(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


RESOLUCION 406/2001, DE 23 DE MARZO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO Y RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DEL PERSONAL DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 64 - 25/05/2001



Preámbulo

El artículo 2.1 g) del Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, atribuye al Consejero de Presidencia la competencia para establecer la normativa general para la distribución horaria de la jornada anual.

En ejercicio de tal atribución, y con base en el cómputo anual de la jornada de trabajo establecido en 1.592 horas efectivas de trabajo por el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre , se dicta la Orden Foral 246/2000, de 15 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2001 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Esta norma excluye al personal adscrito a centros sanitarios del régimen general de distribución de dicha jornada anual de trabajo, disponiendo para el mismo el mantenimiento del régimen vigente tanto en lo referente a los turnos como a los días de la semana en que se distribuye la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual, previa negociación en la Mesa General o Sectorial que corresponda.

La presente modificación del régimen de jornada para el personal de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Salud, conforme a lo prescrito por la normativa citada y en consonancia asimismo con lo dispuesto por el artículo 83.6 h) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra . Sin embargo, no habiéndose alcanzado acuerdo en dicho ámbito de negociación, procede la aprobación por parte de la Administración Pública de esta modificación que el interés público viene exigiendo, según establece el artículo 84.4 del Decreto Foral Legislativo citado.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre.

RESUELVO;

Primero

Aprobar el régimen de distribución de la jornada anual y calendario del personal de los Equipos de Atención Primaria, quedando establecido de la siguiente manera:

a) El presente régimen de distribución de la jornada anual afectará a todo el personal que preste servicios en los Equipos de Atención Primaria dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá una duración de siete horas, comprendidas con carácter general entre las 8,00 y las 15,00 horas, y entre las 13,00 y las 20,00 para aquellos puestos de trabajo que actualmente tienen asignado horario de tarde o para los que en el futuro se establezca dicho horario.

El resto de horas hasta completar la jornada anual de 1592 horas de trabajo efectivo establecida por el Decreto Foral 624//1999, de 27 de diciembre , deberán, en principio, ser prestadas por cada profesional en jornadas de sábado a lo largo de todo el año, de acuerdo con la distribución que se efectúe para cada Equipo de Atención Primaria y en las condiciones de atención a demanda no personalizada establecidas en el Preacuerdo suscrito entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Sindicatos en desarrollo del Acuerdo de 1 de diciembre de 1995 sobre modificación de horario del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) No obstante, el resto de horas hasta completar la jornada anual de 1592 horas de trabajo efectivo a que se refiere el apartado anterior podra destinarse, en sustitución de la prestación de servicios en sábado, a la realización de las siguientes actividades propias del Equipo de Atención Primaria, siempre que comporten trabajo efectivo y de presencia física fuera del horario habitual establecido de lunes a viernes:

1.ª Actividades asistenciales.

2.ª Actividades de prevención y promoción dirigidas a la población de la Zona Básica de Salud actualmente incluidas en la cartera de servicios de Atención Primaria (educación para la salud en relación con problemas de salud, educación para la salud con grupos específicos de población, promoción de la salud en proyectos de acción comunitaria, actividades de promoción de la salud dirigidas a las minorías étnicas de la zona básica, y servicio de apoyo social a cuidadores y sus familias) o que se incorporen a la misma en el futuro.

3.ª Participación en actividades comunitarias de la propia Zona de Salud actualmente incluidas en la cartera de servicios de Atención Primaria (unidad de atención al usuario, servicio de información a la comunidad, colaboración en actividad divulgativa dentro de la zona básica y a instancia de terceros, actividad divulgativa directa o a través de medios de comunicación sobre temas de salud, y servicio de participación comunitaria y/o Consejo de Salud) o que se incorporen a la misma en el futuro.

4.ª Actividades administrativas, tales como citación de pacientes, ordenación de archivos u otras.

5.ª Actividades relacionadas con la informatización del centro, tales como informatización de historias clínicas, cartillas de largo tratamiento u otras.

6.ª Asistencia a reuniones del centro y grupos de trabajo.

7.ª Actividades y tareas de dirección del Centro.

Asimismo, la prestación de servicios en sábado podrá sustituirse por las siguientes actividades de formación, hasta un máximo de cuarenta horas al año por cada profesional, siempre que exijan presencia física del personal y que puedan desplazarse fuera del horario habitual establecido de lunes a viernes:

8.ª Asistencia como discente en actividades docentes o formativas organizadas por el Departamento de Salud, por el Instituto Navarro de Administración Pública, por la Dirección de Atención Primaria o por la Comisión de Docencia del Area, o cuya idoneidad haya sido acreditada previamente por la Unidad Docente de la Dirección de Atención Primaria.

9.ª Asistencia como discente en actividades formativas del plan docente interno de cada Equipo de Atención Primaria, siempre que haya sido aprobado previamente por la Unidad Docente de la Dirección de Atención Primaria.

10. Participación como docente en actividades formativas en el ámbito de la Atención Primaria.

d) En el marco de las condiciones establecidas en los apartados precedentes, el procedimiento para la aprobación del calendario concreto de cada Equipo de Atención Primaria se sujetará a las siguientes reglas:

11. Cada Dirección de Equipo de Atención Primaria formulará ante la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental, con anterioridad al 31 de enero del respectivo ejercicio, una propuesta que abarque a la totalidad de los profesionales de cada equipo, incluyendo tanto a quienes voluntariamente opten por realizar actividades alternativas al trabajo en sábados en las condiciones señaladas, como a aquéllos que decidan continuar con la prestación de servicios en sábado. Cuando la propuesta no contemple idéntica distribución de jornada y el mismo régimen de actividad para todos y cada uno de los profesionales integrantes del Equipo de Atención Primaria, deberá garantizar la correcta operatividad de todas las actividades que se planteen como alternativa al trabajo en sábados.

12. La Dirección de Atención Primaria y Salud Mental, en el plazo de un mes siguiente a la finalización del plazo señalado en el apartado anterior, deberá aprobar o rechazar las propuestas formuladas por las Direcciones de los Equipos de Atención Primaria. Para el año 2001 este plazo de un mes se computará a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución.

13. En caso de aprobación expresa por parte de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental, las propuestas formuladas por las Direcciones de los Equipos de Atención Primaria constituirán el calendario laboral específico de los respectivos centros.

14. En caso de que no se formule ninguna propuesta o ésta no sea aprobada por la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental, el personal adscrito al centro correspondiente continuará sujeto al régimen de jornada con prestación de servicios en sábado en las condiciones señaladas en el apartado b).

15. El Director de cada Equipo de Atención Primaria deberá controlar y acreditar, en todo caso, la realización y el adecuado cumplimiento del cómputo anual de jornada de cada uno de los trabajadores que formen parte de aquél. A tal efecto, cuando a fecha 31 de octubre de cada año un trabajador no haya completado en actividades alternativas al trabajo en sábados el resto de horas hasta completar la jornada anual, y no esté previsto que pueda cumplirlo hasta el 31 de diciembre, el Director del Equipo de Atención Primaria deberá ordenar el cumplimiento del correspondiente déficit horario mediante la prestación de servicios en los turnos de sábado que procedan y, en caso de que éstos no sean suficientes para tal fin, mediante trabajo en jornada de tarde, dando cuenta de ello a la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental.

e) El calendario laboral específico que se elabore para cada Equipo de Atención Primaria mantendrá su vigencia durante el ejercicio natural en que se apruebe, sin perjuicio de su posible prórroga o modificación para los ejercicios siguientes a través del mismo procedimiento y conforme a los mismos criterios señalados en los apartados precedentes.

Segundo

Trasladar la presente Resolución al Director de Atención Primaria y Salud Mental, al Director del Area de Salud de Tudela, al Director del Area de Salud de Estella, al Subdirector de Atención Primaria Navarra Norte, al Subdirector de Atención Primaria Navarra Este, al Subdirector de Atención Primaria del Area de Estella y al Subdirector de Atención Primaria del Area de Tudela, al Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y al Secretario Técnico del Departamento de Salud, significando que, contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 64 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , en relación con el artículo 52.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web