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DECRETO FORAL 181/1994, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE COMPLEMENTA EL DECRETO FORAL 296/1993, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DETERMINANDO EL MODELO Y CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS, SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS SANITARIOS, LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE, ASÍ COMO LOS MODELOS DE CUESTIONARIOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS DEL GRUPO 3

BON N.º 126 - 19/10/1994; corr. err., BON 10/03/1995



  ANEXO


Preámbulo

El Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, por el que se establece la normativa para la gestión de los Residuos sanitarios en la Comunidad Foral, prevé en su disposición adicional segunda , que mediante Orden Foral del Consejero de Salud y en el plazo máximo de seis meses a partir de su publicación, se establecerá el modelo y contenido mínimo de los planes de gestión de los residuos sanitarios que los centros y actividades productoras de estos residuos habrán de elaborar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.º 2. del mencionado Decreto Foral .

Estos planes deben incluir básicamente una información referente a los directivos del centro sanitario y los coordinadores de la gestión de los residuos sanitarios, una memoria descriptiva de los servicios y organización del centro, de los tipos de residuos y su gestión global en el centro, así como individualizada por servicios y unidades de hospitalización, los envases utilizados, y referencias específicas a las diversas etapas de la gestión concreta de los residuos, definidas en el artículo 2;º 1. del Decreto Foral 296/1993 .

Por otra parte, en la disposición adicional tercera del mismo Decreto Foral, se dispone que, en igual plazo, se establecerá reglamentariamente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el registro de transportistas de residuos sanitarios, así como las normas reguladoras de su funcionamiento, mejorando así la intervención de la Administración en esta actividad.

En la misma disposición se prevé el establecimiento de los requisitos de homologación de los vehículos de transporte de residuos del grupo 3, que permita desarrollar esta actividad en condiciones de seguridad acordes con su riesgo y los modelos de cuestionario de entrega y recepción de residuos del grupo 3, que se contemplaban en el artículo 8.º 6. del mismo Decreto Foral , garantizando así, en todas las etapas de la gestión, la concreción de las responsabilidades respecto a los residuos sanitarios que producen y/o gestionan, según se establece en el capítulo VI , permitiendo el desarrollo de las actuaciones de vigilancia y control asignadas a las diferentes administraciones.

Con objeto de mantener la unidad normativa en esta materia, facilitando así a las personas físicas y jurídicas afectadas por las disposiciones de este Decreto Foral su conocimiento y cumplimiento, se ha optado por la publicación de una disposición única, que complemente la normativa de gestión de los residuos sanitarios en Navarra establecida por Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre .

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Ordenación del Territorio y Medió Ambiente y de Salud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:

Artículo 1

1. Los planes de gestión de los residuos sanitarios a que se refiere el artículo 13.2. del Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre , se adecuaran al siguiente contenido, modelo y requisitos básicos:

- Datos de identificación del director del centro.

- Datos de identificación del coordinador o coordinadores técnicos de la gestión de los residuos en el centro.

- Descripción de los servicios y unidades en que se estructura el centro en el caso de que éstos existan.

- Documento básico de gestión de los residuos sanitarios e instrucciones para el personal en el que se incluya básicamente:

- Objeto, exclusiones y ámbito.

- Definiciones de los diferentes tipos de residuos.

- Criterios de segregación, envasado e identificación de los residuos en origen.

- Tipos y características de los envases o recipientes utilizados en el centró para cada tipo de residuo.

- Precauciones que deben adoptarse en las diversas etapas de gestión.

- Instrucciones específicas de los diferentes servicios y unidades en el caso de que tengan problemática propia de gestión de residuos sanitarios.

- Condiciones de transporte y almacenamiento intermedio y definitivo de los residuos,

- Condiciones de tratamiento de los residuos del grupo 3 en el caso de que se lleve a cabo en el propio centro sanitario.

- Sistema de registro de las cantidades de residuos del grupo 3 producidos diariamente, así como de los sometidos a tratamiento en el caso de que se traten en instalaciones situadas en el propio centro.

- Sistema de registro de los documentos de entrega de residuos del grupo 3 a transportista autorizado

- Instalación de tratamiento igualmente autorizada de destino de los residuos del grupo 3 en el caso de que no se traten en el propio centro.

- Contratos de transporte y tratamiento con entidades autorizadas en el caso de que estas etapas de gestión sean realizados en el exterior del centro sanitario.

- Sistema de registro de las posibles incidencias que se produzcan en la gestión de los residuos del grupo 3.

2. Los planes de gestión se presentarán por los titulares de los centros sanitarios al Departamento de Salud para su homologación, debiendo comunicar cualquier cambio o modificación que se produzca en la documentación exigida en el apartado anterior.

Artículo 2

1. Se crea el registro de transportistas de residuos sanitarios, en lo sucesivo el registro, adscrito al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

2. El registro extenderá su ámbito de aplicación a las personas físicas y jurídicas que presten el servicio de transporte de residuos sanitarios del grupo 3 en el exterior de los centros sanitarios y en el ámbito de la Comunidad Foral.

3. Las personas físicas o jurídicas qué vayan a realizar estas actividades, solicitarán su inscripción en el registro mediante instancia dirigida por su titular al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente acompañada de la siguiente documentación:

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica titular de la actividad transportista, o representante autorizado. Tanto la titularidad como la representación, en su caso, se acreditarán mediante escritura notarial.

b) Persona o personas técnicamente responsables del transporte.

c) Domicilio de la empresa, y numero de teléfono.

d) Relación de todos los vehículos y medios de transporte utilizados, incluyendo la siguiente información:

- Marca y modelo.

- Matrícula.

- Tarjeta de transporte vigente.

- Acreditación de la homologación de los vehículos utilizados para el transporte de residuos del grupo 3 conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.° de este Decreto Foral.

- Acreditación documental de las inspecciones técnicas de vehículos que correspondan.

- Acreditación de la vigencia de la homologación de TPC/ADR de los vehículos.

- Relación de conductores con certificado TPC/ADR vigentes y su número del D.N.I.

e) Justificación documental de constitución de la correspondiente fianza de cobertura de responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá pedir al solicitante de la inscripción Cuanta documentación adicional o aclaratoria permita valorar correctamente la solicitud.

4. La inscripción en el registro podrá ser autorizada o denegada atendiendo a criterios y requisitos dé seguridad, y a los que se establecen para el desarrollo de esta actividad en la normativa general de transporte y a los específicos que se contemplan en el Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre , quedando sujeto, en todo caso, el ejercicio de las citadas actividades a lo dispuesto en las mencionadas normas y disposiciones concordantes.

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos , podrá imponer, en la resolución de inscripción en el registro, la obligación de que por el transportista se suscriba una fianza para la cobertura de las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir en el desarrollo de esta actividad.

5. Sin perjuicio de cuantas autorizaciones administrativas complementarias sean necesarias, la inscripción en el registro es preceptiva y conlleva la autorización administrativa para el desarrollo de la actividad de transportista de residuos sanitarios del grupo 3, teniendo validez por un período de cinco años a partir de la fecha de inscripción. El titular solicitará la convalidación de la inscripción en el semestre anterior a su caducidad con una antelación mínima de dos meses, acompañando a la solicitud la documentación, actualizada, necesaria para la obtención de la primera inscripción.

6. Se procederá a la cancelación de las inscripciones regístrales en los siguientes casos:

a) Cuando lo solicite el titular de la inscripción.

b) Cuando se incumpla de forma manifiesta la normativa que regula el transporte de los residuos sanitarios del grupo 3.

c) Cuando transcurra el plazo de validez de la inscripción registral, sin que se haya solicitado su convalidación.

7. Se excluye de la obligación de inscripción en el registro, y de la homologación de vehículos establecida en el artículo siguiente, al transporte realizado por personal autorizado del centro sanitario productor, entre éste y la instalación de tratamiento autorizada, de los envases destinados a contener residuos cortantes y punzantes, descritos en el artículo 5.º 3 del Decreto Foral 296/1993 , en número inferior a tres y previamente introducidos en bolsas o recipientes de los destinados a la recogida de residuos del grupo 3.

Artículo 3

1. Sin perjuicio de cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias, los vehículos destinados al transporte de residuos del grupo 3, excluidos los citados en el artículo 2.° 7, deberán ser homologados, previamente a su utilización para este fin, por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

2. La solicitud de homologación irá acompañada de la documentación correspondiente a los vehículos así como la acreditativa de los extremos siguientes:

a) Marca, modelo, y matrícula del vehículo.

b) Condiciones de cierre de seguridad, impermeabilidad y estanqueidad al agua de los compartimentos de carga.

c) Material de construcción y características de diseño de los compartimentos de carga que permitan su fácil limpieza y desinfección.

d) En el caso de que el transporte se prolongue más de 24 horas, el compartimento de carga será isotermo, y será refrigerado si se prolonga más de 72 horas.

e) Condiciones de Seguridad e Higiene del personal encargado del transporte, y dotación de medios de protección que garanticen el cumplimiento de la Normativa de Seguridad e Higiene.

f) Los vehículos deberán estar equipados con sistema homologado de carga y vaciado automáticos de los contenedores de bolsas de residuos del grupo 3. Igualmente podrá descargarse por volteo o empuje mecánico sin necesidad de manipulación alguna, excepto en el caso de transporte de contenedores que contengan este tipo de residuos.

g) En el caso de que en el mismo vehículo se trasladen residuos del grupo 1 y/o 2 además de los del grupo 3, acreditación de disposición de compartimento independiente y de uso exclusivo para el traslado de los residuos del grupo 3 y que cumpla los requisitos anteriores.

3. Independientemente de las comprobaciones que puedan ser realizadas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el cumplimiento de los requisitos de los vehículos de transporte de residuos sanitarios del grupo 3, que se han relacionado en el apartado anterior, se acreditará mediante certificado de Ingeniero Superior o Técnico de la rama Industrial.

4. El certificado de homologación del vehículo deberá estar a disposición de las autoridades competentes cuándo se realicen transportes de residuos sanitarios del grupo 3.

Artículo 4

Para el transporte de residuos sanitarios del grupo 3 será imprescindible la aceptación previa del gestor autorizado al que se destinan.

Los transportes de los residuos sanitarios del grupo 3 irán acompañados de un documento o guía, según lo dispuesto en el artículo 8.º 6 del Decreto Foral 296/1993 , cuyo modelo se ajustará al del Anexo I del presente Decreto Foral. El documento será autocalcable y cuadruplicado debiendo quedar el primer ejemplar en poder del productor, y los dos siguientes en poder del transportista y gestor definitivo del residuo. El cuarto ejemplar, se remitirá por el productor al Servicio de Medio Ambiente una vez se haya completado el transporte.

El documento guía se cumplimentará y firmará en los recuadros “A” al inicio del transporte, y en el recuadro “B” cuando se entreguen al gestor definitivo.

Disposición Transitoria Única

Las personas físicas y jurídicas que en la fecha de la publicación de este Decreto Foral sean productores, transportistas o titulares de instalaciones de tratamiento de residuos sanitarios del grupo 3 definidos en el artículo 3.5 del Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre , (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 1 de octubre), adecuarán sus condiciones de funcionamiento a las establecidas en este Decreto Foral antes del día 1 de abril de 1995.

Disposición Final Primera

Se faculta a los Consejeros de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

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