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DECRETO FORAL 124/1986, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE EXPLORACIONES RADIOLÓGICAS DE TORAX EN DETERMINADOS EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS

BON N.º 63 - 19/05/1986



Preámbulo

El actual conocimiento científico de los posibles riesgos para la salud que puede originar el uso indiscriminado de Rayos X, aconseja evitar la exposición innecesaria de la población a tales radiaciones.

En su momento, fa situación epidemiológica de algunas enfermedades broncopulmonares hizo aconsejable la obligatoriedad de una exploración radiológica de tórax anual en algunos exámenes de control sanitario. Actualmente la situación epidemiológica de estas enfermedades ha cambiado, desaconsejándose por determinados organismos sanitarios internacionales que dicha exploración se realice en sujetos asintomáticos. Por otra parte se ha comprobado que una exploración radiológica de tórax anual no da resultados importes en relación con la detección precoz del cáncer de pulmón, ni influye sobre el numero de casos de tuberculosis o de otras enfermedades cardiopulmonares que se detectan y, en particular, es absolutamente improductiva en la exploración sistemática de educadores, escolares, personal de servicios de salud, personas que manipulen alimentos y otros individuos no sometidos a riesgos profesionales específicos.

Estas razones motivaron que el Ministerio de Sanidad y Consumo, por Orden de 12 de Julio de 1982, estableciese que para los exámenes de salud de los alumnos de centros públicos y privados no se realicen exploraciones radiológicas sistemáticas, salvo en circunstancias justificadas y, en estos casos, previas las autorizaciones correspondientes.

En personas expuestas a riesgos profesionales de carácter respiratorio esta justificada una exploración radiológica previa a la contratación y, posteriormente, en forma periódica; la frecuencia de la radiografía debe en estos casos depender de el riesgo especifico y el grado de exposición. Estos exámenes tienen el propósito de detectar tempranamente cualquier alteración y no constituyen, en modo alguno, un sustituto de la medida para disminuir el riesgo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis, Decreto;

Artículo 1

1. En los reconocimientos medicos y periódicos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, no será obligatoria la practica de una exploración radiológica sistemática anual del tórax.

2. Las exploraciones radiológicas, que en ningún caso se realizaran mediante radioscopia o fotoseriación, se limitaran a aquellos casos en que el medico lo considere necesario como prueba complementaria, en función de los datos obtenidos mediante otras exploraciones o por existir factores de riesgos laborales que lo hagan aconsejable, y previa la autorización del interesado.

Artículo 2

En la prevención y control de las neumocosis y otras enfermedades profesionales en las que reglamentariamente se establece la practica de la exploración radiológica, esta se realizara en placas de 35 por 45 centímetros, con técnica de alto voltaje y a una distancia mínima de 2 metros con Bucky.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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