ORDEN FORAL 89/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES GESTORAS DE INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE CONSUMO HUMANO, PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CLORADORES
BON N.º 125 - 18/10/2006
ANEXO. Bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las entidades locales gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano, para la adquisición e instalación de cloradores
La desinfección del agua destinada al consumo humano es el tratamiento mínimo para garantizar su aptitud para este fin, siendo los sistemas de cloración los más adecuados y seguros para eliminar los riesgos para la salud asociados a la contaminación biológica del agua, permitiendo mantener la desinfección residual a lo largo de toda la red de distribución hasta los puntos de consumo y, por ello, se exige este tratamiento en la norma básica de aguas de consumo humano aprobada por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano .
El artículo 34 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , establece, entre las competencias de los entes locales, la del control sanitario en el abastecimiento de aguas. La misma Ley Foral, en su artículo 33.4 , señala que la Dirección General de Salud cooperará con los Ayuntamientos prestándoles el apoyo técnico y administrativo preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se refiere, también, en sus artículos 61, 62 y 63 , a la cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales. Las subvenciones a entidades locales para la adquisición e instalación de cloradores, cuyas bases reguladoras se establecen en la presente Orden Foral se enmarcan, así, dentro de ese ámbito de cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales, y que justifica la concesión de las mismas.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones , constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Conforme al artículo 17.1, párrafo tercero, de la mencionada Ley Foral se entiende por régimen de evaluación individualizada aquél en el que, una vez establecidos en las bases reguladoras los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, los expedientes se tramiten y resuelvan conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
En la actualidad se halla vigente la Orden Foral 18/1998, de 18 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de ayudas a las entidades locales proveedoras y distribuidoras de aguas potables de consumo público, para la adquisición e instalación de cloradores. Dicha Orden Foral precisa ser adecuada a la mencionada Ley Foral de Subvenciones , de reciente aprobación.
La tramitación y concesión de las subvenciones por el Departamento de Salud a las entidades locales gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano que, en atención a las necesidades y previa evaluación de los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, pretendan adquirir e instalar cloradores, se ajusta al régimen de evaluación individualizada, y a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control previsto en la Ley Foral de Subvenciones.
El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 28 de agosto de 2006, autorizó al Departamento de Salud para que la concesión de estas subvenciones se tramite en régimen de evaluación individualizada, y la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2006, informó favorablemente este proyecto.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , Ordeno:
Se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las entidades locales gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano para la adquisición e instalación de cloradores, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.
Las solicitudes y documentación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral y que se ajusten a lo establecido en la Orden Foral 18/1998, de 18 de febrero, del Consejero de Salud, se consideraran presentadas dentro de plazo, no siendo necesario reiterar la presentación de documentación que ya obre en poder de la Administración, sin perjuicio de la obligación de presentar cualquier otra documentación exigida por la presente Orden Foral.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en particular, la Orden Foral 18/1998, de 18 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de ayudas a las entidades locales proveedoras y distribuidoras de aguas potables de consumo público, para la adquisición e instalación de cloradores.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO. Bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las entidades locales gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano, para la adquisición e instalación de cloradores
El Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones a las entidades locales gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano, para la adquisición e instalación de cloradores, persigue fomentar la instalación y mantenimiento, en correcto estado de uso, de los equipos de cloración que por su autonomía, eficacia y seguridad de funcionamiento permitan asegurar una adecuada desinfección y aptitud de el agua distribuida para el consumo humano, por las mismas entidades.
Podrán acogerse a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que sean gestoras de instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano y que, al objeto de garantizar la correcta desinfección del agua que distribuyen, adquieran e instalen sistemas de cloración, en su totalidad o en alguna de las partes que pueden ser objeto de subvención que se relacionan en la base 7.ª 2 .
Base 3.ª. Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser entidad local de Navarra. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden Foral, se entenderá por entidades locales las definidas como tales por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra .
b) Ser gestora de instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano, entendiéndose por tal, a las que intervienen en todas o algunas de las fases de captación, tratamiento, transporte y distribución de aguas de consumo humano, de acuerdo con la definición del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano .
Base 4.ª. Presentación de solicitudes.
1. Plazo y lugar de presentación.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden Foral se inicia, sin previa convocatoria, a iniciativa de las entidades locales interesadas, mediante instancia debidamente cumplimentada y presentada en el Registro del Instituto de Salud Pública (Calle Leyre, 15, de Pamplona), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , antes del día 30 de septiembre de cada año, y referidas a actuaciones a llevar a cabo durante ese mismo año, así como aquéllas que, iniciándose en el mismo, deban de prolongarse en su ejecución durante el siguiente, sin que, en ningún caso, la duración total sea superior a un año.
2. Documentación a presentar.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante de la entidad local, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, original o copia debidamente compulsada:
a) Ofertas de, al menos, dos empresas diferentes que comercialicen e instalen cloradores en las que se incluya:
- Presupuesto económico de los gastos necesarios para la adquisición e instalación del clorador, en el que deberá figurar desglosada la cuantía correspondiente al I.V.A.
- Información detallada de los sistemas de cloración propuestos, de sus características técnicas y de funcionamiento.
- Sistema de obtención de energía, en el caso de que sea necesaria, para el funcionamiento del clorador.
- Compromiso de garantía de funcionamiento y reposición de piezas defectuosas por un período mínimo de un año.
b) Descripción del sistema de abastecimiento de agua al que va dedicado el clorador en la que se haga constar: Origen del agua, conducción del agua por gravedad o por bombeo, situación, capacidad, y electrificación del depósito regulador y otras características dignas de ser reseñadas.
c) Certificado acreditativo de que el solicitante es el gestor responsable del sistema de abastecimiento de agua al que va destinado el clorador objeto de la subvención.
d) Declaración de las ayudas concedidas o solicitadas con la misma finalidad.
3. Si la solicitud de subvención es para la adquisición e instalación de un clorador o equipamiento de los señalados en el punto 2 de la base 7.ª , y se cumple que el clorador sustituye a otro de las mismas características al que estaba en uso, que su reposición es urgente para garantizar la correcta cloración del agua distribuida para consumo humano y que su costo total es inferior a 1.500,00 euros, será suficiente la presentación de un presupuesto económico de los gastos del equipamiento a sustituir con sus características técnicas y el compromiso de garantía por un periodo mínimo de un año previsto en el apartado a) del punto anterior.
4. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 30 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose y notificándose, en tal caso, resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .
Base 5.ª. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
El Instituto Salud Pública actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones, realizando la valoración técnica y económica y el informe de las solicitudes en cuanto al cumplimiento de las bases reguladoras de las subvenciones. Asimismo, formulará al Director General de Salud la propuesta de Resolución de concesión o denegación, así como la cuantía de la subvención a otorgar.
Base 6.ª. Procedimiento de concesión y normas de valoración.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .
En el supuesto de concurrencia temporal de las solicitudes, los criterios conforme a los cuales se valorarán las mismas serán los siguientes:
- Población servida por el sistema de abastecimiento.
- Magnitud de los problemas de calidad del agua distribuida.
Para la cuantificación de la subvención se tomará como precio base el del clorador que, en razón a sus características técnicas, se considere por el Instituto de Salud Pública como suficiente y más adecuado para el fin solicitado.
Base 7.ª. Asignación de la cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones a que se refieren las presentes bases se concederán de acuerdo con los criterios fijados en la base 6.ª, según el orden de presentación de las mismas y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
La cuantía máxima de subvención que podrá otorgarse no superará el 75% de los gastos necesarios para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del clorador, IVA no incluido, sin que, en ningún caso, supere la cantidad 3.300,00 euros.
2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- Los derivados del coste del clorador.
- Los derivados de la instalación del clorador.
- Los derivados de la adquisición e instalación del sistema eléctrico inmediato al clorador, cuando éste funcione con energía eléctrica.
- Los derivados de la adquisición e instalación de los equipos autónomos de generación y/o de acumulación de energía eléctrica, cuando el clorador requiera para su funcionamiento de energía eléctrica y el lugar en el que deba instalarse el mismo no permita o no justifique su conexión a la red eléctrica.
- Los derivados de la adquisición e instalación de los equipos automáticos de ajuste y control del clorador cuando sean necesarios para su correcto funcionamiento.
- El costo de la primera dosis de producto clorógeno.
A estos efectos, se considerará primera dosis del producto clorógeno, la cantidad del mismo que sea necesaria para el funcionamiento normal del clorador durante un período de tres meses.
3. La cuantía de la subvención que se conceda, en ningún caso podrá ser tal que aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ingresos o recursos propios destinados a este fin, superen el costo de la adquisición e instalación de los cloradores, viniendo obligado el beneficiario en este caso al reintegro de la cuantía que supere dicho porcentaje.
El Director General de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, de acuerdo con el informe y la propuesta emitida por el órgano instructor.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
La resolución, que será motivada, se notificará a la entidad interesada. En caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.
También se publicará la concesión de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Pública. En la publicación se expresará el programa, el crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a las presentes bases se financiarán con cargo a la partida denominada “Programa de instalación de cloradores” de los correspondientes Presupuestos Generales de Navarra, siendo el límite de gasto máximo previsto el montante total de la mencionada partida para el respectivo ejercicio presupuestario.
Base 10.ª. Abono de la subvención.
El Instituto de Salud Pública, una vez comprobados el destino de la subvención, el cumplimiento de los plazos establecidos, la justificación y abono de los gastos de adquisición e instalación del sistema de cloración y la correcta desinfección del agua distribuida para consumo en el sistema de abastecimiento en que se ha realizado la actuación, elevará informe al Director General de Salud, proponiendo el abono, la modificación del importe o la revocación de la subvención autorizada, según corresponda.
El Director General de Salud resolverá, de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor.
Base 11.ª. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las Entidades locales que resulten beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden Foral asumen las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención concedida a la finalidad prevista, debiendo justificar ante el Instituto de Salud Pública los abonos realizados en el plazo máximo de treinta días desde que se hayan llevado a cabo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Instituto de Salud Pública y a presentar la documentación y justificantes que puedan requerirse al efecto.
c) Instalar el clorador antes de transcurridos sesenta días naturales a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.
d) Dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación y puesta en funcionamiento del clorador, la Entidad local beneficiaria de la subvención informará de ello al Instituto de Salud Pública con la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, incluyendo facturas originales o fotocopias compulsadas acreditativas de los gastos realizados.
e) La entidad local deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) La entidad local deberá dar la adecuada publicidad a la subvención recibida en el tablón de anuncios de la entidad local por el procedimiento normalizado.
g) A reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos previstos en estas bases y en la legislación de aplicación.
h) El cumplimiento de las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
El destino de los fondos a otra finalidad distinta a la prevista en estas bases, o el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones, específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía de la subvención recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Base 13.ª. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones .
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .
Base 14.ª. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .
Base 15.ª. Recursos administrativos.
Contra los actos dictados en aplicación de la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .