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RESOLUCION 102/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE ATENCIÓN PRIMARIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS ÍNDICES DE PONDERACIÓN DE CARGA DE TRABAJO, SEGÚN TRAMOS DE EDAD, QUE SE APLICARÁN SOBRE LAS TARJETAS INDIVIDUALES SANITARIAS PARA EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE CAPITACIÓN Y DEL PLUS DE DISPERSIÓN GEOGRÁFICA DEL PERSONAL MÉDICO Y DE ENFERMERÍA DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 16 - 07/02/2005



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 29/2004, de 6 de septiembre, se regula el complemento de capitación y el plus de dispersión geográfica asignados al personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria adscrito al Servicio Navarro de Salud, que en su artículo 14.1 dispone que la ponderación en función de la carga de trabajo se efectuará aplicando al número de Tarjetas Individuales Sanitarias en cada tramo de edad los índices que se determinarán mediante Resolución del Director de Atención Primaria.

Es aceptado que la edad al asociarse directamente con la mayor o menor presencia de problemas de salud es uno de los factores a considerar a la hora de determinar las diferentes cargas de trabajo que genera un determinado grupo de población a los profesionales del ámbito de la Atención Primaria.

El diferente peso relativo y diferente carga de trabajo que se atribuye a cada Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) en relación a su edad se basa en el estudio realizado en la Dirección de Atención Primaria de Navarra en el año 2003. En éste se determinó la frecuentación que en Navarra genera cada uno de los grupos de edad en que se fraccionó la población. Se calculó la diferente frecuentación relativa de cada persona con derecho a asistencia sanitaria de cada grupo etario, que se considera puede ser equiparable al concepto de carga de trabajo.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

RESUELVO

Primero

Establecer los índices de ponderación de carga de trabajo según tramos de edad que se aplicarán sobre las Tarjetas Individuales Sanitarias;

0-2 años; 4,050.

3-6 años: 2,100.

7-14 años: 1,193.

15-44 años: 1.

45-54 años: 1,480.

55-64 años: 2,284.

65-74 años: 3,497.

>= 75 años: 5,048.

Segundo

Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tercero

Señalar que contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada, ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 64 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , en relación con el artículo 52.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Cuarto

Trasladar la presente resolución a la Subdirección de Atención Primaria de Navarra Norte, a la Subdirección de Atención Primaria de Navarra Este, a la Subdirección de Atención Primaria del Area de Estella, a la Subdirección de Atención Primaria del Area de Tudela, a la Dirección de Recursos Humanos, al Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción, al Servicio de Nóminas y Control del Gasto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Servicio de Personal del Area de Estella, al Servicio de Personal del Area de Tudela, al Servicio de Personal de la Dirección de Atención Primaria, y al Secretario Técnico del Departamento de Salud;

Gobierno de Navarra

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