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ACUERDO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2002, DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE LAS JEFATURAS DE SECCIÓN Y DE NEGOCIADO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A ESTE ACUERDO

BON N.º 132 - 01/11/2002



  PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE LAS JEFATURAS DE SECCIÓN Y DE NEGOCIADO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS


Preámbulo

Mediante Acuerdo de 22 de abril de 2002, el Gobierno de Navarra ratificó el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos CC.OO., UGT y CEMSATSE el día 15 de abril de 2002, sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003.

En el Anexo I del mencionado Acuerdo sobre condiciones de empleo se establecía un Plan de Actuación para la provisión de las Jefaturas de Sección y de Negociado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, partiendo de las jefaturas de sección y de negociado existentes en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a 31 de diciembre de 2001, contemplaba el calendario para la convocatoria paulatina de dichas jefaturas, así como los demás requisitos y condiciones para su provisión y desempeño.

Al objeto de que durante el último trimestre de este año se pueda iniciar el procedimiento establecido en el mismo, procede aprobar el citado Plan de Actuación con los datos actualizados a 31 de agosto de 2002;

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, acuerda:

Primero

Aprobar el Plan de Actuación para la provisión de las jefaturas de sección y de negociado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que se incorpora como Anexo a este Acuerdo.

Segundo

Ordenar la publicación de este Acuerdo y su anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE LAS JEFATURAS DE SECCIÓN Y DE NEGOCIADO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Primero. Objeto.

El objeto de este Plan de actuación es la convocatoria de los concursos de méritos para proveer las jefaturas a las que se refieren los puntos 1 y 4 de la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto .

Dado el número de jefaturas de sección y de negociado existentes en la actual plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se considera conveniente fijar un calendario para la convocatoria paulatina de dichas jefaturas, así como establecer las medidas que garanticen el normal funcionamiento de los servicios de la Administración durante el período de provisión de dichas jefaturas.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Se incluyen en este Plan de Actuación todas las jefaturas de sección y de negociado existentes en la estructura orgánica de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las unidades similares existentes en los organismos autónomos dependientes de los mismos.

La provisión de las jefaturas de unidades adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dado su ámbito competencial específico, se regirá por lo establecido en el apartado 7 de este Plan de Actuación.

Quedan excluidas de este Plan de Actuación aquellas jefaturas que sólo puedan ser objeto de provisión con base en regímenes jurídicos singulares establecidos por normativas específicas, como pueden ser las jefaturas de unidad de la Policía Foral o del personal docente no universitario del Departamento de Educación y Cultura.

Tercero. Normativa aplicable.

Los concursos de méritos para la provisión de las jefaturas de sección, negociado y asimiladas, a que hace referencia este Plan de Actuación, se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra , en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provision de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos .

Cuarto. Calendario de convocatoria y provisión.

Las jefaturas existentes al 31 de agosto de 2002 en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, con excepción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, personal docente no universitario y policía foral, son las siguientes:

DEPARTAMENTO/ORGANISMO AUTÓNOMOSECCIÓN Y ASIMILADASNEGOCIADO Y ASIMILADASTOTAL
Presidencia, Justicia e Interior603191
I.N.A.P.6814
Economía y Hacienda171532
Hacienda Tributaria de Navarra232750
Administración Local15823
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda183149
Educación y Cultura2973102
Salud91625
Instituto Navarro de Salud Laboral5510
Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones244771
Agricultura, Ganadería y Alimentación194261
E.V.E.N.A.314
Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo192948
Servicio Navarro de Empleo112940
Bienestar Social, Deporte y Juventud7310
Instituto Navarro de Bienestar Social102535
Instituto Navarro de Deporte y Juventud51318
Instituto Navarro de la Mujer213
TOTAL282404686

A partir del año 2003, se procederá a convocar anualmente un 12,5 por 100 de las jefaturas existentes en cada departamento u organismo autónomo, sin que el número total resultante pueda ser superior a 86.

En el año 2009, una vez transcurridos 6 años desde el inicio del Plan, a las jefaturas previstas para dicho año, se unirá la convocatoria de las plazas que hayan sido provistas mediante concurso de méritos en el año 2003, las cuales deberán ser objeto de un nuevo concurso al haber transcurrido el plazo fijado en la actual normativa para su desempeño, y así sucesivamente.

Quinto. Procedimiento.

A) En el último trimestre de cada año, incluido el año 2002, cada Consejero del Gobierno de Navarra propondrá al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, las jefaturas de su departamento y de los organismos autónomos de él dependientes que deban ser objeto de convocatoria para su provisión en el siguiente ejercicio, en número no inferior al 12,5 por 100 del total de las jefaturas de sección y de negociado existentes en su correspondiente estructura orgánica.

En dicha propuesta se especificará, necesariamente, el nivel y demás requisitos que deberán reunir los aspirantes a ocupar dichas jefaturas.

B) En el supuesto de que no se efectuase dicha propuesta en el plazo establecido, se entenderá que el departamento en cuestión renuncia a dicha facultad en favor del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

En este caso, serán convocadas por orden de antigüedad en razón al tiempo en que los actuales titulares hayan desempeñado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o en sus organismos autónomos, de manera ininterrumpida, jefaturas de unidad no provistas por concurso de méritos.

C) Una vez determinadas las jefaturas objeto de provisión, durante el mes de enero del año de que se trate, en virtud de lo preceptuado en la actual normativa, se determinará, mediante Decreto Foral, el nivel o niveles de encuadramiento, así como los requisitos específicos que deban acreditarse para acceder a las mismas. Las retribuciones complementarias que estén asignadas, en la plantilla orgánica, a las jefaturas no sufrirán variación alguna, salvo que el Gobierno de Navarra acuerde modificar el régimen de dedicación en que deban ser desempeñadas.

Seguidamente, la Dirección General de Función Pública procederá a su convocatoria, en una única Resolución, en la que se identificarán las plazas convocadas, los Tribunales, requisitos y demás características de cada una de ellas.

D) Tribunales. Con carácter general, estarán compuestos por:

- Presidente. El Director General del departamento o Director Gerente del organismo autónomo al que esté adscrita la jefatura objeto de provisión.

- Vocal. Designado por la Comisión de Personal del ámbito de que se trate.

- Vocal-Secretario, con voz y voto. El Director del Servicio al que esté adscrita la jefatura objeto de provisión.

En el supuesto de jefaturas no adscritas a Dirección General o Servicio, el departamento u organismo autónomo correspondiente propondrá como miembros del Tribunal a los titulares de otros órganos de igual rango jerárquico dentro de los existentes en el mismo.

Sexto. Financiación.

En el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales para Navarra de cada año, la Dirección General de Función Pública consignará una partida de carácter ampliable para financiar el mayor costo que genere, en su caso, la provisión de estas jefaturas por concurso de méritos.

Séptimo. Especificidades del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

La provisión de las 254 jefaturas de sección o unidad, similares al negociado administrativo, en el Servicio Navarro Salud-Osasunbidea se regirá por su normativa específica y por lo establecido en este Plan de Actuación, salvo lo que se refiere al apartado 5. Procedimiento, que será el siguiente:

A) En el último trimestre de cada año, los órganos responsables de los distintos centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propondrán al Director de Administración y Recursos Humanos de dicho organismo autónomo, las jefaturas que deban ser objeto de convocatoria para su provisión en el siguiente ejercicio, en número no inferior al 12,5 por 100 del total de las existentes en su correspondiente estructura orgánica.

En dicha propuesta se especificará necesariamente el nivel y demás requisitos que deberán reunir los aspirantes a ocupar dichas jefaturas.

B) En el supuesto de que no se efectuase dicha propuesta en el plazo establecido, se entenderá que el centro en cuestión renuncia a dicha facultad en favor del Gerente del citado organismo autónomo.

En este caso, serán convocadas por orden de antigüedad en razón al tiempo en que los actuales titulares hayan desempeñado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o en sus organismos autónomos, de manera ininterrumpida, jefaturas de unidad no provistas por concurso de méritos.

C) Una vez determinadas las jefaturas objeto de provisión, durante el mes de enero del año de que se trate, en virtud de lo preceptuado en la actual normativa, se determinará, mediante Decreto Foral, el nivel o niveles de encuadramiento, así como los requisitos específicos que deban acreditarse para acceder a las mismas. Las retribuciones complementarias que estén asignadas, en la plantilla orgánica, a las jefaturas no sufrirán variación alguna, salvo que el Gobierno de Navarra acuerde modificar el régimen de dedicación en que deban ser desempeñadas.

Seguidamente, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea procederá a su convocatoria, en una única Resolución, en la que se identificarán las plazas convocadas, los tribunales, requisitos y demás características de cada una de ellas.

Gobierno de Navarra

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