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ORDEN FORAL 64/2003, DE 15 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE GARANTIZA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA A LOS ESCOLARES QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS DEPORTIVOS ESCOLARES PROMOVIDOS POR EL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD

BON N.º 87 - 07/07/2003



Preámbulo

El artículo 43.3 de la Constitución española establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y, asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Igualmente la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte , señala que el deporte constituye un elemento fundamental del sistema educativo y destaca la importancia de su práctica en el mantenimiento de la salud, conformándolo como un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, que crea hábitos favorecedores para la inserción social y fomenta la solidaridad cuando se practica en equipo, y que finalmente es causa de un incremento de la calidad de vida.

En el ámbito de la Comunidad Foral, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra presta especial atención a la promoción del deporte base desde los niveles escolares y por encima de cualquier otra práctica deportiva, como núcleo fundamental para el desarrollo del deporte navarro en todos sus niveles y a la promoción del deporte como habito de salud, apoyando las manifestaciones deportivas que lo fomenten. De la misma manera, en esta Ley Foral se reconoce la importancia de la coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas como medio para promocionar y desarrollar el deporte en la Comunidad Foral.

El artículo 66 de la mencionada Ley Foral contempla que, en términos generales, la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público, pudiéndose considerar que la participación de los deportistas en los Juegos Deportivos de Navarra y en las Campañas escolares promovidas por el Gobierno de Navarra forma parte de dicha práctica deportiva general aunque de una forma organizada.

El Departamento de Salud comprometido con los principios y objetivos citados comparte la responsabilidad que le corresponde en el fomento de la actividad deportiva que promociona el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

En su virtud,

ORDENO;

Primero

La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los deportistas participantes en las modalidades incluidas en los Juegos Deportivos de Navarra y en las Campañas Escolares de Promoción Deportiva, organizados por el Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, corresponderá, con carácter general, al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La asistencia que precisen aquellos participantes pertenecientes a algún régimen especial de aseguramiento (Seguro especial del Gobierno de Navarra, MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otros), se prestará con los medios de los que disponga el sistema de asistencia sanitaria por el que hayan optado.

Segundo

Queda excluida de la prestación de asistencia sanitaria del Servicio Navarro de Salud el rescate de deportistas, cuando éste no conlleve simultáneamente la prestación de asistencia sanitaria.

Tercero

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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