distribución de actividades entre el Centra de Salud y los Consultorios, horas y días de actividad.

k) Sistema de selección y funciones de los responsables de los diversos programas, y de los representantes en lo órganos de participación.

3. El Reglamento establecerá una distribución tal de tareas que posibilite la dedicación efectiva del Director, y en su caso, Responsable de enfermería, a sus funciones especificas incluidos los desplazamientos necesarios, descargándole, en la medida en que resulte necesario, de determinadas tareas asistenciales y reservando un tiempo mínimo de una hora diaria para las funciones propias del cargo.

4. En el Centro de Salud y Consultorios se dispondrá de varios ejemplares del Reglamento que estarán, en todo momento, a disposición del personal del Equipo y de los usuarios.

Artículo 28. formación continuada.

Todos los miembros de los Equipos de atención primaria participaran en los programas de formación continuada que se establezcan con un periodo mínimo anual de 40 horas lectivas.

CAPÍTULO IV. Régimen de funcionamiento de los Centros de Salud y Consultorio

Artículo 29. Horario de funcionamiento del Centro de Salud y Consultorios.

El horario normal de funcionamiento de Centro de Salud y Consultorios será establecido por el Consejo de Salud de Zona a propuesta de la Comisión Asesora, no pudiendo prolongarse mas allá de las dieciocho horas en días laborables ni de las quince horas en sábado, de no mediar aceptación expresa por parte de la Comisión.

Dicho horario, así como la distribución de los días de consulta entre los diversos Consultorios, se establecerá en función de la demanda asistencial, situación de salud y numero de habitantes de la Zona y población cubierta por cada Consultorio.

Cuando la propuesta realizada por la Comisión Asesora no resulte aprobada por el Consejo de Salud de Zona, el horario será establecido por la dirección del Servicio Regional de Salud.

Artículo 30. Laboratorio, radiología y rehabilitación.

1. Con carácter general, el Centro de Salud dispondrá de un sistema de extracción periférica y envío de muestras analíticas que serán procesadas en el laboratorio del Área correspondiente.

2. Las exploraciones radiológicas simples serán efectuadas en el Servicio correspondiente del Área, o excepcionalmente, en los Centros de Salud que se habiliten al efecto.

3. Con independencia de la rehabilitación menor que todo Centro de Salud oferte a la población de su zona, determinados Centros de Salud podrán, excepcionalmente, contar con recursos específicos.

CAPÍTULO V. Régimen del personal de los Equipos de atención Primaria

Artículo 31. adscripción del personal de los Equipos de atención primaria.

1. El personal medico y auxiliar sanitario y personal no sanitario de la Seguridad Social que se incorpore al Equipo de atención primaria, sin perjuicio de la relación de servicio que mantienen con la Seguridad Social en cuanto personal de la misma, quedaran adscritos funcionalmente a la Zona básica de Salud.

2. Los funcionarios sanitarios titulares mantendrán su relación de servicio con el respectivo Ayuntamiento o Junta de Partido, quedando adscritos funcionalmente a la Zona básica de salud.

3. El resto del personal de los Equipos de atención primaria tendrán una relación de servicio con el Servicio Regional de Salud quedando adscritos funcionalmente a la Zona básica de salud.

Artículo 32. Retribuciones.

1. El personal medico y auxiliar sanitario y personal no sanitario de la Seguridad Social que se incorpore al Equipo de atención primaria percibirá las retribuciones que le correspondan en virtud de la legislación vigente aplicable.

2. Los funcionarios sanitarios titulares y los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local percibirán las retribuciones que les correspondan en aplicación de la Norma de 16 de noviembre de 1981, reguladora de las retribuciones de los funcionarios sanitarios municipales.

Estas retribuciones lo serán sin perjuicio de las que les puedan corresponder por la prestación sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social que tengan adscritos.

3. Los Veterinarios de Salud Publica percibirán las retribuciones que les correspondan en la forma y cuantía que se determinan en el Estatuto aprobado por la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, y el Reglamento aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de Julio .

4. El resto del personal del Equipo de atención primaria vinculado en régimen laboral percibirá sus retribuciones en la forma en que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo y demás normativa aplicable sobre la materia.

Artículo 33. Licencias, bajas y vacaciones.

1. Las licencias, bajas y vacaciones de los funcionarios sanitarios titulares y de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 17/1983, de 24 de marzo, y en el Decreto Foral 22/1983, de 14 de abril.

2. Las licencias, bajas y vacaciones del personal medico y auxiliar sanitario y personal no sanitario de la Seguridad Social se ajustara a la normativa sobre la materia contenida en sus Estatutos respectivos.

3. Las licencias, bajas y vacaciones de los Veterinarios de Salud Publica, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 121/1985, de 19 de Junio y demás legislación foral aplicable.

4. Las licencias, bajas y vacaciones del personal laboral de los Equipos de atención primaria se regularan en la forma en que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo y demás normativa aplicable sobre la materia.

Artículo 34. Residencia del personal de los Equipos de atención primaria.

Los miembros de los Equipos de atención primaria deberán residir dentro de la Zona básica de salud.

Artículo 35. Provisión de las vacantes de las plazas de los Equipos de atención primaria.

1. La provisión de las vacantes que existan en los Equipos de atención primaria una vez implantada la estructura de atención primaria se cubrirán por la Administración de la Comunidad Foral o por el Insalud según proceda y de acuerdo con la legislación foral o de la Seguridad Social aplicable en cada caso para el ingreso en la Administración Publica de que se trate, respetándose en todo caso los principios de igualdad, merito y capacidad.

2. En todo caso y previamente a la convocatoria publica, la provisión de las vacantes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral se realizara mediante concurso de meritos en el que podrán participar todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local que retinan la calificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño.

3. Las convocatorias de los concursos de meritos a que se refiere el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 215/1985 de 6;de noviembre .

Disposición Adicional Primera

Podrán optar por quedar exentos de participar en los turnos rotativos para la atención continuada los profesionales médicos y de enfermería en los Equipos de atención primaria, que tengan cumplidos 65 años de edad, cubriéndose estos turnos por el resto de los miembros del Equipo.

Disposición Adicional Segunda

Por la Dirección General del Servicio Regional de Salud podrán suspenderse temporalmente los turnos rotativos para la atención continuada de una determinada Zona cuando circunstancias especiales de índole epidemiológica o climatológica lo aconsejen, responsabilizándose en tales casos, cada profesional sanitario de la población adscrita al mismo, sin que ello suponga derecho a remuneración o compensación especifica alguna.

Disposición Adicional Tercera

Los médicos, farmacéuticos y ATS-DE titulares, que en el momento en que se implanten la estructura de atención primaria en su respectiva Zona básica de salud, tengan plaza en propiedad, podrán optar por ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la Sanidad Local.

El ejercicio de la opción deberá realizarse por escrito ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Decreto Foral por el que se implante la estructura de atención primaria correspondiente a la Zona básica de salud donde se integra su Partido sanitario.

La integración en la Administración de la Comunidad Foral de los médicos, farmacéuticos y ATS-DE que hayan optado por su transferencia, se realizara mediante resolución del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, en cuyo momento causaran baja en su condición de funcionarios sanitarios municipales y alta como funcionario de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local con respecto de los derechos que le correspondan en el momento de la transferencia. Dicha resolución se efectuara en el plazo no superior a un mes desde la fecha en que se ejerció la opción.

Disposición Adicional Cuarta

Los médicos, farmacéuticos y ATS-DE, que en el momento en que se implante la estructura de atención primaria en su respectiva Zona basica de salud, no tengan plaza en propiedad, no podrán optar por ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral, siendo transferida dicha plaza a esta Administración que, previa adaptación a las necesidades de la zonificación, y transformada, en su caso, en plaza de Funcionario al servicio de la Sanidad Local, será cubierta conforme a lo establecido en el artículo 35 , resultando en todo caso transferidas las funciones propias de la titular, inspección municipal y asistenciales a la estructura de atención primaria correspondiente.

Disposición Adicional Quinta

Los sanitarios municipales a que se refiere las disposiciones finales segunda y tercera de la Norma reguladora de los Funcionarios Sanitarios Municipales, de 16 de noviembre de 1981, podrán coordinarse y colaborar con los Equipos de atención primaria de acuerdo con los criterios que se determinen conjuntamente por el Ayuntamiento y el Director del Equipo de atención Primaria respectivo.

Disposición Adicional Sexta

A medida que vayan implantándose las diversas Zonas básicas de salud, las áreas territoriales delimitadas en el Acuerdo de 14 de mayo de 1982, deberán acomodarse a la ordenación Territorial establecida en la Ley Foral de Zonificación Sanitaria de Navarra y a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Durante dicho proceso de acomodación podrán mantener su actual residencia los Funcionarios Veterinarios de Salud Publica que la tengan fijada dentro del Área de Salud a que este adscrita la Zona básica que les corresponde.

Disposición Adicional Séptima

En los casos en que un mismo Veterinario, Farmacéutico o Asistente Social este adscrito simultáneamente a dos o mas Zonas básicas de salud, su régimen, horario y actividades se establecerán de comun acuerdo entre los correspondientes Directores de los Equipos de atención primaria, o en su defecto, por la dirección del Servicio Regional de Salud.

Disposición Adicional Octava

Los miembros de los Equipos de atención primaria en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrán el carácter de autoridad sanitaria pudiendo solicitar, asimismo, el apoyo de cualquier otra.

Disposición Adicional Novena

Con carácter excepcional podrán existir consultorios locales en el medio urbano cuando las necesidades sanitarias lo aconsejen y se determine expresamente en los correspondientes decretos de implantación de las estructuras de atención primaria.

Disposición Adicional Décima

1. La construcción, remodelación y equipamiento de los Centros de Salud, será efectuada por el Gobierno de Navarra, siendo preciso para ello que las Corporaciones Locales pongan a disposición de la Administración del Gobierno de la Comunidad Foral los solares o inmuebles adecuados.

Cuando se trate de ceder solares, estos deberán estar a disposición de la Entidad cedente y reunir todos los requisitos urbanísticos exigidos por la legislación del suelo. A estos efectos se acompañará certificación de la propiedad de los terrenos y certificación de que los mismos son edificables inmediatamente dentro de la normativa urbanística vigente en el termino municipal, o en su caso, explicación del proceso a seguir para obtener esta; Condición y plazos estimados del mismo.

Cuando se trate de ceder inmuebles, estos deberán estar a disposición de la Entidad cedente y la cesión deberá realizarse sin ningún tipo de carga o gravamen.

2. La construcción, remodelación y/o equipamiento de los Consultorios Locales o Auxiliares, será efectuada por los Ayuntamientos o Concejos donde radique el consultorio. podrán ser financiados a través del Fondo de participación de la Entidades Locales en los Impuestos de Navarra.

Disposición Adicional Undécima

1. Los gastos de conservación y mantenimiento de los Consultorios locales y auxiliares serán sufragados por los Ayuntamientos o Concejos incluyendo a tal efecto en el presupuesto anual de gastos e ingresos las cantidades precisas.

2. Los gastos de conservación y mantenimiento de los Centros de Salud serán sufragados por la Administración Sanitaria competente.

Disposición Transitoria Primera

En tanto no sean transferidos a la Administración de la Comunidad Foral los servicios sanitarios dependientes de la Seguridad Social, los gastos de construcción, remodelación y/o, equipamiento de los Centros de Salud integrados mayoritariamente por personal sanitario titular y de la Administración de la Comunidad Foral serán financiados por el Gobierno de Navarra, y asimismo podrán serlo aquellos integrados mayoritariamente por personal propio de la Seguridad Social, cuando por convenio expreso con el Servicio Regional de Salud se acuerde.

Disposición Transitoria Segunda

En aquellas zonas en que en la actualidad se cuente con la cobertura de Servicios de urgencia de la Seguridad Social se garantizara la necesaria coordinación entre los Equipos de atención primaria y dichos Servicios.

Disposición Transitoria Tercera

Mientras no sea efectiva la transferencia del Insalud a la Comunidad Foral, la Designación de los Directores de los Equipos de atención primaria se realizara por la dirección General del Servicio Regional de Salud o dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, según proceda, a propuesta de la Comisión de coordinación de la Asistencia Sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Transitoria Cuarta

Lo establecido en la disposición adicional 11 se entenderá sin perjuicio de los Acuerdos y Conciertos que a tales efectos puedan establecer entre si dichas Administraciones.

Disposición Transitoria Quinta

En tanto no sean transferidos a la Comunidad Foral los servicios sanitarios de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud podrá designar un representante en el Consejo de Sanidad de la Zona.

Disposición Transitoria Sexta

En las Zonas básicas de salud cubiertas por Servicios de Urgencia de la Seguridad Social, en tanto no sean transferidos a la Comunidad Foral los servicios sanitarios de la Seguridad Social o se establezca un mecanismo especifico, los Médicos y ATS titulares y de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local continuaran prestando atención continuada a las funciones propias de la titular, inspección de sanidad y asistenciales, excepción hecha de la atención continuada a los beneficiarios del Régimen de la Seguridad Social.

Disposición Transitoria Séptima

Las vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones excepcionales previstas en la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra , previa su adaptación a las necesidades derivadas de la Zonificación y transformadas en su caso en plazas de atención primaria, serán convocadas para su provisión mediante concurso; una vez resuelto el cual las plazas que resten vacantes serán cubiertas mediante concurso-oposición libre.

Disposición Transitoria Octava

Se mantendrán en el momento de implantación de las Zonas básicas todos los consultorios existentes en ese momento, sin perjuicio de que los mismos puedan ser suprimidos en el futuro previo informe del Consejo de Salud de la Zona.

Disposición Transitoria Novena

Continuaran siendo de la responsabilidad directa del Funcionario Sanitario Municipal no transferido a la Administración de la Comunidad Foral, en aquellos partidos médicos o de ATS menores de 2.000 habitantes de hecho, la asistencia del régimen de Servicio libre, beneficiario del Régimen de la Seguridad Social y familias incluidas en el Padrón Municipal de Asistencia Social, pudiendo participar en los turnos de atención continuada de su Zona básica.

Disposición Transitoria Décima

El horario de funcionamiento de los consultorios de los partidos sanitarios cubiertos por funcionarios municipales titulares no transferidos a la Administración de la Comunidad Foral serán establecidos por los correspondientes Ayuntamientos o Juntas de Partido.

Disposición Transitoria Undécima

El Departamento de Sanidad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Foral y en las demás normas de carácter sanitario vigentes, y previo informe del Nacional de la Salud que será vinculante en materia de su competencia, elaborará en el plazo de tres meses desde la publicación del presente Decreto Foral un Reglamento Marco de Régimen Interior de los Equipos de atención primaria, que será de obligado cumplimiento en tanto no sea aprobado el especifico para cada Equipo.

Disposición Transitoria Duodécima

En el plazo de tres meses desde su constitución, el Director del Equipo de atención primaria elaborara, en consonancia con los criterios recogidos en el Reglamento Marco, un proyecto de Reglamento de Régimen Interior del mismo que, informado por el Consejo de Salud de Zona y Comisión Asesora del Equipo, remitirá para su aprobación al Servicio Regional de Salud o dirección de Insalud según proceda.

Disposición Transitoria Decimotercera

En tanto no se constituya el Consejo de Salud de Zona, el Director del equipo de atención primaria será nombrado con carácter provisional por la dirección General del Servicio Regional de Salud o dirección Provincial del INSALUD, según proceda. Una vez constituido el Consejo de Salud se realizara el nombramiento del Director en la forma establecida en el artículo 14.2 de este Decreto Foral .

Disposición Final Primera

Lo dispuesto en el presente Decreto Foral lo será sin perjuicio de las competencias y funciones que corresponden a la Administración Central del Estado y a la Seguridad Social.

Disposición Final Segunda

Todos los Centros de Salud dispondrán de libra de reclamaciones a disposición de sus usuarios mediante la adecuada información.

Disposición Final Tercera

El Consejo de Salud de Zona se constituirá en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra del Decreto Foral por el que se implanta la estructura de atención primaria de la Zona básica de salud respectiva.

Disposición Final Cuarta

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Quinta

El presente Decreto Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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