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ORDEN FORAL 67/1998, DE 26 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DEL REGISTRO DE CÁNCER DE NAVARRA

BON N.º 73 - 19/06/1998



Preámbulo

La Orden Foral del 12 de enero de 1990 dispone la constitución de Comisiones Asesoras Técnicas para el asesoramiento continuado en áreas especializadas de conocimiento y actividades sanitarias. La nominación y composición de las Comisiones queda referida a la correspondiente Orden Foral que crea cada una de ellas.

La necesidad de cooperación de la comunidad médica y de representación de las fuentes de información aconseja la creación de una Comisión Asesora Técnica que, en el marco de las funciones que se atribuyen a estas Comisiones por la Orden Foral del 12 de enero de 1990 , pueda, en concreto, asesorar, informar y enriquecer con sus aportaciones de forma continuada al Registro de Cáncer de Navarra, que valora y controla el impacto de la enfermedad en nuestra comunidad.

En su virtud, en uso de las previsiones contenidas en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud ,

ORDENO:

Primero

Se crea la Comisión Asesora Técnica del Registro de Cáncer de Navarra, para el desempeño de las siguientes funciones:

- Asesorar de forma continuada al registro e incorporar normas/criterios consensuados en base a problemas concretos;

- Velar para que las transmisiones de información sean dirigidas al control de la enfermedad con finalidades de investigación y estudio.

- Estudiar, discutir y aprobar los manuales de procedimiento de distintas áreas del registro y sus modificaciones.

- Seguimiento de la situación de los principales tumores en Navarra y priorización de problemas.

- Informar y asesorar por iniciativa propia a la Consejería de Salud en aquellos problemas o necesidades que requieran estudio o actuación por parte de los organismos competentes.

- Revisar normativas, clasificaciones y documentos técnicos de interés.

- Monitorizar el control de calidad y confidencialidad del Registro.

Segundo

La comisión está compuesta por los siguientes miembros:

El Director/a del Instituto de Salud Pública, que actuará como Presidente.

El Jefe de Sección de Vigilancia y Control Epidemiológico del Instituto de Salud Pública.

Dos miembros del registro de cáncer de Navarra designados por la Dirección del Instituto de Salud Pública.

Un miembro del Registro de mortalidad del Instituto Navarro de Estadística designado por el Director Gerente del mismo.

Un miembro del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Virgen del Camino designado por el Jefe de Servicio.

Un miembro del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Navarra designado por el Jefe de Servicio.

Un miembro del Servicio de Anatomía Patológica de la Clínica Universitaria designado por el Jefe de Servicio.

Un miembro del Servicio de Hematología del Hospital Virgen del Camino designado por el Jefe de Servicio.

Un miembro del Servicio de Oncología del Hospital de Navarra designado por el Jefe de Servicio.

Un miembro de los servicios de Historias Clínicas Archivos del Servicio Navarro de Salud, designado por el Director de Asistencia Especializada.

Tercero

La comisión para el estudio de aspectos concretos, podrá ser asistida de los asesores especialistas que a tal efecto designe de ámbitos como el jurídico, estadístico, éticos e informáticos entre otros.

Cuarto

La Comisión designará entre sus miembros a quien vaya a realizar las funciones de Secretario de la misma.

Quinto

La Comisión podrá elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento. En su defecto, se aplicarán las normas para funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Sexto

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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