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ORDEN FORAL 12/2007, DE 15 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LAS FAMILIAS PARA EL CURSO 2007-2008 DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A NIÑOS/AS DE 0 A 3 AÑOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, REGULADOS POR LA ORDEN FORAL 41/2005, DE 28 DE FEBRERO DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 29 - 07/03/2007



Preámbulo

Visto el informe de el Servicio de Ordenación e Innovación Escolar relativo al establecimiento de las tarifas de las familias de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal para el curso 2007-2008.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Primero

Establecer las tarifas anuales máximas de las familias de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, para el curso 2007/2008 , de conformidad con las siguientes bases:

1. Tarifas máximas anuales

Su pago se distribuirá en 11 mensualidades resultando las siguientes tarifas máximas mensuales.

Tarifas máximas mensuales

1. Las tarifas establecidas en el apartado anterior tendrán reducciones en funcion de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, resultando la tarifa a abonar por la familia según la siguiente tabla:

Tarifas reducidas según renta per cápita

3. Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro, tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo/a, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada.

4. Las familias con 3 ó más hijos/as asistiendo al Centro tendrán la reducción señalada en el apartado anterior por el segundo hijo/a, y la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada, por el tercer hijo/a y siguientes.

5. A efectos de esta Orden Foral se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2006; ó, en su caso, la cantidad de ingresos justificados del año 2006, por el número total de los miembros de la familia en el momento de realización de la matrícula. En todos los casos se considerará la declaración, o los ingresos justificados, de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerara la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

6. A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año 2006, se les aplicará la cuota máxima del tipo de jornada matriculado.

7. Las tarifas se establecerán en el momento de la matriculación y no podrán modificarse durante el curso 2007/2008.

8. La formalización de matrícula conlleva el compromiso del pago de las once mensualidades completas de escolaridad del curso, salvo por causas no imputables a los usuarios o en casos de baja voluntaria por causas justificadas.

9. Cada Entidad Local establecerá una cuota que deberá abonarse en la matriculación. Dicha cuota será compensada posteriormente en el pago de las mensualidades correspondientes.

10. En el caso de que la matriculación se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro. Si esta incorporación se produce después del día 15 del mes, la primera mensualidad será el 50% de lo que corresponda.

11. Los usuarios matriculados en modalidades con comedor deberán abonar las mensualidades de comedor completas aunque no hagan uso del servicio, salvo cuando por causas justificadas se ausenten más de 15 días y lo comuniquen con la debida antelación.

12. Los niños menores de 8 meses, a los que no se les suministre comida desde el servicio de comedor por tomar tan solo leche que aportan las familias, no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

Segundo

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Cuarto

Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración y al Programa de Centros de Atención a niños/as de 0 a 3 años, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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