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ORDEN FORAL 73/1997, DE 29 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD POR LA QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DEL PROYECTO DE MUNICIPIOS SALUDABLES DE NAVARRA

BON N.º 71 - 13/06/1997



Preámbulo

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció en el año 1985 el Proyecto de Ciudades Saludables para fomentar el desarrollo de políticas y actitudes conducentes al logro de la estrategia de Salud para Todos.

Este Proyecto responde a la necesidad de abordar los problemas de salud de la población desde el nivel local, como mas próximo al propio ciudadano. En la Comunidad Foral, y en el marco del Proyecto general de la OMS, se viene desarrollando desde su inicio una estrategia propia de coordinación de las actuaciones sanitarias en el ámbito local, a través de la creación e impulso de la Red Navarra de Municipalidades Saludables.

Las competencias sanitarias que el Capítulo II del Título III de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , atribuye a los municipios deben ser ejercidas en el marco de los planes y directrices sanitarios de la Administración de la Comunidad Foral, la cual a su vez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra , debe impulsar la prestación de servicios, entre otros, de asistencia técnica con objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que se estimen necesarios.

En su virtud, y en uso de las previsiones contenidas en el artículo 6.º de la Orden Foral, de 12 de enero de 1990, de el Consejero de Salud, sobre Estructuración de la Asesoría Científico-Técnica en materia de Salud ,

ORDENO

Primero

Se crea la Comisión Asesora Técnica de Municipios Saludables de Navarra.

Segundo

La Comisión Asesora Técnica del Proyecto de Municipios Saludables de Navarra tendrá la siguiente composición:

- El Director General del Departamento de Salud, que actuará como Presidente.

- El Director del Instituto de Salud Pública, que actuará como Vicepresidente.

- Un Técnico del Instituto de Salud Pública designado por el Director del Centro, que actuará como Secretario.

- Tres Alcaldes o representantes de municipios designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, correspondiendo el primero a municipios mayores de 10.000 habitantes, el segundo a municipios entre 2.000 y 10.000 y el tercero a aquellos con menos de 2.000 habitantes.

- Un representante designado por el Director de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Un representante designado por el Director General del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

- Un representante designado por el Director General del Departamento de Administración Local.

Tercero

La Comisión a que se refiere la presente Orden Foral desarrollará las siguientes funciones:

- Establecimiento de criterios para el desarrollo sanitario municipal de acuerdo a las competencias municipales en materia sanitaria;

- Establecimiento de los criterios generales que han de regir la concesión de subvenciones a los municipios para el desarrollo de sus competencias sanitarias.

- Estudio y propuesta de concesión de subvenciones.

Cuarto

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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