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ORDEN FORAL 6/2007, DE 5 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE AUTORIZA LA CAPTURA DEL CONEJO COMO MÉTODO DE CONTROL DE LA POBLACIÓN DE CONEJOS EN AQUELLOS LUGARES EN LOS QUE SE PRODUZCA UNA PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA DE DAÑOS A LA AGRICULTURA PRODUCIDOS POR ESTA ESPECIE Y SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA SU EJERCICIO

BON N.º 29 - 07/03/2007



Preámbulo

En la actualidad, el conejo además de ser una pieza cinegética fundamental para el colectivo de cazadores constituye un problema importante para la agricultura en Navarra por los daños cuantiosos que produce debido a la densidad de población existente en algunas zonas de la Comunidad Foral.

Ello provoca la necesidad de actuar de forma decidida en los acotados en los que se han producido daños importantes a la agricultura para lo cual el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, autoriza durante todo el año 2007 la toma de medidas encaminadas a la disminución de daños provenientes de conejos a determinados acotados con elevados índices de abundancia o haberse producido durante el año 2006 pérdidas en la agricultura muy importantes.

No obstante y con carácter general, en gran parte de la zona meridional de Navarra, fuera de la época de caza y en algunas zonas de usos determinados dentro de los acotados aún durante el periodo cinegético, también resulta necesario atender de forma inmediata a los numerosos episodios de daños que se repiten año tras año, como consecuencia de elevadas densidades puntuales de esta especie o proximidad de los vivares a cultivos de elevado valor comercial, aún no siendo acotados con valores poblacionales altos de conejo. Por tanto, se requiere la adopción de medidas específicas de control de la población de conejo para intentar disminuir los daños producidos.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en sus artículos 39, 40 y 41 distintas limitaciones y prohibiciones referentes al ejercicio de la caza. Pero, a su vez, el artículo cuarenta y cuatro , otorga la posibilidad de dejar sin efecto determinadas prohibiciones relativas al manejo de la fauna cuando el objetivo sea prevenir perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, o para las especies de la fauna silvestre.

Para ello, se pueden otorgar autorizaciones con requisitos específicos, o bien, establecer disposiciones generales regulando las condiciones y medios de captura y eliminación de los animales, tal como se señala en el artículo 44 de la Ley Foral 17/2005 .

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y en desarrollo del mencionado artículo 44 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra , ordeno;

Primero

Autorizar la captura del conejo, a fin de evitar los daños a la agricultura que la citada especie produce. Las condiciones para el ejercicio de la presente autorización son las siguientes:

A) Ámbito. El ámbito de aplicación de la presente autorización se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral incluyendo acotados, reservas y refugios de caza así como zonas libres. Quedan fuera del ámbito de la autorización los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos.

B) Período. La presente autorización es válida durante el año 2007.

C) Medios. El control de las poblaciones podrá llevarse a cabo mediante:

- Captura selectiva con jaulas trampa autorizadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

- Hurones y/o escopetas con ayuda de perros y/o redes.

- Captura con arco.

D) Las jaulas de captura de conejos deberán contar obligatoriamente con un precinto numerado que será facilitado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

E) La persona responsable de cada aplicación concreta de la presente autorización deberá presentar mes a mes durante el periodo de vigencia de la misma una memoria, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en la que se especifiquen los resultados obtenidos, el número de ejemplares capturados y cuántas circunstancias de interés se hayan producido.

Segundo. Procedimiento.

A) Cuando se produzcan daños en los cultivos agrícolas, el titular del aprovechamiento del coto de caza, o el propietario del terreno, en el caso de que no esté incluido en un coto, debera ponerse en contacto con el Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, solicitando su intervención.

B) El Guarderío de Medio Ambiente levantará Acta de Inspección en la cual conste la existencia de daño y su importancia, el método concreto propuesto para el control de la población, zonas concretas de actuación, período de aplicación y responsable de la misma, añadiendo, en su caso, la lista de participantes con nombre, apellidos y DNI.

C) El Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad establecerá para cada caso concreto, las condiciones relativas a: métodos autorizados, circunstancias de tiempo y lugar, número máximo de ejemplares a capturar y personas encargadas de la acción.

D) El Guarderío de Medio Ambiente vigilará para que cada captura concreta se desarrolle en los términos autorizados, pudiendo adoptar las medidas oportunas en cada caso.

E) El condicionado establecido por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para cada caso concreto, será trasladado a la Sección de Caza y Pesca, al Servicio de Protección Ecológica de la Policía Foral, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, al Guarderío de Medio Ambiente y al titular del acotado o propietario del lugar afectado.

Tercero

Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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