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ORDEN FORAL 5/2007, DE 5 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE AUTORIZA LA CAPTURA DEL JABALÍ COMO MÉTODO DE CONTROL DE LA POBLACIÓN DE JABALÍES EN AQUELLOS LUGARES EN LOS QUE SE PRODUZCA UNA PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA DE DAÑOS A LA AGRICULTURA PRODUCIDOS POR ESTA ESPECIE Y SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA SU EJERCICIO

BON N.º 29 - 07/03/2007



Preámbulo

En la actualidad, el jabalí constituye un problema importante para la agricultura en Navarra por los daños cuantiosos que produce debido a la densidad de población existente en gran parte de la geografía de Navarra, así como por la apetencia que esta especie manifiesta por diferentes tipos de cultivos.

Ello provoca la necesidad de regular y controlar la población de jabalí en niveles sensiblemente menores, para lo cual el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda autoriza la caza de esta especie durante un período de seis meses.

No obstante, fuera de la época de caza y en algunas zonas de usos determinados dentro de los acotados aún durante el periodo cinegético también resulta necesario atender de forma inmediata a los numerosos episodios de daños que se repiten año tras año en toda Navarra. Por tanto se requiere la adopción de medidas específicas de control de la población de jabalí para intentar disminuir los daños producidos.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en sus artículos 39, 40 y 41 distintas limitaciones y prohibiciones referentes al ejercicio de la caza. Pero, a su vez, el artículo cuarenta y cuatro, otorga la posibilidad de dejar sin efecto determinadas prohibiciones relativas al manejo de la fauna cuando el objetivo sea prevenir perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, o para las especies de la fauna silvestre.

Para ello, se pueden otorgar autorizaciones con requisitos específicos, o bien, establecer disposiciones generales regulando las condiciones y medios de captura y eliminación de los animales, tal como se señala en el artículo 44 de la Ley Foral 17/2005 .

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y en desarrollo del mencionado artículo 44 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra , ordeno:

Primero

Autorizar la captura del jabalí, a fin de evitar los daños a la agricultura que la citada especie produce. Las condiciones para el ejercicio de la presente autorización son las siguientes:

A) Ámbito. El ámbito de aplicación en la presente autorización se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral incluyendo acotados, reservas y refugios de caza así como zonas libres. Quedan fuera del ámbito de la autorización los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos.

B) Período. La presente autorización es válida durante el año 2007.

C) Medios. El control de las poblaciones podrá llevarse a cabo mediante batidas con perros sin escopetas, batidas con perros y escopetas y esperas crepusculares y nocturnas con escopeta o arco.

D) La persona responsable de cada aplicación concreta de la presente autorización deberá presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la misma, una memoria ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en la que se especifiquen los resultados obtenidos, el numero de ejemplares capturados y cuántas circunstancias de interés se hayan producido.

Segundo. Procedimiento.

A) Cuando se produzcan daños en los cultivos agrícolas, el titular del aprovechamiento del coto de caza, o el propietario del terreno, en el caso de que no esté incluido en un coto, deberá ponerse en contacto con el Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, solicitando su intervención.

B) El Guarderío de Medio Ambiente levantará Acta de Inspección en la cual conste la existencia de daño y su importancia, el método concreto propuesto para el control de la población, zonas concretas de actuación, período de aplicación y responsable de la misma, añadiendo, en su caso, la lista de participantes con nombre, apellidos y DNI.

C) El Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad establecerá para cada caso concreto, las condiciones relativas a: métodos autorizados, circunstancias de tiempo y lugar, número máximo de ejemplares a capturar y personas encargadas en la acción.

D) El Guarderío de Medio Ambiente vigilará para que cada captura concreta se desarrolle en los términos autorizados, pudiendo adoptar las medidas oportunas en cada caso.

E) El condicionado establecido por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para cada caso concreto, será trasladado a la Sección de Caza y Pesca, al Servicio de Protección Ecológica de la Policía Foral, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, al Guarderío de Medio Ambiente y al titular del acotado o propietario del lugar afectado;

Tercero

Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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