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ORDEN FORAL 41/2005, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A NIÑOS/AS DE 0 A 3 AÑOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Nota de Vigencia

BON N.º 44 - 13/04/2005



  ANEXO I. Módulos de financiación de la gestión de centros de atención a niños/as de 0 A 3 años de titularidad Municipal


  ANEXO II. Módulos de financiación del equipamiento de centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad Municipal


  ANEXO III. Orientaciones sobre calendario y horario general de los centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal


Preámbulo

El artículo 11 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo , señalaba que las Administraciones educativas desarrollarán la Educación Infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro.

En base a lo anterior, con el objetivo de poder atender los requerimientos de la LOGSE en materia de atención a la primera infancia, la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, para el ejercicio del año 2000, estableció en la Disposición Adicional Vigesimoprimera, que el Gobierno de Navarra aumentaría de forma significativa para el curso 2000/2001, mediante convenios con los Entes Locales, la oferta pública de plazas para la atención de niños y niñas de cero a tres años.

Con este objetivo, el Gobierno de Navarra estableció que el coste de los centros se financiaría mediante aportaciones de las familias, de las Entidades Locales y de el Gobierno. Así, el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud asumió las aportaciones para la financiación del funcionamiento y equipamiento de los centros y el Departamento de Educación las aportaciones destinadas a financiar las inversiones dirigidas a la construcción de centros o a la adaptación de los ya existentes.

La Resolución 3086/2001, de 2 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, reguló las bases para la suscripción de convenios con Entidades Locales para el funcionamiento y equipamiento de Centros de Educación Infantil promovidos por las propias entidades locales. Así como también ha dictado anualmente Resoluciones para regular, en cada curso, las aportaciones de las familias.

Con fecha 1 de enero de 2005, el Departamento de Educación gestionará globalmente la financiación de los centros, como consecuencia de lo establecido en el artículo 28, de la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, para el ejercicio del año 2005. Para ello es necesario establecer las bases generales para la financiación de los centros existentes, y de los que pudieran crearse, hasta la realización del Decreto Foral regulador de la atención a niños/as de 0 a 3 años.

No obstante, es necesario tener presente que la organización por cursos de los servicios ya creados determina la vigencia de la Resolución 264/2004, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que establece las tarifas para el curso 2004/2005.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias asignadas normativamente al Departamento de Educacion, Ordeno:

Primero

Aprobar las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de Centros de atención de niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal en el ámbito de la Comunidad Foral, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1. Los Convenios de Colaboración se formalizarán en documento administrativo, según las bases y condiciones mínimas establecidas en esta Orden Foral.

2. Las Entidades Locales que deseen suscribir nuevos Convenios de Colaboración con el Departamento de Educación para la financiación de la gestión y el equipamiento de los Centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo; según el procedimiento que se indica en el artículo 22 del mencionado Decreto Foral Nota de Vigencia.

3. Los centros incluidos en los Convenios de Colaboración, deberán adaptarse a la normativa que con carácter general regule el tramo de edad de edad de 0 a 3 años, y actuarán de acuerdo con las orientaciones pedagógicas y bajo la supervisión del Departamento de Educación.

4. Módulos de financiación. La financiación para el año 2005 se establecera en base a los módulos señalados en el Anexo I para la Gestión y en el Anexo II para el Equipamiento. Estos módulos se actualizarán anualmente de acuerdo a la subida del I.P.C. del año anterior en la Comunidad Foral.

5. Financiación de la Gestión. Se entiende por Gestión el coste del personal, gastos de funcionamiento e inversiones de reposición de edificio, mobiliario y material didáctico inventariable.

1. La aportación de la Entidad Local será del 25% del módulo anual aplicable.

Asimismo, con carácter general, las Entidades Locales se harán cargo de todos los gastos no asumidos por la Administración de la Comunidad Foral, resultantes de:

- El incremento de los costes por encima del módulo anual.

- Las reducciones de tarifas superiores a las establecidas con carácter general en la normativa correspondiente.

- La reducción de ratios respecto a las establecidas en la presente Orden Foral, cuando exista lista de espera o solicitud de plazas con independencia del lugar de empadronamiento del solicitante.

2. Con carácter general el Departamento de Educación aportará la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Módulo anual aplicable menos aportación a realizar por la Entidad Local menos la aportación por escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.

3. El módulo de financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil se calculará para todo el curso escolar y su actualización tendrá como referencia el IPC interanual del mes de agosto anterior al inicio de curso. La subvención se abonará en tres plazos.

El primer pago, de una cuantía de hasta el 20% del total de la subvención que corresponda al total del curso académico, se realizará en el periodo comprendido entre el inicio de curso y el 31 de diciembre. El segundo pago se efectuará en el primer trimestre del año, y alcanzará hasta una cuantía del 80% del total de la subvención que corresponda al curso. El 20% restante se abonará previa regularización de las subvenciones recibidas, una vez remitida por la Entidad Local la justificación de los ingresos y gastos efectuados durante el curso finalizado, estableciéndose como plazo límite de entrega de dicha justificación el 15 de septiembre de cada año Nota de Vigencia.

4. Los módulos establecidos en el Anexo I no incluyen el gasto del servicio de comedor. En los Centros donde se preste servicio de comedor, su financiación se hará con cargo a las tarifas de las familias, según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las mismas. El Departamento de Educación financiará la diferencia existente entre la aportación real de las familias y el coste efectivo del servicio, considerando el gasto máximo admitido el producto de la cuota máxima por el número de usuarios.

5. La valoración de los recursos educativos necesarios para atender a los niños/as con necesidades educativas especiales, y su financiación será a cargo del Departamento de Educación. Se subvencionará la totalidad del coste del personal de apoyo necesario de acuerdo con los módulos económicos establecidos en el Anexo I.

6. Financiación del equipamiento.

1. Con carácter general la financiación por equipamiento se realizará por una sola vez, de acuerdo con los módulos establecidos en el Anexo II, en el caso de creación de centros nuevos o ampliación de unidades en centros ya existentes. No obstante, la subvención correspondiente podrá realizarse en más de una fase.

2. La aportación del Departamento de Educación será del 95% del gasto realizado, siendo el gasto máximo admitido el establecido en los módulos del Anexo II.

3. La aportación de la Entidad Local será del 5% del gasto realizado. Asimismo las Entidades Locales se harán cargo de todos los gastos no asumidos por el Departamento de Educación resultantes de los costes por encima de los módulos establecidos.

4. Podrá proponerse la financiación del equipamiento de centros o unidades de características singulares o en circunstancias especiales, con referencia a los módulos establecidos y sobre la base del informe favorable del Servicio de Planificación Educativa.

5. El pago de la subvención por equipamiento se realizará previa presentación de los justificantes correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

7.

1. La Entidad Local que solicite la subvención por equipamiento básico inicial deberá presentar un proyecto de equipamiento que sea funcional, adecuado a las características y necesidades del centro y que cumpla la normativa vigente de seguridad.

2. Los niños y niñas con necesidades educativas específicas tendrán acceso directo a los centros de primer ciclo de educación infantil, por encima de las ratios establecidas. El Departamento de Educación organizará geográficamente su distribución y ubicación, así como la de los educadores de apoyo, pudiendo atender cada uno de los educadores hasta 3 niños/as como máximo.

3. El centro dispondrá de personal de servicios suficiente en función del número de unidades y de los servicios que ofrezca el centro, según lo considerado en los módulos del Anexo I de la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero Nota de Vigencia.

8. En aplicación de los artículos 11 y 15 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, el procedimiento de admisión de los niños y niñas y el calendario y horario de los centros serán regulados para cada curso académico por el Departamento de Educación. Asimismo, las tarifas de escolaridad y comedor serán las que para cada curso fije el Departamento de Educación Nota de Vigencia.

9. El centro prestará servicio por cursos que tendrán una duración de 11 meses, cerrando durante un mes a elección de la correspondiente Entidad Local.

10. El Departamento de Educación regulará anualmente el procedimiento de admisión de los centros financiados mediante Convenios de Colaboración regulados por la presente Orden Foral.

Segundo

Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero

Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Planificación Educativa y a las entidades locales interesadas, a los efectos oportunos.

ANEXO I. Módulos de financiación de la gestión de centros de atención a niños/as de 0 A 3 años de titularidad Municipal

ANEXO I

Nota de Vigencia

ANEXO II. Módulos de financiación del equipamiento de centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad Municipal

ANEXO II

El módulo se calculará sumando las cantidades correspondientes a los apartados A+B+C+D según el número total de unidades del centro.

A: Por cada unidad: 16.993.

B: Total Servicios Generales (Cocina, Lencería, Almacén, Recibidor, Despacho, Multimedia): 26.271.

C: Comedor/Usos Múltiples y Servicios de Personal:

- Centros de 1, 2 y 3 unidades: 6.660.

- Centros de 4, 5 y 6 unidades: 11.646.

- Centros de 7 o más unidades: 18.009.

D: Patio:

- Centros de 1, 2 y 3 unidades: 13.594.

- Centros de 4 o más unidades: 27.189.

ANEXO III. Orientaciones sobre calendario y horario general de los centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal

ANEXO III

1. Elaboración.

- El calendario y el horario serán elaborados por la Dirección del centro, oído el equipo educativo y deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento.

2. Calendario del centro.

- El servicio será prestado por cursos que tendrán una duración de once meses, cerrando durante un mes a elección del Ayuntamiento.

- Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra y los que señale como festivos el Ayuntamiento.

- El número de días mínimo de apertura del centro para niños y niñas se determinará anualmente.

3. Horario del centro.

- El horario del centro será de lunes a viernes inclusive.

- La Dirección establecerá el horario de apertura y cierre del centro, procurando flexibilizar los horarios de entrada y salida de los niños. Para ello tendrá en cuenta:

- Las necesidades de las familias.

- La jornada diaria de los trabajadores.

- Las posibilidades de organización y flexibilización de horarios del personal.

4. Calendario y horario laboral.

- Los días laborables mínimos para cada curso escolar se establecerá anualmente. Dos de ellos, al inicio del curso, se dedicarán a tareas de planificación en el caso del personal educativo y a tareas de limpieza general en el caso del personal de servicios.

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